martes, 30 de diciembre de 2014

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 30 de diciembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015.

De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.


El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Al respecto, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la RMF para 2015.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la RMF vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Primera Parte)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Segunda Parte)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Tercera Parte)




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Vigentes a partir del 01 de Enero de 2015

El día 29 de diciembre del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero del 2015, en la cual se da un incremento del 4.20%, para quedar como sigue:

Área Geográfica "A",     $70.10
Área Geográfica "B"      $66.45

Si deseas conocer los salarios mínimos profesionales, así como el resto de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones al Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Nuevo Catálogo de Cuentas y requisitos de Contabilidad Electrónica


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 27 de diciembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, que contiene:

1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
2. Código agrupador de cuentas del SAT.
3. Balanza de comprobación.
4. Información de las pólizas del periodo.
5. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.
6. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
7. Sello digital de la contabilidad electrónica.
8. Catálogo de monedas.
9. Catálogo de bancos.
10. Catálogo de métodos de pago.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 19 de diciembre de 2014

Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 18 de diciembre de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que contampla entre otras disposiciones:

  • Días inhábiles.
  • Saldos a favor de personas físicas.
  • Transferencias electrónicas.
  • Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
  • Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza.
  • Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
  • Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes.
  • Contabilidad en medios electrónicos.
  • Cómputo del plazo de permanencia en el RIF.
  • Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Sistema mejorado para la Declaración Anual 2014 de personas morales, Nuevo formato DEM para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicó en el portal de internet la nueva plataforma para que las personas morales puedan presentar la Declaración Anual 2014.

La versión publicada permite conocer y probar la aplicación, se pueden hacer todos los pasos para presentar la declaración, excepto el envío, que se podrá hacer a partir del 2 de enero y, en su caso, pagar los impuestos, a través del esquema de Pago Referenciado.

Entre las bondades de este nuevo sistema, está el guardado de información hasta por 30 días sin necesidad de hacer la entrega, el pre llenado que facilitará las declaraciones complementarias al modificar sólo los rubros necesarios, la consulta de la declaración en línea, la compatibilidad con cualquier tipo de computadora incluido las tipo MAC, entre otros aspectos.

La plataforma integra los nuevos formatos para declarar, correspondientes a las Reformas Fiscales agregando tres a los cinco ya existentes: Régimen Opcional para grupo de Sociedades Integradoras, Régimen de Coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Como ya lo habiamos señalado en platicas anteriores esta nueva declaración se parece mucho al declarasat del año 2014, ya que esa es la tendencia global que sigue el SAT, si da impuesto a pagar genera una línea de captura para hacer el pago a través del sistema de pagos referenciados.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Sistema Mejorado para Declaración Anual 2014 de Personas Morales DEM 2015

Si deseas llenar la Declaración Anual de 2014 para Personas Morales DEM 2015, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con clave CIEC):
Llenado de la nueva declaración Anual de Personas Morales 2015 (ojo se requiere CIEC) hasta el 02-01-2015 se puede firmar y enviar 

jueves, 4 de diciembre de 2014

Precisiones de la contabilidad electrónica. Nuevas fechas de presentación. Ampliación del catálogo de cuentas. Registro de asientos contables

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24 que contiene:
  1. Contabilidad en medios electrónicos.
  2. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  3. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
  4. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  5. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.
  6. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.
  7. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.
En el anexo 24 se precisa lo siguiente a tomar en cuenta para la contabilidad electrónica:
  1.  Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Se envía
  2.  Código agrupador de cuentas del SAT.  Cambio muy sustancial muchas más cuentas.
  3.  Balanza de comprobación. Se envía
  4.  Información de las pólizas del periodo. Cambio muy sustancial, excesivos datos en pólizas
  5.  Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. Es nuevo, se registra en el pago y en el pasivo en su caso
  6.  Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. Es nuevo
  7. Sello digital de la contabilidad electrónica. Nuevo requisito por lo pronto opcional.
  8. Catálogo de monedas. No estaba por cierto esta en letras
  9. Catálogo de bancos. No estaba
  10. Catálogo de métodos de pago. Hay algunos muy raros.
La contabilidad electrónica entrara en vigor de manera escalonada con las siguientes fechas y contribuyentes:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
  • Instituciones que componen el sistema financiero.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

Se modifican las fechas para envió de la información para quedar como sigue:

  • Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Las cotizadas en Bolsa envían trimestral,  los primeros 3 días del segundo mes posterior al cierre del trimestre.
  • Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporte.
     
  • Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Si deseas contar con la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:



Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle



Criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del SAT, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el Tercer Trimestre de 2014, entre los más importantes encontramos los siguientes:
  1. 00/2014/CFF Acuerdo Conclusivo. Es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias.
  2. 00/2014/CFF Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece tres medios alternativos entre sí.
  3. 00/2014/IEPS Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
  4. 00/2014/ISR Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.
  5. 00/2014/ISR Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.
  6. 00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  7. 00/2014/LIF Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.
  8. 00/2014/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado.
  9. 00/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
  10. 00/2014/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
  11. 00/2014/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.
  12. 00/2014/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado.
  13. 00/2014/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.
  14. 00/2014/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
Si deseas contar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Suspensión provisional de la aplicación de la contabilidad electrónica 2014

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito determinó que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, pues si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en dichas normas, consistentes en emplear el buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaría e ingresar mensualmente su información contable en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaría ejerza sus facultades de comprobación.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle