lunes, 28 de julio de 2014

Comprobantes fiscales (CFDI) por el pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informaron que a partir del mes de julio emitirán comprobantes fiscales a los patrones, por el pago que hacen de las cuotas obrero patronales.

La emisión de comprobantes fiscales sellados por el SAT por este concepto, permite a los empleadores, que realizaron el pago de cuotas obrero-patronales, deducir del impuesto sobre la renta la parte correspondiente a la cuota patronal que ellos pagan al IMSS.

Estos comprobantes pueden obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma individualizada y 5 días después del pago, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet www.imss.gob.mx, en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.
Acceso a SIPARE para descarga de tu CFDI del IMSS

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

lunes, 21 de julio de 2014

Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Contabilidad Electrónica

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de julio de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación, el Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014 que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos y contiene:
  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  2. Código Agrupador de cuentas del SAT.
  3. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  4. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
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Mayor información de contabilidad electrónica


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


Catalogo de cuentas estándar fiscal:
Código agrupador- Nombre Cuenta
Activo
Activos Circulantes
1 Caja
1.1 Caja y efectivo
2 Bancos
2.1 Bancos nacionales
2.2 Bancos extranjeros
3 Inversiones
3.1 Inversiones en Valores
3.2 Inversiones temporales
4 Clientes
4.1 Clientes nacionales
4.2 Clientes extranjeros
4.3 Partes relacionadas
5 Cuentas por Cobrar
5.1 Documentos por Cobrar corto plazo
5.2 Partes relacionadas
5.3 Intereses por cobrar
6 Títulos de crédito
6.1 Títulos de crédito
7 Créditos otorgados
7.1 Créditos otorgados
8 Deudores diversos
8.1 Funcionarios y Empleados
8.2 Socios y accionistas
8.3 Partes relacionadas
8.4 Otros deudores diversos
9 Estimación de Cuentas Incobrables
9.1 Estimación de Cuentas Incobrables
10 Pagos Anticipados
10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado
10.2 Rentas Pagadas por Anticipado
10.3 Intereses Pagados por Anticipado
10.4 Otros pagos anticipados
11 Impuestos a favor
11.1 IVA a favor
11.2 ISR a favor
11.3 IETU a favor
11.4 IDE a favor
11.5 IA a favor
11.6 Otros impuestos a favor
12 Pagos provisionales
12.1 Pagos provisionales de ISR
13 Inventarios
13.1 Inventarios
14 Obras en proceso
14.1 Obras en proceso
15 Impuestos acreditables pagados
15.1 IVA acreditable pagado
15.2 IVA acreditable de importación pagado
15.3 IEPS acreditable pagado
15.4 IEPS pagado en importación
16 Impuestos acreditables por pagar
16.1 IVA pendiente de pago
16.2 IVA de importación pendiente de pago
16.3 IEPS pendiente de pago
16.4 IEPS pendiente de pago en importación
17 Anticipo a proveedores
17.1 Anticipo a proveedores
18 Otros Activos Circulantes
18.1 Otros Activos Circulantes
Activos no circulantes
19 Terrenos
19.1 Terrenos
20 Edificios
20.1 Edificios
21 Maquinaria y equipo
21.1 Maquinaria y equipo
22 Equipo de transporte
22.1 Equipo de transporte
23 Mobiliario y equipo de oficina
23.1 Mobiliario y equipo de oficina
24 Equipo de cómputo
24.1 Equipo de cómputo
25 Depreciación acumulada
25.1 Depreciación acumulada de edificios
25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte
25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo
25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo
25.6 Depreciación acumulada de otros activos
26 Adaptaciones y mejoras
26.1 Adaptaciones y mejoras
27 Gastos Pre Operativos
27.1 Gastos Pre Operativos
28 Gastos de instalación
28.1 Gastos de instalación
29 Gastos de organización
29.1 Gastos de organización
30 Investigación y Desarrollo de Mercado
30.1 Investigación y Desarrollo de Mercado
31 Marcas y Patentes
31.1 Marcas y Patentes
32 Depósitos en Garantía
32.1 Depósitos en Garantía
33 Crédito Mercantil
33.1 Crédito Mercantil
34 Impuestos diferidos
34.1 Impuestos diferidos
35 Cuentas por cobrar a largo plazo
35.1 Cuentas por cobrar a largo plazo
36 Otros Activos No Circulantes
36.1 Otros Activos No Circulantes

