jueves, 29 de diciembre de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 2011, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Esta resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en las reglas I.9.2., II.2.8.1.1., numeral 7 y II.9.2, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. Lo dispuesto en la regla I.2.8.3.1.9., estará vigente hasta el 30 de junio de 2012.

Al respecto, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21 con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta resolución; asimismo, se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

El anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se dará a conocer una vez que haya concluido el periodo de cumplimiento del aviso anual.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 13 de diciembre de 2011

Reformas Fiscales para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de diciembre de 2011, las Reformas Fiscales para el 2012, que incluyen lo siguiente:

A) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
DECRETO de modificaciones a la Ley Federal de Derechos

B) Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.

C) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

D) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 9 de diciembre de 2011

Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

La Servicio de Administración Tributaría dio a conocer el día 9 de diciembre de 2011 a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

1. Días inhábiles (regla I.2.1.4).
2. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación (regla I.2.1.18).
3. Valor probatorio de la CIECF (regla I.2.2.1).
4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla I.2.4.2).
5. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet (I.2.5.4)
6. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles (regla I.3.9.2).
7. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos (regla I.3.9.11).
8. Aviso de compensación (regla II.2.2.6.)
9. Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa (regla II.2.8.3.5).
10. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011.

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Primera Resolución de Miscelánea Fiscal para 2011


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Presentación del Libro: "El sector de petróleo y gas en México y el mundo". En la Feria Internacional del Libro de Guadalajara


Es un gusto invitar a todos a la presentación del libro: El Sector de Petróleo y Gas en México y el Mundo. Un estudio empírico que compara la eficiencia de Petróleos Mexicanos a nivel internacional, el día 01 de diciembre de 2011, a las 11:00 horas en la Feria Internacional del Libro (FIL) en Guadalajara, en el Salón D del Area Internacional.

Deseando contar con su apreciable asistencia en esta convivencia con la cultura del libro a nivel internacional.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 20 de noviembre de 2011

Ley de Ingresos de la Federación del 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 16 de noviembre de 2011 a través del Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, la cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.

Al respecto, Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2011.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación la puedes encontrar en la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 7 de noviembre de 2011

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.

Mediante este anteproyecto se reforman las siguientes reglas:
I.2.1.14. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
I.2.8.1.4. Comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
II.2.8.3.7. Opción para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.

Se adicionan:
I.3.6.14. Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
II.2.8.3.7. Opción para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.
II.2.10.1. Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero.
II.2.10.4. Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 23 de septiembre de 2011

Invitación al V. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas


Es un placer para la Academia Fiscal el invitar a todos los alumnos del Centro a los eventos organizados dentro del marco del V. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas.

Si deseas conocer el programa completo de Conferencias Magistrales, Talleres, Premios, Maratón académico, eventos deportivos y culturales te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle



jueves, 22 de septiembre de 2011

Propuesta de paquete económico para el año 2012

El 8 de septiembre de 2011 se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 y los Criterios Generales de Política Económica.

A través de la propuesta del Programa Económico para 2012, el Gobierno Federal atiende cuatro objetivos fundamentales:

1. Mantener la estabilidad económica y la responsabilidad fiscal.
2. Acelerar el desarrollo del mercado interno.
3. Impulsar decididamente la competitividad de nuestra economía.
4. Promover, eficaz y responsablemente, el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas.

Por tercera ocasión en esta Administración, no se realizan propuestas a modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. Con lo que se da continuidad a la estrategia de simplificación al proponer una reducción en materia de derechos así como cambios al esquema de comprobantes fiscales, y se incluyen propuestas para tratar de fortalecer el federalismo fiscal.

Se debe tomar con cautela esta serie de documentos, ya que es la propuesta que realiza el  Poder Ejecutivo, por lo que habrá que esperar las molificaciones que realice el Poder Legislativo y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para considerarlo como nuevas disposiciones normativas.

Si deseas consultar la información completa de este documento te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr.Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 16 de agosto de 2011

Prorroga para el envió del Dictamen Fiscal y la Información Alternativa al Dictamen

Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de la Información Alternativa al Dictamen fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, es Contador Público Registrado o si opto por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la infrormación correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC-------------------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------------------------------del 1 al 5 de septiembre de 2011.
De la G a la O----------------------------------del 6 al 10 de septiembre de 2011.
De la P a la Z y &------------------------------del 11 al 15 de septiembre de 2011.

