martes, 11 de febrero de 2014

Nuevo Anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la RMF 2014

Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2014 que contiene:
 
1. Publicación de contribuyentes
2. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
3. Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas
4. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
5. Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal
6. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
7. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
8. Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga
9. CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
10. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
11. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista
12. Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
13. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 

domingo, 9 de febrero de 2014

viernes, 7 de febrero de 2014

TABLAS Y TARIFAS de ISR para personas físicas 2014 y Anexos 1, 1-A, 4, 5, 8, 11, 13, 17, 18 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1A, 4, 5, 8, 11, 13, 16-A, 17, 18, 19, 21, y 21A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Los anexos que presenta esta publicación son:
- Anexo 1: Formas oficiales aprobadas
- Anexo 1-A: Trámites fiscales
- Anexo 4: Instituciones de Crédito autorizadas para recibir pagos y declaraciones.
- Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
- Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013 y 2014.
- Anexo 11: Catálogos de claves para IEPS.
- Anexo 13: Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
- Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos
- Anexo 16-A: Guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2013
- Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014.
- Anexo 20: Requisitos de los Comprobantes fiscales digitales.
- Anexo 21: Guía para la presentación de la información alternativa al dictamen para 2013.
- Anexo 21-A: Información alternativa al dictamen fiscal 2013.
Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013
Anexo 15 de la RMF para 2014. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Anexo 16-A de la RMF para 2014. Guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2013
Anexo 20: Requisitos de los Comprobantes fiscales digitales
Anexo 21 de la RMF para 2014. Guía para la presentación de la información alternativa al dictamen para 2013
Anexo 21-A de la RMF para 2014. Información alternativa al dictamen fiscal 2013

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2014 y anual de 2013 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 6 de febrero de 2014

Material del curso de Reformas Fiscales 2014

Para todos los alumnos de la carrera de Contador Público que asistieron al curso de Reformas Fiscales 2014, ponemos a su disposición los distintos materiales de dicho curso:
 

Nuevas reglas que facilitan la inscripción al régimen de Incorporación Fiscal y prorroga hasta marzo de 2014, y otras facilidades en materia de IVA, IEPS e ingresos por salarios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a través del Comunicado de prensa 12/2014, que considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que facilitan el registro en el régimen:

- Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.
-Elaborar una factura electrónica con su venta global al menos cada dos meses,
-Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo es el primer pago.
-Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Otras reglas de gran interés
1. Personas Físicas con actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.

2. Si emiten facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 3. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión "operación con el público en general" en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 5 de febrero de 2014

Listado de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 05 de febrero de 2014, a través de oficio el Listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.
 
 Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, la Administración Central de Fiscalización Estratégica ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.
 
 En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, se ordena la publicación en el DOF, así como en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle