El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores dio a conocer el día 27 de febrero de 2013 a través del Diario 
Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se aprueban las Reglas 
para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del 
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. 
Consejo de Administración, con las cuales se regulan algunos aspectos interesantes como:
- Requisitos para otorgar un segundo crédito por parte del INFONAVIT.
- Nuevas modalidades de crédito: 
- a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
 - b) en línea III, a la construcción de vivienda;
 - c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
 - d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
 
- a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
 - b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
 - c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
 - d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado “b” del artículo 123 constitucional, o
 - e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
 
- Régimen
Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no
esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
Asimismo, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se 
abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores 
Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de 
Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2008, 
así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.
Finalmente, las solicitudes de crédito presentadas al Instituto 
con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán 
conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas 
solicitudes.
Si deseas contar con estas reglas de manera completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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