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2011.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 18 de julio de 2011

Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

En este mes de julio se han venido publicando los distintos Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2011, de acuerdo con el siguiente listado, si deseas descargar los anexos completos te agregamos la dirección electrónica para obtenerlos en formato Word (se recomienda guardarlos y luego abrirlos para mayor rapidez en la descarga):

Anexo 1: Formas Oficiales Aprobadas. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1rmf_04072011.doc

Anexo 1A: Trámites Fiscales. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1-Armf_04072011.doc

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduanera.
Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos provisionales.
Anexo 11: Catálogos de claves IEPS.
Anexo 13: Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
Anexo 17: Carácteristicas de equipos de juegos de apuestas.
Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Todos estos anexos publicados en el DOF del 05 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/a3411131718RMF2011_05072011.doc

Anexo 14: Donatarias autorizadas. Publicado en el DOF del 06 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/A14RMF2011_06072011.doc

Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
Anexo 15: Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ambos anexos publicados en el DOF del 15 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/an7-15RMF_15072011.doc

Conforme se vayan publicando más anexos los haremos extensivos en esta misma entrada.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 2 de julio de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El día 1 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2011, con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios importantes entre los que se puede destacar los siguientes reglas:

I.2.7.1.4. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

I.2.7.2.2. Para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores d e certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando se den cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.

I.2.20.5. Se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro-e, que deberán pagar actualización y recargos.

I.3.2.2. Se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución.

I.3.6.4. Se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación.

I.3.7.3. Las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR.

I.4.3.1. Quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación.

I.5.5.3. Para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales

I.13.1.3. Junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet.

II.9.3. Los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5.

Sexto Transitorio. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5 .3. (ya no señala que sean presentadas a tiempo).

Décimo noveno transitorio. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011

Primero Transitorio: La Resolución entró en vigor el 1 de julio de 2011.

Si deseas consultar la información completa de este documento te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/RMF_2011_01072011.doc


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 9 de junio de 2011

Recomendaciones del SAT, en materia de Devoluciones por Internet

Derivado de un análisis que hizo la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones respecto de las inconsistencias de mayor recurrencia cometidas por los contribuyentes en las solicitudes de devolución por Internet, se realizan las siguientes recomendaciones:


- Antes de acceder a “Mi portal” para registrar y enviar su solicitud de devolución, consulte los requisitos que debe presentar en la Página del SAT y digitalice los archivos correspondientes.

- Es muy importante que anexe el archivo correspondiente al Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE.

- Para trámites de IVA deberá de presentar con anterioridad al registro y envío de la solicitud de devolución por Internet, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). También, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.

- Anexos 7 y 7-A debidamente llenados (impuesto causado, retenido, etc)

- Para contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros, deberán acompañar a su solicitud de devolución como documento adjunto los anexos debidamente requisitados según el tipo de trámite, en el Programa F3241 comprimido en formato *.zip

- Para trámites de ISR Personas Físicas, si su solicitud de devolución fue rechazada en el Programa de Devoluciones Automáticas, deberán guardar en la solicitud de devolución, los archivos comprimidos en formato *.zip cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB, de los documentos que aclaren la inconsistencia detectada. Se recomienda que se escaneen en formato *.tif.

- Verificar la legibilidad de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones; estados de cuenta bancarios, etc.) (archivos comprimidos en formato *.zip, cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB)

- La solicitud de devolución solo se debe enviar una sola vez, esto se puede verificar con el número de folio que emite el sistema en el Acuse de Recibo, al momento de realizar el envío, dicho número inicia con las letras DC2011….

- Una vez que obtenga el folio del envío de su solicitud espere el plazo legal para conocer la resolución de la misma.

- Verifique que la imagen de sus documentos digitalizados sea legible, de lo contrario no se podrá verificar su contenido.

- Envíe su solicitud si cuenta con todos los requisitos que se solicitan, de lo contrario su trámite no podrá ser aprobado.



