lunes, 12 de agosto de 2024

Actualización del SUA ver. 3.6.5 a Agosto de 2025

Se ha liberado el 01 de Agosto de 2024 por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social una nueva versión (3.6.5) del SUA, con lo que los invitamos a que realicen la actualización correspondiente, algunas de las adecuaciones son:

NOVEDADES EN ESTA VERSIÓN
A partir del 01 de agosto de 2025 se encontrará disponible la nueva versión 3.6.5 del SUA, en la cual se consideran correcciones en créditos INFONAVIT.


Se les recuerda que es obligatorio contar con el SUA actualizado para no tener problemas en el pago del IMSS, INFONAVIT y Afores. Si deseas actualizar tu sistema SUA puedes acudir a la siguiente dirección electrónica:

Página para obtener la actualización del SUA ver 3.6.5 Actualizado al 01 de Agosto de 2024.

Para facilitar la generación de líneas de captura te invitamos ver el siguiente tutorial de Youtube del SUA ver 3.6.5:





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 6 de mayo de 2024

DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Presidencia de la República presento el DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar 2024, se publico el 01 de mayo de 2024. Que señala lo siguiente:

 El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible.

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DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar 2024

DECRETO que otorga el subsidio para el empleo 2024

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presento el DECRETO que otorga el subsidio para el empleo de 2024, se publico el 01 de mayo de 2024. Que señala lo siguiente:

Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

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DECRETO que otorga el subsidio para el empleo de 2024


domingo, 28 de enero de 2024

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2024 (UMA 2024)

  El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero de 2024, el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2024,  para lo cual determino lo siguiente:


Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $108.57 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $3,300.53 pesos mexicanos y
-Anual $39,606.36 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025.

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el día 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Contenido
Títulos

1.      Disposiciones generales

2.      Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.1.         Disposiciones generales

Capítulo 2.2.         De los medios electrónicos

Capítulo 2.3.         Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4.         De la inscripción en el RFC

Capítulo 2.5.         De los avisos en el RFC

Capítulo 2.6.         De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos

Sección 2.6.1.       Disposiciones generales

Sección 2.6.2.       De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Capítulo 2.7.         De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.1.       Disposiciones generales

Sección 2.7.2.       De los Proveedores de Certificación de CFDI

Sección 2.7.3.       De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

Sección 2.7.4.       De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Sección 2.7.5.       De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Sección 2.7.6.       De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Sección 2.7.7.       De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

Subsección 2.7.7.1.      Disposiciones generales

Subsección 2.7.7.2.      Sector autotransporte

Subsección 2.7.7.3.      Transporte marítimo

Capítulo 2.8.         Contabilidad, declaraciones y avisos

Sección 2.8.1.       Disposiciones generales

Sección 2.8.2.       DIM vía Internet y por medios magnéticos

Sección 2.8.3.       Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Sección 2.8.4.       Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Sección 2.8.5.       Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

Capítulo 2.9.         De las facultades de las autoridades fiscales

Capítulo 2.10.       Dictamen de contador público inscrito

Capítulo 2.11.       Pago a plazos

Capítulo 2.12.       De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Capítulo 2.13.       Del procedimiento administrativo de ejecución

Capítulo 2.14.       De las infracciones y delitos fiscales

Capítulo 2.15.       Del recurso de revocación

Capítulo 2.16.       De la Información sobre la Situación Fiscal

Capítulo 2.17.       De la celebración de sorteos de lotería fiscal

Capítulo 2.18.       De los Órganos Certificadores

Capítulo 2.19.       De la revelación de esquemas reportables

3.      Impuesto sobre la renta

Capítulo 3.1.         Disposiciones generales

Capítulo 3.2.         De los ingresos

Capítulo 3.3.         De las deducciones

Sección 3.3.1.       De las deducciones en general

Sección 3.3.2.       De las inversiones

Sección 3.3.3.       Del costo de lo vendido

Capítulo 3.4.         Del ajuste por inflación

Capítulo 3.5.         De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Capítulo 3.6.         Del Régimen opcional para grupos de sociedades

Capítulo 3.7.         De los Coordinados

Capítulo 3.8.         Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Capítulo 3.9.         De las obligaciones de las personas morales

Sección 3.9.1.       De los ajustes de precios de transferencia

Capítulo 3.10.       Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Capítulo 3.11.       Disposiciones generales de las personas físicas

Capítulo 3.12.       De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Capítulo 3.13.       Del Régimen Simplificado de Confianza

Capítulo 3.14.       De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Capítulo 3.15.       De los ingresos por enajenación de bienes

Capítulo 3.16.       De los ingresos por intereses

Capítulo 3.17.       De la declaración anual

Capítulo 3.18.       De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

Capítulo 3.19.       De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes

Capítulo 3.20.       De las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas

Capítulo 3.21.       De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1.    Disposiciones generales

Sección 3.21.2.    De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Sección 3.21.3.    De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo

Sección 3.21.4.    De las sociedades cooperativas de producción

Sección 3.21.5.    De las cuentas personales para el ahorro

Sección 3.21.6.    Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado

Capítulo 3.22.       De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Capítulo 3.23.       De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR

4.      Impuesto al valor agregado

Capítulo 4.1.         Disposiciones generales

Capítulo 4.2.         De la enajenación

Capítulo 4.3.         De la prestación de servicios

Capítulo 4.4.         De la importación de bienes y servicios

Capítulo 4.5.         De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 4.6.         De la exportación de bienes y servicios

5.      Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo 5.1.         Disposiciones generales

Capítulo 5.2.         De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 5.3.         De las facultades de las autoridades

6.      Contribuciones de mejoras

7.      Derechos

8.      Impuesto sobre automóviles nuevos

9.      Ley de Ingresos de la Federación

10.    Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones Capítulo 

        11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor  Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 Capítulo 

        11.2. De la enajenación de cartera vencida Capítulo 

        11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 Capítulo 

        11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023 Capítulo 

        11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 Capítulo 

         11.6. De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015 Capítulo 

        11.7. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020 Capítulo 

        11.8. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de enero de 2019 Capítulo 

        11.9. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante las publicaciones en el mismo órgano de difusión del 30 de diciembre de 2020 y del 21 de octubre de 2022, así como del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 Capítulo 

        11.10. Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022 Capítulo 

        11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023 Capítulo 

        11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 Capítulo         11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023 


12. De la prestación de servicios digitales Capítulo 

        12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional Capítulo 

        12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros Capítulo 

        12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas Transitorios 


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 26 de diciembre de 2023

Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2024 (SMG 2024)

 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 12 de Diciembre de 2023 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2024.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”     $374.89
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $248.93

 Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del  de enero de 2024 se incrementarán en 20.0% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 374.89 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), cuyo incremento se compone de 41.26 pesos de MIR más un aumento por fijación del 6.0%, y para el Resto del País el salario mínimo general será de 248.93 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 27.40 pesos de MIR más 6.0% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

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martes, 14 de noviembre de 2023

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2024

 

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2024

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2022, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2024, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 9 billones 066 mil 045.8 millones de pesos (mdp).

También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.


Se disminuye la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 0.15% a 0.50%.








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martes, 21 de febrero de 2023

Convocatoria UAA para proceso de admisión 2023-2024 para Bachillerato, Licenciatura, Nivelación, Reconocimiento de Estudios y Posgrado de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA)

El departamento de control Escolar de la Universidad Autónoma de Aguascalientes nos presenta la convocatorio para el proceso de admisión a Bachillerato, Licenciatura y Posgrado para el ciclo escolar 2023-2024.

Si deseas acceder a la convocatoria a admisión en Bachillerato te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Convocatoria a Admisión en Bachillerato 2023-2024

Si deseas acceder a la convocatoria a admisión en Licenciatura y nivelación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Convocatoria a admisión a Licenciatura e Ingeniería de 2023-2024

Si deseas acceder a la convocatoria a admisión al Posgrado (especialidad, maestría y doctorado) te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Convocatoria Admisión en Posgrado para ingreso en Agosto-2023

Estos son los posgrados ofertados en este  periodo Agosto de 2023:


Próximamente se publicarán las convocatorias al proceso de admisión.


Si deseas acceder a la convocatoria de admisión por Reconocimiento de Estudios te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Si deseas contar con mayor información de cualquiera de las 4 opciones anteriores te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica y ahí acceder a la opción que sea de tu interés:

lunes, 9 de enero de 2023

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2023 (UMA 2023)

 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero de 2023, el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2023,  para lo cual determino lo siguiente:


Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $103.74 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $3,153.70 pesos mexicanos y
-Anual $37,844.40 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

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martes, 27 de diciembre de 2022

Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo para 2023, aumento de vacaciones (Vacaciones Dignas 2023)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022, DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

Se establece lo siguiente: 

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Con lo anterior así quedaría la tabla de vacaciones y su factor de integración al IMSS

Años cumplidos

Días de vacaciones

Factor de integración IMSS*

1

12

1.0493

2

14

1.0507

3

16

1.0521

4

18

1.0534

5

20

1.0548

6-10

22

1.0562

11-15

24

1.0575

16-20

26

1.0589

21-25

28

1.0603

26-30

31-35

36-40

30

32

34

1.0616

1.0630

1.0643

* Considerando que se pagan las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo.


Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:

DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.