martes, 30 de mayo de 2017

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (Reglas de CFDI 3.3)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su pagina de internet (www.sat.gob.mx), la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, destacando lo siguiente:


1. A partir del 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3. de la Factura Electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2. hasta el 30 de noviembre de 2017, con el objetivo de que durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.

2. A partir del 1 de diciembre de 2017, la única versión válida para emitir las Facturas Electrónicas será la 3.3.

3. La emisión de comprobantes con el “Complemento de Recepción de Pagos” será opcional a partir del 1 de julio de 2017 sólo con la versión 3.3. de Factura Electrónica y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.

4. El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

5. Se reforma la regla 2.12.12. para establecer que los contribuyentes podrán, por única ocasión, solicitar aclaración de resoluciones por ventanilla respecto a lo siguiente:


a) En la que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
b) En la que se determine un crédito fiscal.
Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad recaudadora.
Las resoluciones que deriven de los procedimientos previstos en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 24 de mayo de 2017

Primera de modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 15 de mayo de 2017, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, destacando lo siguiente:
1. La regla 3.3.1.44. establece que, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las obligaciones del contratante y del contratista, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2. Por su parte, la regla 3.3.1.45. señala que los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.
3. Las reglas 3.9.11. a 3.9.17. referentes a la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, establecen:
a) Que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
b) Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán, corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
c) Cuando un grupo de contribuyentes celebren operaciones con partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.
d) Se establecen los plazos y la información que deberá contener la declaración informativa país por país, declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial y la declaración informativa local de partes relacionadas.
4. La regla 3.17.12. señala los contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales.
5. Se adiciona el Capítulo 11.8. “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017”, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.15., para establecer lo siguiente:
a) Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
b) Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país.
c) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
d) Ingresos retornados al país en diversas operaciones.
e) Cambio de inversión de recursos retornados.
f) Presentación del desistimiento de medios de defensa.
g) Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones.
h) Recursos destinados al pago de pasivos.
i) Base para el cálculo del impuesto.
j) Compensación de cantidades a favor contra el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
k) Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras.
l) Inversión de los recursos en el país.
m) Inversiones en fondos y fideicomisos.
n) Inversiones en acciones de personas morales residentes en México.
o) Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal.
6. La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1, 1-A, 7, 14, 15 y 16-A de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 5 de la misma.
La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Si deseas contar con la publicación completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Colaboración de Augusto Gracida Ramirez

miércoles, 5 de abril de 2017

Aspectos a considerar para la presentación de la declaración Anual de Personas Físicas

El 22 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó el programa para la presentación de la declaración anual 2016 del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas, la cual tiene como plazo para dar cumplimiento, el próximo 2 de mayo.
Por tanto, a continuación se refieren algunos de los aspectos que las personas físicas pueden considerar al momento de preparar su declaración del ejercicio:
Conceptos que deben informarse
Es importante tener presentes los conceptos que deben reportarse como datos informativos en la declaración del ejercicio, independientemente de que no se tengan ingresos por las actividades propias del contribuyente:
  • Préstamos recibidos, premios y donativos obtenidos, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000
  • Viáticos cobrados (exentos)
  • Ingresos exentos por enajenación de casa habitación
  • Ingresos exentos por herencias o  legados
Límite de deducciones personales
Los conceptos de deducciones personales más comunes que realizan las personas físicas son los siguientes:
  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Impuesto local sobre ingresos por salarios
Cada concepto tiene un límite particular, sin embargo, en su conjunto no deberán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año  ̶ actualmente, Unidad de Medida y Actualización (UMA)̶ , o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Deducción por pagos de servicios de enseñanza
Este concepto es un estímulo fiscal, el cual consiste en disminuir de la operación que se cita, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Ingresos obtenidos por los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), luego de haber efectuado las deducciones autorizadas a los mismos
más:
Utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR
menos:
Deducciones personales
igual:
Base del impuesto
menos:
Estímulo fiscal por pagos de servicios de enseñanza
 