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


jueves, 26 de mayo de 2011

Nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011

El día 25 de mayo de 2011 se libero la nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011 V.1.1.4.


Se les recuerda que es muy importante contar con la última versión del sistema para evitar problemas en la aceptación de la información.


Si deseas descargar la última versión de la DIOT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 24 de mayo de 2011

Liberación del sistema para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal SIPIAD 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal del ejercicio 2010 (SIPIAD 2010). Además, se establece el siguiente calendario de presentación:

Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011



Se les recuerda que no hay prorroga y la falta de envio de la información en tiempo y forma, cancela la opción, obligando a presentar el dictamen fiscal, así que tengan cuidado con los plazos señalados.


Si deseas descargar el SIPIAD 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_20665.html





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Liberación del sistema para presentación de dictamen SIPRED 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para Presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2010. Además, se establece el siguiente calendario de presentación:


Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.


Si deseas descargar el SIPRED 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html




Dr. Migúel Ángel Oropeza Tagle

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El día 24 de mayo de 2011 se publicó la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes disposiciones:


Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, como sigue:


No se requiere aviso de estimulo fiscal para quien opte por deducir colegiaturas
1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.



Comprobantes fiscales por colegiaturas
2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

Deducción de colegiaturas de enero a abril de 2011
3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.



Límite para deducción de colegiaturas para alumnos que cambien de nivel educativo
4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Devolución de saldos a favor
5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de julio sera sólo a través del portal del SAT.

Inscripción de trabajadores
6.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.

Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
7. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.

Informativa de Repecos a petición de autoridad
8. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Impresión de comprobantes fiscales digitales
9. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".

Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
10. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".

Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
11. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.


Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/4armf_24052011.doc





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 6 de abril de 2011

Nuevas obligaciones para los contribuyentes obligados a dictaminar a partir del mes de mayo de 2011

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:


* Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:


•Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


Para más información puedes visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglas para deducción de colegiaturas, devoluciones por internet y cambios de domicilio

SÉPTIMA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL ANEXO 7


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En esta séptima versión se incorpora:


"Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.

4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de mayo sera sólo a través del portal del SAT.

6. Regla I.2.7.5.- Cambio de domicilio por internet.


Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 1 de abril de 2011

Pago de impuestos con Tarjeta de crédito o débito

A partir del 01 de abril del 2011, los contribuyentes personas físicas podran realizar el pago del impueso anual con tarjeta de crédito o débito, aunque se debe tomar en cuenta que sólo se aceptan por lo pronto las tarjetas del banco BBVA Bancomer, y Banco Nacional de México, se espera que en breve el SAT incorpore a otros operadores de tarjetas.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 16 de marzo de 2011

Análisis de la propuesta "Beltrones" hacia una simplificación fiscal

Senador Manlio Fabio Beltrones

El pasado día 10 de marzo de 2011, el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera integrante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante la Cámara de Senadores la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, misma que fué turnada a la Cámara de Diputados.


En este sentido, dicha iniciativa persigue los siguientes propósitos:
a) Ampliar la base de contribuyentes.
b) Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos.
c) Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscal.
d) Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.
Por lo anterior, a continuación se describen los temas más relevantes:

Impuesto sobre la Renta (ISR):

Se propone modificar el Título II, con base en lo siguiente:

1. Régimen del Flujo de Efectivo.

En este régimen se pretende homologar el régimen de acumulación y deducción de las Personas Morales que realicen actividades empresariales, siendo la base del gravamen el flujo de efectivo.

Es decir, las Personas Morales que realicen actividad empresarial estarán obligadas a acumular los ingresos hasta el momento en el que efectivamente los mismos sean percibidos, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.


Asimismo tendrán derecho a efectuar las deducciones sólo cuando las erogaciones correspondientes hayan sido efectivamente realizadas.


Este régimen, al tributarse conforme a flujo de efectivo permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, por lo que resultaría innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios.

2. Disminución de la tasa.

Se propone la disminución gradual de la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012, en los términos de la reforma aprobada en el año 2009, para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25% en el año 2015.

Ejercicio fiscal--- Tasa ISR
2010----- 30%
2011------ 30%
2012------ 30%
2013------ 27%
2014------ 26%
2015------ 25%

3. Integrar en el ISR, los elementos más importantes del IETU, abrogando este último.

Se propone abrogar el IETU, trasladando parcialmente sus efectos al ISR, es decir, se establecería como un concepto no deducible los sueldos y salarios en ISR y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos.
Dicho lo anterior, se propone continuar con un crédito similar al IETU hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los períodos de transición.


4. Establecer un régimen opcional de tributación simple.
Se propone crear un régimen opcional para las Personas Morales y las Personas Físicas que realicen actividad empresarial con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida del 5% sobre el total de ingresos percibidos y sin deducción alguna, y para los productores rurales con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, una tasa reducida de 3%.


Este régimen, no será aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio ISR, tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de ISR y de quienes tributan como REPECOS, entre otros.


Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):
Como anteriormente se mencionó, se propone la abrogación del IETU llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual, se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley cuya abrogación se propone, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.


Adicionalmente, mediante disposición transitoria se establece que las obligaciones derivadas de la Ley del IETU que se ABROGA, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refería la Ley que se deroga.


Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Se propone el establecimiento de un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante del IVA pagado en cada transacción mercantil por la que se pague dicho impuesto, esto mediante el reembolso por parte de la Autoridad Hacendaria al consumidor.


El consumidor que adquiera bienes o servicios en el mercado formal y demuestre estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la Autoridad Hacendaria, será beneficiado con la disminución de la tasa efectiva del IVA para pasar del 16% nominal al 13%.


Se mantendrá la tasa del 0% a los bienes de la canasta básica alimentaria, estableciéndolos en la Ley de manera limitativa, al igual que a los medicamentos de patente en todo el país.


Se eliminarán los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, homologando al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada.

Código Fiscal de la Federación (CFF):
En materia del Código, tratándose de los procedimientos para solicitar la devolución del IVA, se propone que estos sean accesibles, de forma eficaz y expedita, siempre que el monto de éstas no exceda de $100,000.00.


Por tanto, se propone establecer en el CFF que la información derivada y relativa a estas devoluciones, no pueda ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.


En caso de otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores a los $100,000.00, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.

Ley Federal de Derechos (LFD):
Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo de los años 2014 a 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas. Esto será un gran incentivo para la empresa paraestatal, a fin de dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos y para lograr incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.

¿Fantasía o Realidad? lo importante es hacer mención que en caso de publicarse el presente Decreto, entraría en vigor hasta el año 2013.

Fuente: Gaceta del Senado 10 de marzo 2011.

M.I. Claudio Patricia Esparza Rodríguez

miércoles, 23 de febrero de 2011

Presentación de Libro "El sector de Petróleo y Gas en México y el Mundo"

Estimados Amigos:

Es un gusto invitar a ustedes la presentación del Libro "El sector petróleo y gas en México y el mundo, un estudio empírico comparativo de la eficiencia de Petróleos Mexicanos a nivel internacional", el día 15 de marzo de 2011, en el Aula Isóptica II, del edificio Polivalente "Dr. Luis Manuel Macías López", a las 19:00 horas esperando contar con su asistencia.

Participaran en la presentación de este libro las siguientes personalidades:

M.A. Ricardo González Álvarez--Comentarista.
M.I. Carlos Hugo Maza Arévalo--Comentarista.
C.P. Sergio Avendaño Rodríguez--Moderador.
Dra. María del Carmen Martínez Serna--Decana del Centro de Ciencias Económicas y Administrativas.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle--Autor del libro.

Al término del evento académico, se realizara un brindis en el mezanine del propio edificio y la firma de libros.

Es importante señalar que este libro es producto de una investigación que nos ha llevado más de tres años en la recopilación y síntesis de la información plasmada. En el mismo se develan muchos de los más serios problemas que aquejan a Petróleos Mexicanos, que es la empresa más importante de nuestro país y que es pilar del nacionalismo mexicano, con lo que se invita al lector a realizar una seria reflexión para exigir como sociedad civil un cambio de rumbo de las políticas seguidas por parte del Congreso de la Unión y del Gobierno Mexicano.

Invitando a todos a la lectura y reflexión con esta obra, me despido y quedo de ustedes.


Atentamente


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
Coordinador de la Academia Fiscal
y autor del libro

jueves, 17 de febrero de 2011

Anteproyecto para la Cuarta Resolución Miscélanea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A

Se dio a conocer el día 10 de febrero de 2011, en el portal de Internet del SAT el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 1-A, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta resolición destaca entre otras cosas, lo siguiente:

Inscripción de trabajadores
1.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.

Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
2. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.

Informativa de Repecos a petición de autoridad
3. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Impresión de comprobantes fiscales digitales
4. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".

Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
5. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".

Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
6. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.

Es importante considerar que este es una anteproyecto, con lo que debemos esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si deseas conocer el contenido completo de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 15 de febrero de 2011

Análisis del Decreto de deducción de colegiaturas

El día 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. En esta publicación se señala lo siguiente:
Las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge o concubina, de sus hijos o de sus padres.
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas se establece que dichos pagos deben hacerse a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos. Posteriormente, y al igual que otras deducciones del ISR (por ejemplo, la deducción de gastos médicos), el contribuyente podrá deducir en su declaración anual (al parecer como deducciones personales) los pagos hechos por concepto de colegiaturas. Con el fin de preservar la equidad, se establece un límite máximo para la deducción equivalente al gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce en dichos niveles de educación de acuerdo al siguiente cuadro.
Nivel educativo--------------------Límite anual de deducción
Preescolar-----------------------------------$14,200.00
Primaria-------------------------------------$12,900.00
Secundaria----------------------------------$19,900.00
Profesional técnico-------------------------$17,100.00
Bachillerato o su equivalente-------------$24,500.00
Consideramos que es una buena medida para apoyar a los padres de familia que debido situación de la educación pública, optan por llevar a sus hijos a la educación privada, aunque podemos considerar que el monto del estimulo nos resulta un poco reducido y acotado, ya que no se incluye a la educación superior, sin embargo aun así pensamos que es un gran avance.
Si deseas conocer el contenido completo de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 6 de febrero de 2011

Felicitación al nuevo Jefe de Departamento


Para los miembros de la Academia Fiscal es un honor dar una cordial felicitación, por el nombramiento como Jefe del Departamento de Contaduría al C.P. Sergio Avendaño Rodríguez, deseando el mayor de los éxitos en este nuevo encargo, poniendo como siempre nuestro mayor esfuerzo para el logro de los objetivos del Departamento y del Centro.

Deseando lo mejor en este nuevo encargo a nuestro compañero, esperamos seguir contando con tu apoyo para el desarrollo de este espacio de formación en materia fiscal.




Atentamente


Profesores de la academia fiscal
Departamento de Contaduría
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Autónoma de Aguascalientes

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que se señalan para 2011

En el Diario Oficial de la Federación del día 02 de febrero de 2011 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011.

El contenido de la Resolución es el siguiente:

Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Esta resolución estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te puedes dirigir a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de febrero de 2011

lunes, 17 de enero de 2011

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

El día 17 de enero del 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación,la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

En que consite la ayuda alimentaria, según el artículo 7 de esta Ley que señala lo siguiente:

"Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/LEY%20DE%20AYUDA%20ALIMENTARIA%20PARA%20LOS%20TRABAJADORES.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 14 de enero de 2011

No será necesario presentar la Información del IVA en el DIM

El SAT informa lo siguiente en la su pagina de internet:

"Aviso importante
Se hace de su conocimiento que en fechas próximas se llevarán a cabo ajustes a diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, a efecto de derogar el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 Declaración Informativa Múltiple, con la finalidad de no presentar dicho Anexo para los ejercicios 2010 en adelante".

Lo anterior resulta acorde con el Decreto Presidencial del 30 de junio del 2010, en el cual señala que ya no sera necesario presentar esta información anual.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 10 de enero de 2011

Tablas y Tarifas para el calculo de ISR Personas Físicas de 2011

En el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2010 se publican los ANEXOS 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Los anexos más destacados de esta publicación son:

-Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (Cantidades actualizadas establecidas en el Código).

- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2010 y 2011).

- Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (Tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos).

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Si deseas sólo contar con una sintesis de las principales tablas y tarifas aplicables para 2011, puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle