miércoles, 30 de noviembre de 2016

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Miscelánea Fiscal 2017)

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dio a conoce el día 30 de Noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN).

A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más importante de esta reforma  (Rocha 2016):

Código Fiscal de la Federación
  • Se establece el uso de forma generalizada de la firma electrónica, es decir, podrá ser utilizada por los particulares cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). También se establece el uso generalizado del buzón tributario al permitir que tanto las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno de cualquier nivel  puedan utilizar el buzón tributario para depositar cualquier información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, sin que dicha información pueda considerarse para uso fiscal. 
  • Con la modificación al artículo 27, se indica la obligación de los representantes legales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obligación que anteriormente sólo existía para los socios o accionistas.
  • Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.  Por otra parte, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • Sobre la declaración informativa de situación fiscal, se establece que los contribuyentes que deban presentarla puedan hacerlo como parte de la información que corresponde a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • En materia de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, éstas podrán ser ejercidas a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras. Asimismo, se indican los diferentes supuestos en que la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias así como el procedimiento que deberá seguir para ello.
  • Con las modificaciones al artículo 53-B relativas a las revisiones electrónicas y acuerdos conclusivos, se elimina el supuesto en el que las cantidades determinadas en la preliquidación pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término que establece la ley. También señala las diferentes formas en que se computará el plazo de 40 días que tiene la autoridad para la emisión y notificación de la resolución definitiva de la revisión.
  • Finalmente, se considera la suspensión del plazo de la revisión electrónica cuando se dé inicio a un procedimiento conclusivo.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
  • Se establece como ingresos o acumulables a los apoyos económicos o monetarios que  reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las entidades federativas. Tampoco se consideran como ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, (como es, la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos, entre otros).
  • A partir del año 2017, en materia de subcontratación laboral los contribuyentes que pretendan deducir la subcontratación laboral, deberán obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado servicios, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
  • Tratándose de la renta de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil;  sin embargo, si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión podrá deducirse hasta por un monto de $285.00 diarios.
  • Se establece en la LISR una tasa de 25% de deducción para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a realizar el estudio conocido como de precios de transferencia, con algunas excepciones.
  • Para los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán optar por determinar sus pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, esto de conformidad con el artículo 111 de la LISR.
  • Se incorpora un nuevo capítulo al Título VII de la LISR denominado “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual se establece que las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $5’000,000.00, podrán acumular sus ingreso en el momento en que sean efectivamente percibidos, esto es, tendrán la opción de no acumular los ingresos devengados. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, al igual que en la LISR, se establece como un requisito para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago de impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dichos impuestos. 
  • De conformidad con el artículo 5-B, segundo párrafo, tratándose de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
  • Se establece que la base para el cálculo del impuesto, tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones. Por otro parte, se indica que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.
  • Se establece que el IVA a la importación en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, se causa cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones.
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  • Se establece como exento del impuesto establecido en esta ley la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.


Autor:
Cecilia Itzel Rocha Camacho
Foreign Trade Analyst Thomson Reuters

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 15 de noviembre de 2016

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 para el año 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 15 de noviembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, que contempla obtener recursos presupuestarios por cuatro billones 888 mil 892.5 millones de pesos, lo que representa 51 mil 380.2 millones más de la propuesta inicial del Ejecutivo en su iniciativa enviada el 8 de septiembre.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2017, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más importante:

  • En el artículo 15 se reitera la condonación de multas, toda vez que durante el ejercicio fiscal de 2017, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, pagarán el 50% de la multa que les corresponda.
  • En materia aduanera, tratándose de infracciones relacionadas con el reconocimiento aduanero,  la multa no será impuesta cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional.  
  • En materia de estímulos fiscales, se sigue la misma línea de los otorgados para el ejercicio fiscal 2016; sin embargo, entre lo que podemos destacar está:
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPYS)
  • Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPYS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles. El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
  • Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPYS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento correspondiente. Cabe señalar que se podrá solicitar la devolución siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016.
  • Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, como consumo final para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento del IESPYS que hayan causado por la enajenación del diésel.

    El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar. Cabe aclarar que, en ningún caso, este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo que se deba enterar.
  • Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. La disminución se hará por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

    Cabe señalar que el monto disminuido en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que  entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
  • En el caso de los contribuyentes que sean beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (artículo 189 de la LISR), podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos fiscales; y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Ahora bien, las personas físicas que expidan el CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención del ISR y del IVA, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
  • Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Derecho de trámite aduanero
  • Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. El SAT emitirá las reglas generales para la obtención de los beneficios.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 21 de la LIF, se incrementa la tasa anual por intereses pagados para la retención del ISR del 0.50% al 0.58%, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR.


Finalmente, para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IESPYS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos fijado en el artículo 23 de la ley en comento. 

Este análisis lo realiza Cecilia Itzel Rocha Camacho (2016) Foreign Trade Analyst Thomson Reuters

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de Octubre de 2016, la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3:
  1. Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  2. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  3.  Convenio para el pago de créditos adeudados
  4.  Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  5.  Formato de pago para afianzadoras
  6.  Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
  7.  Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B y 3 de la RMF para 2013
  8. Presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013 (hasta el 21 de agosto de 2013)
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