Para estos efectos se deberá contar con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos que se describen en el referido Decreto y realizar los pagos mediante los medios que en el referido Decreto se detallan.
Discrepancia fiscal
Se deben declarar perfectamente los ingresos y gastos del ejercicio, pues en caso contrario, la autoridad podría aplicar el supuesto de discrepancia fiscal y sus efectos.
Factor de no deducibilidad de ingresos exentos por salarios
Debido a que son no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, con la información definitiva del ejercicio se deberá verificar que las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pues en tal caso, el factor aplicable sería del 0.47.
Para tales efectos, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017.
Opción para dictaminar
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, deberán manifestarlo en el formulario de su declaración anual.
Presentación de información del IVA
Conforme al artículo 2.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de ese ordenamiento (información del IVA en declaraciones del ISR), siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT), a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la referida ley.
Maneras de recuperación de saldos a favor
Cuando se manifieste un saldo a favor del ISR anual, los contribuyentes podrán solicitarlo en devolución, o bien, acreditarlo contra otros impuestos que tenga a su cargo, de acuerdo a la naturaleza de las contribuciones.
Para tales efectos, es importante aplicar los lineamientos establecidos en la regla 2.3.2. de la RM para 2017.
Facilidades que otorga el SAT
Es importante conocer el paquete de facilidades otorgado por la autoridad fiscal, con la finalidad de que las personas físicas cumplan de manera más rápida y fácil con la obligación de presentar la declaración del ejercicio:
1. Tratándose de asalariados, se ofrece una propuesta de declaración que ya contiene  información prellenada y, en su caso, el monto de saldo a favor correspondiente, por tanto, sólo debe revisarse y de estar de acuerdo, realizar el envío.
Asimismo, quienes hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, se les exime de cumplir con esta obigación.
2. Se podrá presentar la declaración vía telefónica, cuando no se deduzcan más de 25 facturas electrónicas.
3. Se permite realizar el envío de la declaración con la Contraseña, la cual se obtiene o  se recupera por Internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril).
4. En caso de resultar un ISR a cargo, se puede pagar hasta en seis parcialidades. Las  líneas de captura se generarán automáticamente, y desde el DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.
5. Quienes obtengan saldo a favor del ISR menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su Contraseña para que se realice la devolución, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
6. A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar su estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.
7. Se pretende devolver el monto del ISR que corresponda, en un plazo de tres a cinco días a partir del envío de la declaración.
Realmente la autoridad fiscal se ha ocupado de facilitar a las personas físicas la presentación de su declaración anual y, por supuesto, de realizar las devoluciones lo más rápido posible, situación que fomenta que los contribuyentes tengamos más interés en cumplir con nuestras obligaciones. No obstante, es importante validar la información que se presente de manera precargada, cumplir con los requisitos que en cada uno de los comprobantes de ingresos y egresos corresponda, y aprovechar los estímulos y beneficios que tengamos. 
Si deseas vistar el sitio del SAT para mayor información sobre las declaraciones anuales de personas Físicas, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 2 de marzo de 2017

Presentación del Libro "Estrategias empresariales y fiscales de las grandes empresas en México"

Es un honor para la Academia Fiscal el invitar a todos a la lectura del libro "Estrategias empresariales y fiscales de las grandes empresas en México".

Desde el Miércoles 12 de octubre de 2016 se presento este libro.



Si deseas adquirir este libro en Amazon, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Amazon - Libro "Estrategias empresariales y Fiscales de las Grandes Empresas en México"


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 23 de febrero de 2017

Nuevo software y programas del SAT para el 2017 (DEM, DIM, DIMM, Sipred)

En este mes enero de 2017 el SAT presento el nuevo Software y programas para la elaboración de las principales declaraciones que se presentan ante este órgano por el ejercicio de 2016, las más importantes son las siguientes, además de su Link para descarga automática:





Les recuerdo que es muy importante contar con el software actualizado a fin de evitar rechazos de sus declaraciones


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 22 de febrero de 2017

Corrección al error en el acceso a IDSE y en la declaración anual de prima de riesgos de trabajo DAPSUA IMSS

Las personas que utilizan Windows 8,8.1 y/o Internet Explorer 10 o superior, pueden presentar problemas de acceso al sitio IDSE (IMSS Desde su Empresa).

Hay casos en los que no se puede ingresar al sitio, en otros la imagen/animación con el logo IDSE en la izquierda deja de aparecer y en su lugar se ven caracteres que no tienen sentido, en otros casos más, el ingreso al sitio es correcto, sin embargo el sistema no captura o no ingresa la información.
Para resolver éste problema de acceso, les dejamos paso a paso la solución:

1.- Descargar e instalar la última versión de Java que encontrará en el siguiente enlace: Descargar Java.

2.- Una vez instalado debemos asegurarnos que Internet Explorer esté ejecutando el complemento, lo podemos verificar ingresando al siguiente enlace: Verificar la versión de Java.

Si se ha verificado correctamente se mostrará la siguiente información:
Verificar Java


3.- Descargamos (sin instalar) el programa JavaPolicy.exe en alguna carpeta deseada en nuestro equipo. El programa se encuentra en la página IDSE o en el siguiente enlace: JavaPolicy.exe

4.- Ubicamos el archivo JavaPolicy.exe y le hacemos un click secundario para abrir el menú contextual.

5.-Hacemos click en Ejecutar como administrador.

6.-El programa preguntará si estamos de acuerdo en que cierre los navegadores automáticamente, hacemos click en Sí para continuar y esperamos a que termine la instalación.

7.- Ahora abrimos de nuevo Internet Explorer e ingresamos a la página de IDSE. http://idse.imss.gob.mx/imss/

8.- Una vez visualizando el sitio IDSE, ingresamos al menú configuración de Internet Explorer y hacemos click en la opción Configuración de Vista de compatibilidad.

Configuración de Vista de  IE11

9.- En la ventana que se acaba de abrir, hacemos click en "Agregar" para ingresar la página de IDSE IMSS (imss.gob.mx) a la lista de "Sitios web que agregó a la vista de compatibilidad:" finalmente hacemos click en cerrar. Si la página ya se encuentra en la lista, no es necesario hacer ningún cambio.*Nota: si se borra el historial de exploración de Internet Explorer, se borrarán también los sitios en la lista de "Sitios web que agregó a la vista de compatibilidad" y será necesario volver a agregar el URL de IDSE.

Ventana Vista de compatibilidad

10.- Finalmente necesitamos agregar la página a los sitios seguros en la configuración de seguridad de Internet Explorer. Para lograr ésto hacemos click en el menú "Herramientas" y posteriormente en la opción "Opciones de internet".

Opciones de Internet

11.- En la ventana de configuración que se acaba de abrir, buscamos la pestaña "Seguridad" y seleccionamos con un click la opción "Sitios de confianza" luego hacemos click en el botón "Sitios". Visualizamos la siguiente ventana:

Sitios de Confianza

12.- Desmarcamos la opción "Requerir comprobación del servidor (https:) para todos los sitios de esta zona" y hacemos click en el botón "Agregar", una vez en la lista hacemos click en el botón "Cerrar". Si el sitio ya está agregado a la lista no es necesario hacer cambios.

13.- De regreso a la pestaña Seguridad debajo de Nivel de seguridad para esta zona desplazamos hacia abajo la barra hasta el nivel Bajo y hacemos click en "Aplicar" y seguido hacemos click en "Aceptar", aceptamos cualquier advertencia que pueda aparecer.

Sitios Seguros en IE

14.- El último paso para asegurar la correcta ejecución de la página es agregar el sitio de IDSE a la lista de seguridad de Java. Para esto, vamos al panel de control y hacemos click en el icono de Java

Java en Panel de Control

15.- En la ventana del Panel de Control de Java que se abre, hacemos click en la pestaña Seguridad y después hacemos click en el botón "Editar lista de sitios..."

Seguridad de Java

16.- En la ventana Lista de excepciones de sitios que se abre hacemos click en el botón "Agregar" y en el campo de texto que aparece escribimos o copiamos y pegamos la siguiente dirección: http://idse.imss.gob.mx/

IDSE en exclusiones de Java

17.- Aceptamos la advertencia de seguridad que nos aparecerá y aceptamos todas las ventanas hasta regresar al Panel de Control. Finalmente cerramos el panel de control.

Ha quedado listo nuestro equipo para accesar sin problema y con la funcionalidad completa del sitio IDSE.

Si ya tienes acceso a IDSE pero deseas corregir el acceso a la declaración anual de prima de riesgos de trabajo, sólo aplica los paso 8 a 16.

Para mayor información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica, que ha sido fuente para esta publicación:

jueves, 9 de febrero de 2017

Ultima versión de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) vigente en ejercicio 2017 y Carga Batch DIM

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx que la versión 5.0.0 del sistema DIM se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2016.

Al respecto, el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado", de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.  El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Si desea descargar la DIM puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:
Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2016


Si deseas contar con un carga batch en Excel para cargar la Declaración Informativa Múltiple (Ojo el anexo 2, ya no funciona pero el anexo 1 funciona bien), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:
Carga Batch Declaración Informativa Múltiple 2016


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Magno Evento de Reformas Fiscales 2017

Se presentan los materiales utilizados en el Magno Evento de Reformas Fiscales de 2017, presentado el día 02 de febrero de 2017, por los profesores de la Academia Fiscal:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle 
M.I. Marcos Castillo Medina
M.I. Jorge Humberto López Reynoso

Si deseas contar con la información completa de las presentaciones de este curso te invitamos a visitar las siguientes direcciones electrónicas:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 8 de febrero de 2017

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS sobre los lineamientos para aplicar la UMA en materia de seguridad social

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), dio a conocer mediante el Folio No. 6/2016-2017, el tratamiento que acordó el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la implementación de la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el DOF y la cual creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el objetivo de sustituir el salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones.
En ese sentido, el IMCP indicó que el pasado 25 de enero el IMSS les comunicó que el Consejo Técnico del instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la aplicación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que creó la UMA, como sigue:
1. El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
2. El límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite.
3. El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), será de 25 UMAS por constituir una referencia, toda vez que conforme al artículo 123, Apartado A, fracción VI de la CPEUM, el “salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
4. Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada (EMA).
5. El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.
Fuente: IMCP, Folio No. 6/2016-2017

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Aplicación "Mi contabilidad", opción de acumulación de ingresos por personas morales que no excedan de 5'000,000 el año anterior. El aviso para esta opción se prorroga al 10/03/2017

Para facilitar el cumplimiento a los micro, pequeños y medianos empresarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, que a partir del mes de febrero, una herramienta informática que permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos, para determinar en forma automática los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) y cumplir con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de cumplimiento fiscal.
La opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos superiores a cinco millones de pesos, pueden optar por pagar el ISR mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos efectivamente percibidos y sus deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al periodo de que se trate, o bien, podrán aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos efectivamente percibidos.
La opción elegida no podrá modificarse durante el ejercicio y, en ambos supuestos, podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones.
Para optar por este beneficio, los contribuyentes, entre otros, deben:
• Para las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta el 31 de diciembre de 2016, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la fecha para presentar el aviso se prorrogo al 10 de marzo de 2017, segun la 1a. RMF para 2017.
No haber excedido la cantidad de cinco millones de pesos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2016. Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos.
Quienes utilicen la opción de acumulación de flujo de efectivo, quedarán relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
• Enviar la Contabilidad Electrónica e ingresar de forma mensual la información contable.
• Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle