miércoles, 6 de abril de 2011

Nuevas obligaciones para los contribuyentes obligados a dictaminar a partir del mes de mayo de 2011

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:


* Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:


•Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglas para deducción de colegiaturas, devoluciones por internet y cambios de domicilio

SÉPTIMA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL ANEXO 7


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En esta séptima versión se incorpora:


"Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.

4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de mayo sera sólo a través del portal del SAT.

6. Regla I.2.7.5.- Cambio de domicilio por internet.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 1 de abril de 2011

Pago de impuestos con Tarjeta de crédito o débito

A partir del 01 de abril del 2011, los contribuyentes personas físicas podran realizar el pago del impueso anual con tarjeta de crédito o débito, aunque se debe tomar en cuenta que sólo se aceptan por lo pronto las tarjetas del banco BBVA Bancomer, y Banco Nacional de México, se espera que en breve el SAT incorpore a otros operadores de tarjetas.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle