martes, 12 de mayo de 2020

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)  dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo d 2020  la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, dentro de la cual destacan por su importancia los siguientes cambios:  

a) Se adiciona el tercer párrafo a la fracción XI, de la regla 2.1.13., la cual señala que se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).  

b) Se reforma la regla 2.2.7., para establecer que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.  

La citada regla dispone, además, que los mecanismos de comunicación, como medios de contacto que se deberán registrar, son: la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil.  

c) Con la reforma a la regla 3.17.4., se da la posibilidad de que las personas físicas que deban presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando presenten su declaración a más tardar el 30 de junio de 2020. 

 Sin embargo, la opción establecida en esta regla quedará sin efectos –y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal–, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020. 

 d) Se adiciona la regla 12.2.6., la cual establece que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios

 e) Por su parte, la regla 12.2.7. adicionada, señala que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. 

 f) Asimismo, la regla 12.2.9., adicionada, establece que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. 

 g) También se adicionó la regla 12.3.12., la cual establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

 h) Por otro lado, la regla 12.3.13., adicionada, indica que las personas físicas que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

 i) Con la adición de las reglas 12.3.15. y 12.3.16., se señala tanto el momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención, como definitiva la retención del IVA, efectuados por plataformas tecnológicas, respectivamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que se deje de ubicar en los supuestos señalados en las disposiciones fiscales. 

 j) Se adiciona el Título 13 “Disposiciones de Vigencia Temporal”, que comprende las reglas 13.1. “Opción de pago de créditos fiscales por concepto”, 13.2. “Plazo para la presentación de la declaración anual” y 13.3. “Suspensión de plazos y términos legales”. 

 En ese orden, la regla 13.1., señala que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de manera independiente, junto con su actualización y accesorios.  

 Además, la regla 13.2., establece que las personas físicas podrán presentar su declaración anual de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, y la regla 13.3., señala que en atención a las medidas extraordinarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspenden plazos y términos legales del 4 al 29 de mayo de 2020

 Por otra parte, se da a conocer el anexo 9 de la RM para 2020 y se modifican los anexos 1-A, 5, 7, 14 y 23 de la RM para 2020, además de modificar el anexo 6 de la RM para 2014. 

 Finalmente, se menciona en la publicación que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2020, salvo lo dispuesto en las reglas del Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020. 

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         Primera Resolución Miscélanea Fiscal para 2020