Pasivo
Pasivos circulantes
37 Proveedores
37.1 Proveedores Nacionales
37.2 Proveedores Extranjeros
37.3 Partes Relacionadas
38 Cuentas por Pagar a corto plazo
38.1 Documentos por Pagar
38.2 Documentos por Pagar Bancarios
38.3 Dividendos por Pagar
38.4 Partes Relacionadas
38.5 Intereses por pagar
39 Acreedores diversos
39.1 Socios, Accionistas o Representante legal
39.2 Partes Relacionadas
39.3 Otros Acreedores Diversos
40 Anticipo de Clientes
40.1 Anticipo de clientes
41 Impuestos trasladados
41.1 IVA trasladado
41.2 IEPS trasladado
42 Impuestos trasladados cobrados
42.1 IVA trasladado cobrado
42.2 IEPS trasladado cobrado
43 Impuestos trasladados no cobrados
43.1 IVA trasladado no cobrado
43.2 IEPS trasladado no cobrado
44 Impuestos y Derechos por Pagar
44.1 IVA por pagar
44.2 IEPS por pagar
44.3 ISR por pagar
44.4 PTU por Pagar
44.5 IETU por Pagar
44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar
44.7 Otros impuestos por pagar
44.8 Derechos por Pagar
45 Impuestos Retenidos
45.1 Retenciones salarios y asimilados
45.2 Retenciones IVA
45.3 Retenciones arrendamiento ISR
45.4 Retenciones servicios profesionales ISR
45.5 Retenciones dividendos
45.6 Otras retenciones
46 Pagos por terceros
46.1 Pagos por terceros
47 Otros Pasivos circulantes
47.1 Otros Pasivos circulantes
Pasivos no circulantes
48 Acreedores a Largo Plazo
48.1 Socios, Accionistas o Representante legal
48.2 Partes Relacionadas
48.3 Otros Acreedores a largo plazo
49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo
49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo
49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo
49.3 Partes Relacionadas
49.4 Hipotecas por Pagar
49.5 Intereses por pagar a largo plazo
50 Cobros anticipados
50.1 Rentas Cobradas por Anticipado
50.2 Intereses Cobrados por Anticipado
50.3 Factoraje Financiero
50.4 Otros Cobros por Anticipado
51 Otros Pasivos a Largo Plazo
51.1 Otros Pasivos a Largo Plazo

Capital
52 Capital social
52.1 Capital fijo
52.2 Capital variable
52.3 Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital
53 Reserva Legal
53.1 Reserva Legal
54 Resultado del Ejercicio
54.1 Utilidad del Ejercicio
54.2 Pérdida del Ejercicio
55 Resultado de Ejercicios Anteriores
55.1 Utilidad de Ejercicios anteriores
55.2 Pérdida de Ejercicios anteriores
56 Otras Cuentas de Capital
56.1 Otras Cuentas de Capital

Ingresos
57 Ventas
57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado
57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito
57.3 Ventas Gravadas al 0% contado
57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito
57.5 Ventas Exentas contado
57.6 Ventas Exentas crédito
58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas
58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general
58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%
58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas
59 Productos financieros
59.1 Productos financieros
60 Otros Ingresos
60.1 Otros Ingresos

Costos
61 Costo de Ventas
61.1 Costo de Ventas
62 Compras
62.1 Compras nacionales
62.2 Compras al extranjero
63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
63.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
64 Otras cuentas de costos
64.1 Otras cuentas de costos

Gastos
65 Gastos Generales
65.1 Gastos Generales
65.2 Combustibles y lubricantes
65.3 Correos
65.4 Internet
65.5 Viáticos y gastos de viaje
65.6 Gastos de representación
65.7 Teléfono
65.8 Agua
65.9 Electricidad
65.10 Vigilancia y limpieza
65.11 Materiales de oficina
65.12 Gastos legales
65.13 Mantenimiento y conservación
65.14 Seguros y fianzas
65.15 Gastos no deducibles
65.16 Otros impuestos y derechos
65.17 Recargos fiscales
65.18 Cuotas y suscripciones
65.19 Propaganda y publicidad
65.20 Fotocopiado
65.21 Donativos
65.22 Asistencia técnica
65.23 Fletes
65.24 Impuesto de importación
65.25 Impuesto de exportación
65.26 Regalías sin retención
65.27 Regalías sujetas al 5%
65.28 Regalías sujetas al 10%
65.29 Regalías sujetas al 25%
65.30 Regalías sujetas al 30%
65.31 Comisiones sobre ventas
65.32 Patentes y marcas
65.33 Materias primas de producción
65.34 Materiales auxiliares de producción
65.35 Comisiones bancarias
66 Gastos de Ventas
66.1 Gastos de Ventas
67 Gastos de Administración
67.1 Gastos de Administración
68 Gastos Financieros
68.1 Gastos Financieros
69 Otros Gastos
69.1 Perdida en venta de terrenos
69.2 Perdida en venta de edificios y construcciones
69.3 Perdida en venta de maquinaria
69.4 Perdida en venta de equipo de transporte
69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo
69.6 Perdida en venta de equipo de computo
69.7 Perdida en enajenación de acciones
69.8 Perdida por deterioro de activos
69.9 Otros
70 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
70.1 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
71 Gastos no deducibles
71.1 Gastos no deducibles
72 Depreciación contable
72.1 Depreciación contable de edificios
72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo
72.3 Depreciación contable de equipo de transporte
72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo
72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo
72.6 Depreciación contable de otros activos
73 Amortización contable
73.1 Amortización contable

Cuentas de Orden
74 CUCA
74.1 CUCA
75 CUFIN
75.1 CUFIN

Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Reglas de la contabilidad electrónica y fecha de presentación del Dictamen Fiscal 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 4 de julio de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24. Entre las reglas que destacan de esta resolución son:

  1. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
  2. Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos
  3. Inscripción al RFC de trabajadores
  4. Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
  5. Cambio de residencia fiscal de personas morales
  6. Entrega del CFDI por concepto nómina
  7. Contabilidad en medios electrónicos
  8. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
  9. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
  10. Opción para sustituir al contador público registrado en dictamen de operaciones de enajenación de acciones
  11. Fechas de presentación del dictamen Fiscal 2013
  12. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
  13. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
  14. Devolución de saldos a favor del IVA
  15. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 2 de julio de 2014

Reglas en materia de contabilidad electrónica en el proyecto de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal de Internet el proyecto de la Segunda Resolución Miscelánea fiscal  y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos. Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales.

Se deberá enviar el catalogo de cuentas, se actualiza cada que se modifiquen, se emite un catalogo estandar en el anexo 24 que sera como el catalogo del timbrado de nominas
La balanza de comprobación
Las pólizas que incluirán el CFDI y RFC del tercero
Fechas de envió para personas morales
Contabilidad de Julio en
Enero 2015
Contabilidad de Agosto en
Enero 2015
Contabilidad de Septiembre y Octubre en
Enero 2015
Contabilidad de Noviembre y Diciembre en
Enero 2015

A continuación presentamos las reglas más importantes:
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío Enero 2015 y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6
TRANSITORIO
Décimo
Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de enero de 2015; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio     en  Enero 2015
Agosto  en Enero 2015
Septiembre y Octubre en Enero 2015
Noviembre y Diciembre en Enero 2015

Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7
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