jueves, 26 de mayo de 2011

Nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011

El día 25 de mayo de 2011 se libero la nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011 V.1.1.4.


Se les recuerda que es muy importante contar con la última versión del sistema para evitar problemas en la aceptación de la información.


Si deseas descargar la última versión de la DIOT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 24 de mayo de 2011

Liberación del sistema para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal SIPIAD 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal del ejercicio 2010 (SIPIAD 2010). Además, se establece el siguiente calendario de presentación:

Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011



Se les recuerda que no hay prorroga y la falta de envio de la información en tiempo y forma, cancela la opción, obligando a presentar el dictamen fiscal, así que tengan cuidado con los plazos señalados.


Si deseas descargar el SIPIAD 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_20665.html





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Liberación del sistema para presentación de dictamen SIPRED 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para Presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2010. Además, se establece el siguiente calendario de presentación:


Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.


Si deseas descargar el SIPRED 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html




Dr. Migúel Ángel Oropeza Tagle

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El día 24 de mayo de 2011 se publicó la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes disposiciones:


Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, como sigue:


No se requiere aviso de estimulo fiscal para quien opte por deducir colegiaturas
1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.



Comprobantes fiscales por colegiaturas
2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

Deducción de colegiaturas de enero a abril de 2011
3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.



Límite para deducción de colegiaturas para alumnos que cambien de nivel educativo
4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Devolución de saldos a favor
5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de julio sera sólo a través del portal del SAT.

Inscripción de trabajadores
6.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.

Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
7. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.

Informativa de Repecos a petición de autoridad
8. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Impresión de comprobantes fiscales digitales
9. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".

Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
10. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".

Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
11. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.


Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/4armf_24052011.doc





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle