miércoles, 28 de diciembre de 2016

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017

En el Diario Oficial de la Federación del día 26 de Diciembre de 2016 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2017 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2017.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 26 de diciembre de 2016

Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día 23 de diciembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.  La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25-Bis, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 19 de diciembre de 2016

Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2017

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 19 de Diciembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2017.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2017 en la única área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • Área geográfica Unica $ 80.04


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Prorroga hasta el 01 de abril de 2017, en la aplicación del nuevo complemento de Nomina 2017

El día 13 de diciembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer que los patrones tendrán tres meses para actualizar sus sistemas y realizar la emisión de la nomina digital con las nuevas actualizaciones a partir del 01 de abril del 2017.

Ojo esta misma publicación establece que quien aplique esta facilidad, deberan volver a emitir la nomina (retimbrar) a mas tardar 17 de abril de 2017, lo cual implica un doble trabajo y costo.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis.

El 1 de diciembre de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se estableció en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis. Algunos aspectos que podemos destacar son las siguientes:

Se adiciona la regla 2.2.10., que establece la forma de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y el trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 

Además, se adiciona el Capítulo 2.21 denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal”, a través del cual se establecen las bases de los sorteos fiscales y los medio de pago participantes en los sorteos fiscales.

En atención a lo dispuesto por la fracción I del Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (la “Quinta Resolución”), lo dispuesto previamente es aplicable a partir del 30 de septiembre de 2016. 

De la misma manera se adiciona en el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016”, las bases del sorteo “El Buen Fin”, la información que deben proporcionar las entidades participantes de dicho sorteo y la forma de acreditamiento del estímulo previsto en ese Decreto. En atención a lo dispuesto por la fracción III del Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, lo dispuesto previamente es aplicable a partir del 8 de noviembre de 2016. 

Dentro de las modificaciones relevantes al Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, se encuentran, entre otras, las siguientes: 

  1. El Reporte 238/CFF para dar cumplimiento con el Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para cuando no hay Cuentas Reportables (reporte en ceros); 
  2. El Aviso 239/CFF sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF; y 
  3. El Aviso 240/CFF de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 


Los reportes y avisos anteriores deberán considerarse para efectos de cumplir con las disposiciones del Anexo 25 (para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional respecto de FATCA -Foreign Account Tax Compliance Act-) y del Anexo 25-Bis de la RMF. 

Finalmente, se realizaron modificaciones al Anexo 25-Bis, respecto de las reglas aplicables a las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014. El Anexo 1-A y el 25-Bis entrarán en vigor el 2 de diciembre de 2016. 

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle