jueves, 30 de diciembre de 2010

Nueva formatos para Devoluciones y Compensaciones vigentes a partir del 13 de diciembre de 2010

A partir del 13 de Diciembre se autorizo el nuevo Formato Electrónico para Compensaciones y Devoluciones (F-3241 ver 2.6.0), por medio del link que aparce en esta misma página se puede tener acceso al programa de instalación o accediendo a la siguiente dirección electrónica:

Además se publicarón los nuevos formatos 32 Solicitud de devolución y 41 Aviso de compensación, los cuales puedes obtener en las siguientes direcciones electrónicas en la funcionalidad de captura (PDF):

Forma 32:

Forma 41:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 28 de diciembre de 2010

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

El día 28 de diciembre de 2010 (Día de los Santos Inocentes) se publico la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes disposiciones:


1. Los comprobantes fiscales y comprobantes simplificados.
2. Costo de ventas.
3. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros.
4. Consolidación.
5. El Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/TERCERA%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20sus%20anexos%201%20y%201-A.pdf


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 17 de diciembre de 2010

Nuevos Software 2011 del SAT

En este mes de diciembre el SAT libero nuevo Software 2011 para la elaboración de las principales declaraciones que se presentan ante este organo, las más importantes son las siguientes, además de su Link para descarga automatica:

Actualización Declaración informativa múltiple, versión 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html

Actualización de la Declaración Informativa Medios Magneticos, versión 2011 (Clientes y proveedores)
Actualización del programa electrónico DEM, versión 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html

Declaración Informativa para operaciones con terceros DIOT 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9951.html

Listado de conceptos del IETU 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html
Les recuerdo que es muy importante contar con el software actualizado a fin de evitar rechazos de sus declaraciones
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglas para la alternativa al dictamen fiscal ante el SAT

El día 17 de diciembre del 2010 se publico en el DOF el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, que presenta las reglas para "LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN", acerca de los anexos que se deberán cumplir cuando se opte por no presentar el dictamen fiscal estando obligado a ello.

A manera de ejemplo destacamos los datos que se solicitan para Personas Morales en general y Personas Físicas de actividades empresariales:


1.- Estado de posición financiera
2.- Estado de resultados
3.- Estado de variaciones en el capital contable.
4.- Estado de flujos de efectivo.
5.- Análisis de las subcuentas de gastos.
6.- Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos.
7.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
8.- Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, Arrendamientos e intereses.
9.- Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el Extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones).
10.- Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.
11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el Extranjero.
12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas Residentes en el extranjero.
13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
14.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la renta
15.- Operaciones con partes relacionadas.
16.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes Relacionadas.
17.- Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad Con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.
18.- Operaciones de comercio exterior.
19.- Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad Fiscal, según fracción LXXXVI del art. Segundo transitorio de la ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado).

Con lo anterior consideramos que la información solicitada no es menor así que habra que tomar con cuidado la opción no dictaminar la empresa.


Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Informaci%c3%b3n%20alternativa%20al%20dictament.pdf


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


domingo, 5 de diciembre de 2010

Atenta felicitación

Para los miembros de la Academia Fiscal es un honor realizar una atenta felicitación, por el nombramiento como Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes al M. en A. Mario Andrade Cervantes y a nuestra Decana del Centro de Ciencias Económicas y Administrativas Dra. María del Carmen Martínez Serna, la cual ha sido ratificada en su encargo por un período adicional.

Será un honor colaborar de manera decidida con las nuevas autoridades designadas para coordinar las actividades de nuestra institución y lograr con ello el engrandecimiento de esta casa de estudios.


Atentamente


Profesores de la academia fiscal
Departamento de Contaduría
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Autónoma de Aguascalientes

Reglas para los obligados a dictaminar en materia de Seguridad Social, que optan por no hacerlo

El día 03 de diciembre del 2010 se publicó en el DOF, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS. Entre los aspectos más destacados encontramos los siguientes:


1. Los patrones que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPR y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.


2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras:

a. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente.
b. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
c. Identificación oficial
d. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
e. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
f. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
g. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
h. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
i. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
j. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
k. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
l. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.


3. Para los patrones de la construcción deberán presentar: la ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.


4. La información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.


5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.

Como podemos apreciar las obligaciones establecidas por estas reglas no son menores y puedieran llevar a plantearse al patrón sobre la conveniencia o no de dictaminarse.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Reglas%20generales%20para%20el%20cumplimiento%20de%20la%20obligaci%c3%b3n%20de%20no%20dictaminar%20IMSS%20del%20Decreto%20de%20simplificaci%c3%b3n%20tributaria%5EJ%20publicado%20el%2030%20de%20junio%20de%202010.pdf



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

El día 3 de diciembre de 2010 se publico la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes reglas:

I.2.1.4. Días inhábiles
I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.5.2.Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.3. Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.11.4 Valor de las impresiones de CFD´s y sus requisitos
I.3.3.1.22. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.16.2. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.7. Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio II
II.13.5.1. Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU
II.13.5.2. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros

Se modifica las formas en papel para devoluciones y compensaciones, además de algunos de los anexos electrónicos, con lo que suponemos una modificación de la forma F3241 en breve.

II.13.5.2. Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio, dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR (31 de marzo).
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Ojo la regla anterior establece obligaciones muy importantes, así que habrá que tener cuidado con los plazos señalados. Por otra parte debemos esperar que nos solicita la información alternativa al dictamen, ya que eso es muy importante.

En materia de devoluciones y compensaciones, se establece que se debe presentar la DIOT, antes de la compensación y de la devolución, ya que en el caso de compensaciones del mismo periódo se debe presentar primero el saldo a favor del IVA y la DIOT del mismo período, lo cual es una obligación muy importante.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/SEGUNDA%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20sus%20anexos%201%20y%201-A.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011

El día 15 de noviembre del 2010 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en la cual podemos destacar el monto de ingresos que aumenta en 8.3% en relación al año anterior.

En materia fiscal en el ejercicio 2011 se prohíbe la aplicación del Crédito de IETU derivado de pérdidas contra el ISR del ejercicio.

Diferimiento al régimen de intereses al 2012 Art. 21
Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1
de enero de 2012.

Si deseas conocer la información completa de este decreto puedes revisar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Ley%20de%20Ingresos%20de%20la%20federaci%c3%b3n%20de%202011.pdf

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

viernes, 8 de octubre de 2010

Feria Universitaria

Es para la academia fiscal un placer invitar a alumnos y público en general a la feria universitaria que se llevara a cabo el 10 de octubre del 2010 de las 9 a las 18 horas, bajo el siguiente programa de actividades:

martes, 21 de septiembre de 2010

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010

El martes 14 de Septiembre se publicó la primer Resolución a la Miscelanea Fiscal para 2010 en la cual no se publica nada más que el procedimiento de Facturación electrónica, olvidandose de todo lo importante.

Así que los que presentaron dictamenes en agosto, aun son extemporáneos, aunque parece que eso lo dejaran hasta la segunda Resolución Miscélanea Fiscal para 2010.

Para mayor informacion observe el siguiente link:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/view.aspx/P%c3%bablico/Primera%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20su%20anexo%201-A.doc

lunes, 6 de septiembre de 2010

Análisis de la Reforma Fiscal 2010

Se les invita a la lectura del artículo Análisis de las reformas fiscales del año 2010 el cual se denomina "Un año cargado de impuestos", publicado en la revista Investigación y Ciencia número 49, páginas 34 - 39.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:

Puedes agregar tus comentarios en este blog, incluyendo tu nombre y grupo muchas gracias.

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 22 de agosto de 2010

Nuevo Formato de Excel para Compensaciones por Internet

El SAT da a conocer en su página de Internet un nuevo formato de Excel (Formato 41 office) para la presentación de compensaciones a través de "mi portal", también conocidas como compensaciones por Internet.
 
Es importante tomar en cuenta que este formato electrónico se encuentra vigente desde el 03 de agosto del 2010, con lo que consideramos que debe ser usado desde la compensación de julio a presentarse en este mismo mes.
 
Si deseas consultar el nuevo formato electrónico puedes visitar la siguiente dirección electrónica.
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19107.html


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 3 de agosto de 2010

Lo bueno y lo malo del Código Tributario

Antecedentes del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal, un año después esta ley fue abrogada y en su lugar entra en vigor el Código Fiscal de la Federación de 1938.



Importancia del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El CFF es una norma jurídica de aplicación supletoria en materia fiscal, es decir, a falta de norma fiscal expresa, se tendrán que aplicar las reglas que imperan en el CFF, al respecto el artículo 1º., establece:

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de los dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico”.

Cuando una situación jurídica no la resuelva la ley específica, entonces debemos acudir de manera supletoria al CFF, a manera de ejemplo, si una norma como la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no regulan determinada situación jurídica, es precisamente el CFF la norma aplicable al caso; de ahí radica la importancia de conocer el Código Tributario. El profesionista que calcula el ISR o el IVA que deben pagar los contribuyentes, inevitablemente tendrá que acudir a esta norma de aplicación supletoria.

Veamos algunos preceptos del CFF que nos denotan aspectos positivos y negativos en su contenido, todo depende de la perspectiva que se le dé a la regla; recordemos que todo en la vida tiene su doble aspecto, el lado bueno y el lado malo, lo importante para el estudioso del derecho fiscal, radica en visualizar esta doble dimensión.

Presunción de legalidad de los actos de autoridad.
El artículo 68 del CFF establece la figura de la presunción de legalidad en los actos de autoridad:

Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado las niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho”.


Lo malo, cualquier actuación que realice la autoridad fiscal, ante la ley se presume legal, en ese sentido, la autoridad siempre se encontrara por encima del contribuyente, por ejemplo, si a un contribuyente la autoridad le notifica una multa por no presentar una declaración, sin mediar requerimiento alguno de obligaciones, es decir, simplemente le notifican la multa pero nunca le fue requerida tal obligación, dicha resolución de la autoridad fiscal, goza de legalidad y por lo tanto el contribuyente, que queda en desventaja por la ficción de la ley, tendrá que decidir, o bien paga la multa o bien, interpone medios de defensa. Así podríamos ver infinidad de casos, donde en la práctica, pese a existir fallar de notificaciones por parte de las autoridades, violación a reglas de procedimiento en visitas domiciliarias, actos de autoridad indebidamente fundados o motivados, irregularidades en actos de fiscalización, etc., finalmente la resolución o acto que determine un crédito fiscal, va a goza de una presunción de legalidad y por consecuencia el contribuyente se convierte automáticamente en un deudor del fisco.

Lo bueno, el artículo en comento, atinadamente le da una herramienta de defensa al contribuyente, pues al considerar que las autoridades deben probar los hechos que motiven la resolución cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, se abre una posibilidad de defensa, claro está, se deberán interponer los medios de defensa para evitar pagar un crédito fiscal que no procede por diferentes circunstancias. Es simple, basta que el contribuyente niegue lisa y llanamente el acto o resolución donde le imponen un crédito fiscal, para obligar a la autoridad ejecutora, a demostrar la legalidad del acto en litigio. En otras palabras, con la negativa del contribuyente, la carga de la prueba se revierte a la autoridad.

Justicia de Ventanilla.
El artículo 33-A del CFF establece la figura jurídica conocida en el derecho fiscal como la Justicia de Ventanilla, en los siguientes términos:

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II Y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares”.


Lo malo, resulta que esta justicia de ventanilla, en realidad poco se lleva a cabo en la práctica, los funcionarios hacendarios se hacen ignorantes de esta figura, los funcionarios públicos se hacen que no la ven; existen una gran cantidad de multas o créditos fiscales improcedentes de cuantía menor, de pequeñas cantidades, que lamentablemente en gran medida terminan siendo pagadas por el contribuyente, pues una vez que se analiza el costo beneficio, los particulares deciden pagar los créditos fiscales ante el precio alto de los honorarios para llevar a cabo su defensa. Cuando sí deciden los contribuyentes interponer los medios de defensa, quienes pagan las consecuencias son los tribunales que se saturan de trabajo, son montones de expedientes por resolver, provocando un costo que absorbe el Estado con ingreso provenientes de los mismos contribuyentes, en un afán de dar cumplimiento a la justicia pronta y expedita de que habla nuestra constitución política en sus garantías individuales.

Lo bueno radica en la existencia de un derecho de este tipo, en la posibilidad de una instancia en corto, en una instancia que, aunque se cuenta con un periodo corto de seis días para hacerla valer, por lo menos existe jurídicamente hablando. Mientras la esperanza exista, la posibilidad de lograr la cancelación de un crédito fiscal, sin la necesidad de echar a andar los medios de defensa, es positivo y cae bien en nuestro sistema jurídico. Está en manos de los contribuyentes y sus asesores, hacer valer esta justicia de ventanilla, dice el dicho, “pedir no cuesta nada”.

La negativa ficta.
En una promoción del contribuyente, ante el silencio de la autoridad, el legislador tomó una decisión en el CFF, o debemos entender en sentido positivo, o debemos entender en sentido negativo, y en efecto nuestro sistema jurídico fiscal mexicano establece en el artículo 37 la figura de la negativa ficta, en los siguientes términos:

“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte”.

Lo malo, para el contribuyente es negativa esta disposición, pues cualquier petición que realice a la autoridad, transcurrido el plazo de tres meses, aunque existe silencio de la autoridad, para efectos legales se considera una respuesta negativa. Así las cosas, al contribuyente sólo le queda acudir a los medios de defensa. Se discute si esta negativa ficta es una violación al derecho de peticón consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta la tiene la jurisprudencia, en el sentido de que no es lo mismo, es decir, si un contribuyente realiza una petición y la autoridad fiscal no contesta, no se considera violado el derecho de petición, pues existe una norma jurídica que resuelve la petición con una respuesta negativa. Nuevamente podemos apreciar en la práctica profesional, cantidad innumerable de peticiones a autoridades fiscales, que bajo la protección tutela de este artículo 37, se dejan sin respuesta.

Lo bueno, definitivamente somos partidiarios de la negativa ficta, imaginemos por un momento que la norma fiscal fuera en el sentido de una positiva ficta, es decir, que ante cualquier petición la respuesta, luego del silencio, fuera en el sentido afirmativo, de isofacto los contribuyentes plagarían de peticiones a la autoridad fiscal, de solicitudes de devoluciones, de autorizaciones para pagar en parcialidades, de autorizaciones para aplicar algún estímulo fiscal, etc…, en fin, luego entonces, ante la imposibilidad de contestar a cada una de las peticiones, la autoridad tendría que aceptar una positiva ficta reconocida en la ley, y entonces el entorno fiscal se volvería un caos.

Conclusión.
En los párrafos anteriores, hemos podido analizar tres temas importantes para la formación en el área fiscal, contenidos en el CFF, la presunción de legalidad de los actos de autoridad, la justicia de ventanilla y la negativa ficta.

Estos temas que regulan la relación jurídica entre el fisco y el contribuyente, estudiados bajo su doble óptica, estudiados desde la perspectiva del fisco y del contribuyente, con una debida aplicación por parte de la autoridad, sin lugar a dudas nos daría como resultado, el obtener un sistema jurídico justo, un sistema jurídico basado en reglas claras, tales como las contenidas en nuestro Código Tributario, que es de aplicación supletoria a las leyes federales fiscales del país.

De tal suerte, podríamos seguir estudiando todas y cada una de las figuras jurídicas establecidas en el CFF, con su doble aspecto, lo bueno y lo malo, lo positivo y negativo, y en ese sentido, conocer cada parte de esta norma supletoria, nos garantizaría un conocimiento profundo de la materia fiscal, exigencia imperante para todo estudioso del derecho fiscal.

M en I Jorge Humberto López Reynoso.

viernes, 30 de julio de 2010

El ISR en la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas

La Participación de las utilidades (PTU) es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Fracc. IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se encuentra reglamentado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos del 117 al 131.

El trabajador al recibir su participación de utilidades obtiene un ingreso que se considera objeto del Impuesto Sobre la Renta según lo menciona el artículo 110 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto significa que se deberá realizar el pago del impuesto respectivo, claro esto a través de la obligación que tienen los patrones de retener y enterar el impuesto de sus trabajadores correspondiente a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado conforme al artículo 113 de la LISR a manera de pago provisional, ahora bien, el artículo 109 de la LISR determina que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ciertos ingresos que perciban las personas físicas y en lo referente a la PTU, la fracción IX señala que el ingreso exento será hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador y que por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos del Título IV de las Personas Físicas. De lo anterior se desprende que el ingreso podría estar total o parcialmente exento pero nunca al cien por ciento gravado.

Para la determinación del impuesto a retener tenemos dos procedimientos el de la LISR según el artículo 113 y el que se encuentra en el artículo 142 del reglamento de la LISR que también se le conoce como procedimiento opcional. ¿Cuál procedimiento aplicar?, ¿cuál conviene más al trabajador?, pues la respuesta nos la va a dar la aplicación de los dos procedimientos y la comparación de los mismos y observar con cual de ellos resulta menos impuesto a pagar. En la experiencia cuando al sumar al ingreso mensual ordinario del trabajador el ingreso gravado por concepto de PTU y al aplicar al resultado de esta suma la tarifa mensual del Art. 113 de la LISR si se mantiene en el mismo rango que el ingreso mensual ordinario, al realizar los cálculos con los dos procedimientos el impuesto a retener resulta igual, pero a medida que se incrementa el ingreso gravado con respecto al ingreso mensual ordinario, con el procedimiento del reglamento u opcional resulta menor el impuesto a pagar. La razón es que al aumentar el ingreso gravado con motivo de la obtención de una percepción extraordinaria como esta se cambia de rango en la tarifa para la determinación del impuesto con el procedimiento de Ley y el procedimiento opcional se basa en un procedimiento que acumula un ingreso gravado promedio mensual, es decir, como si el ingreso se hubiera recibido en forma mensual dando como resultado un pago provisional más equitativo que no sea un pago excesivo para el trabajador que al efectuar el cálculo anual se convierta en un saldo a su favor.

Es necesario hacer las siguientes consideraciones respecto de los procedimientos:
•El procedimiento del reglamento es opcional porque en el artículo 142 se menciona que la persona que haga los pagos podrá optar por retener el impuesto de acuerdo a éste.
•Se puede aplicar el procedimiento que convenga a cada trabajador ya que cada uno es un contribuyente independiente.
•De un año a otro puede variar el procedimiento aplicado al mismo trabajador, es decir, en un año se le determinó el impuesto de acuerdo a la LISR y al siguiente podría ser conforme al reglamento de la LISR.
•El ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el procedimiento opcional es el ingreso gravado que de forma regular percibe el trabajador en un mes.

Para demostrar lo antes mencionado y a su vez ejemplificar los procedimientos tenemos los siguientes casos:

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ISR A RETENER

CASO A
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR


CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.: _____________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):__________________4,560.00

1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U._____________________________________ 3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT* Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado___________________________2,242.95
*VSMGAGT: Veces de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)________________4,560.00
( + ) Ingreso gravado__________________________2,242.95
( = ) Base gravable____________________________6,802.95
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________2,592.53
( x ) Tasa____________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal__________________________282.06
( + ) Cuota Fija_________________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado________________529.29

3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable_______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________349.58
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26

4.- Determinación del I.S.R. a retener.

I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________529.29
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) I.S.R. a retener___________________________244.03

5.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.___________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________244.03
( = ) Neto a pagar___________________________2,815.97

PROCEDIMIENTO OPCIONAL Art. 142 RLISR
CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.:_________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):_____________4,560.00
6.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U._________________________________3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT
( 15 x 54.47 )______________________________817.05
( = ) Ingreso gravado_______________________2,242.95


2.- Determinación del ingreso gravado promedio mensual (IGPM).

2,242.95 / 365 X 30.4 =______________________186.81


3.- Determinación del I.S.R. del I.M.O. más el ingreso gravado promedio mensual.
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)_____________4,560.00
( + ) Ingreso gravado promedio mensual (IGPM)_____186.81
( = ) Base gravable_________________________4,746.81
( - ) Límite inferior_________________________4,210.42
( = ) Excedente_____________________________536.39
( x ) Tasa_________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_______________________58.36
( + ) Cuota Fija_____________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado_____________305.59

4.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior__________________________4,210.42
( = ) Excedente______________________________349.58
( x ) Tasa__________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26


5.- Determinación de la diferencia.

I.S.R. del I.M.O. + IGPM________________________305.59
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) Diferencia________________________________20.33


6.- Determinación de la tasa de I.S.R.

Tasa = Diferencia
IGPM

Tasa = 20.33 = 0.1088
_____186.81


Tasa = 0.1088 X 100 = 10.88%



7.- Determinación del I.S.R. a retener.

Ingreso gravado______________________________2,242.95
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) I.S.R. a retener____________________________244.03

8.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.____________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener____________________________244.03
( = ) Neto a pagar_____________________________2,815.97




CASO B
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR


CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.:___________________________________16,000.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):________________8,240.00

1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U.___________________________________16,000.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )_________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado_________________________15,182.95

2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)_______________8,240.00
( + ) Ingreso gravado_________________________15,182.95
( = ) Base gravable__________________________23,422.95
( - ) Límite inferior__________________________20,770.30
( = ) Excedente______________________________2,652.65
( x ) Tasa___________________________________23.52%
( = ) Impuesto Marginal_________________________623.90
( + ) Cuota Fija______________________________3,327.42
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado______________3,951.32

3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable_______________________________8,240.00
( - ) Límite inferior____________________________7,399.43
( = ) Excedente_______________________________840.57
( x ) Tasa___________________________________16.00%
( = ) Impuesto Marginal_________________________134.49
( + ) Cuota Fija_______________________________594.24
( = ) ISR del I.M.O.____________________________728.73

4.- Determinación del I.S.R. a retener.

I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________3,951.32
( - ) I.S.R. del I.M.O._____________________________728.73
( = ) I.S.R. a retener____________________________3,222.59

5.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.____________________________________16,000.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________3,222.59
( = ) Neto a pagar____________________________12,777.41

PROCEDIMIENTO OPCIONAL Art. 142 RLISR
CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.:___________________________________16,000.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O): ________________8,240.00


1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U.____________________________________16,000.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado__________________________15,182.95


2.- Determinación del ingreso gravado promedio mensual (IGPM).

15,182.95 / 365 X 30.4 = 1,264.55


3.- Determinación del I.S.R. del I.M.O. más el ingreso gravado promedio mensual.
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.):_______________8,240.00
( + ) Ingreso gravado promedio mensual (IGPM)______1,264.55
( = ) Base gravable___________________________9,504.55
( - ) Límite inferior___________________________8,601.51
( = ) Excedente______________________________903.04
( x ) Tasa___________________________________17.92%
( = ) Impuesto Marginal_________________________161.82
( + ) Cuota Fija_______________________________786.55
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado_______________948.37

4.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable_______________________________8,240.00
( - ) Límite inferior____________________________7,399.43
( = ) Excedente________________________________840.57
( x ) Tasa____________________________________16.00%
( = ) Impuesto Marginal__________________________134.49
( + ) Cuota Fija________________________________594.24
( = ) ISR del I.M.O._____________________________728.73


5.- Determinación de la diferencia.

I.S.R. del I.M.O. + IGPM_________________________948.37
( - ) I.S.R. del I.M.O.____________________________728.73
( = ) Diferencia________________________________219.64


6.- Determinación de la tasa de I.S.R.

Tasa = Diferencia
IGPM

Tasa =__ 219.64 = 0.1737
______1,264.55


Tasa = 0.1737 X 100 = 17.37%



7.- Determinación del I.S.R. a retener.

Ingreso gravado_____________________________15,182.95
( x ) Tasa____________________________________17.37%
( = ) I.S.R. a retener___________________________2,637.28

8.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.___________________________________16,000.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________2,637.28
( = ) Neto a pagar____________________________13,362.72


Como se puede apreciar en el Caso A donde la percepción es similar al ingreso mensual ordinario (I.M.O.) el impuesto es igual con los dos procedimientos pues no se mueve el ingreso gravado del trabajador de rango en la tarifa del Art. 113 de la LISR como se le ha venido aplicando a sus ingresos ordinarios, sin embargo en el Caso B donde la PTU es al doble del ingreso mensual ordinario (I.MO.) el impuesto se dispara pues se da el cambio de rango en la tarifa y se puede observar que el impuesto a pagar resulta menor con el procedimiento del Reglamento de la LISR que el de la LISR. Por lo tanto después de este breve y sencillo análisis la decisión de cual procedimiento aplicar para determinar la retención del Impuesto Sobre la Renta será de usted.

C.P. y M.F. Natalia Magdaleno Ramírez

miércoles, 28 de julio de 2010

Se establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones por los bancos

Al parecer por fin el Banco de México ha puesto una serie de candados al cobro de comisiones por parte de los banqueros, ya que su voracidad parecía insaciable, al ser una de las bancas más caras del mundo. Para comenzar este análisis señalamos que existen dos tipos de cuentas para personas físicas exenta del cobro de comisiones, las cuales tiene las siguientes características en lo general:


La cuenta básica de nomina:

Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica de Nómina exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica de Nómina deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:

a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina, exentos del cobro de Comisiones.

Las Cuentas Básicas de Nómina podrán abrirse a favor de las personas físicas siguientes:
a) Aquéllas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con la institución de crédito depositaria, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, y
b) Aquéllas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una institución de crédito un contrato para la apertura de la cuenta, a fin de que en ella se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.


Cuenta Básica para el público en general
Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica para el Público en General exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica para el Público en General deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica para el Público en General, exentos del cobro de Comisiones.

Los Clientes podrán ser las personas físicas que cumplan con los requisitos que determinen las instituciones de crédito, los que en ningún caso podrán limitar, modificar o de cualquier forma hacer nugatorio lo dispuesto en las presentes Disposiciones.

No se podrán cobrar comisiones por:

A) de manera simultánea por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, o se aplica una u otra.

B) Las cuentas abiertas obligatoriamente para el pago de créditos no tendrán comisión por: apertura, Cargo por Manejo de Cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo.

C) Por sobregiro en cuentas de depósito salvo que cuenten con línea de crédito y los clientes firmen un consentimiento por escrito. Lo anterior no aplica en el caso de cheques sin fondos, en cuyo caso no se podrá cobrar más del valor del cheque y el saldo de la cuenta, lo que resulte menor.

D) Por intentar sobregirar el saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
E) Por la cancelación de cuentas de depósito;
F) Por la cancelación de tarjetas de débito o prepagadas bancarias;
G) Por la cancelación del servicio de banca electrónica;
H) Por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus Clientes;
I) Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus Clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito;
J) Por no utilizar las tarjetas prepagadas bancarias durante un periodo de 365 días naturales;
K) A los Clientes que soliciten a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elijan, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y
L) Al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, de conformidad con lo previsto en el artículo.

M) Entre otras.

En el caso de retiro de cajeros de una institución distinta a la que se tiene la cuenta, se deberá informar el costo de la comisión antes de la operación, para si es deseo del cliente podrá cancelar la operación sin costo alguno.

Consideramos de la mayor importancia este esquema, aunque ya se escuchan voces de los bancos que buscaran dar vuelta a estas obligaciones, mediante el establecimiento de otro tipo de comisiones, lo cual seria lamentable.

Si deseas tener la información completa de esta circular puedes revisar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/CIRCULAR%2022-2010%20Disposiciones%20de%20car%c3%a1cter%20general%20que%20establecen%20prohibiciones%20y%20l%c3%admites%20al%20cobro%20de%20comisiones.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 27 de julio de 2010

Nueva ampliación para el plazo de la presentación del dictamen fiscal de 2009.

Al parecer el SAT está tratando de quedar bien con los dictaminadores, ya que les otorga una nueva prórroga para quedar como sigue:

LETRAS DEL RFC....................... FECHA DE ENVIO
De la A a la F .........................del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O ........................del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & ..................del 27 al 31 de agosto de 2010

Como se puede apreciar para contribuyentes cuyo RFC comience de la P a la Z, podrán enviar el dictamen a más tardar el 31 de agosto del 2010.

Además en esta misma publicación se agregan requisitos para la aplicación del decreto de beneficios fiscales a los contribuyentes de municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.

Para el decreto por el que se otorga estimulo fiscal por la tenencia, en el cual se establece que los distribuidores de automóviles podrán comprobar el pago de tenencia de personas físicas con copia simple del pago y el estado de cuenta donde se ampare el pago de tenencia, lo cual nos lleva a pensar que el pago debe hacerse invariablemente con cheque. Además se establece la obligación de presentar semestralmente aviso de opción del estimulo, señalando mensualmente el monto de dicho estimulo (un poco más de trabajo como debe ser).

Toda la información anterior se encuentra en el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el cual puedes consultar de manera completa en la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 30 de junio de 2010

Decreto que otorga facilidades administrativas y simplificación tributaria

Por fin al Presidente nos ha otorgado algunas facilidades administrativas tales como:

-No será necesario presentar los listados del IETU mensuales durante el año, ya que sólo se debe presentar la información del ejercicio a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

-No será necesario presentar la información del IVA en las declaraciones anuales de ISR, ya que es suficiente que presentes las DIOT.

-Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, podrán optar por no presentar dicho dictamen (OJO es aplicable a partir del dictamen de 2010). Esta facilidad no será aplicable a las donatarias autorizadas, ni en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal.

- Aunque la facilidad anterior implicara que el propio contribuyente deberá presentar de manera directa ante las autoridades fiscales la información que soliciten las autoridades (suponemos que puede ser similar a la de los dictámenes actuales).

- Tratándose de la devolución mensual de saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo, se considera otorgar una facilidad administrativa para que los contribuyentes obtengan tal devolución sin que deban dictaminar por contador público autorizado dicho saldo (Evidentemente si quitas el dictamen anual no se puede solicitar la declaratoria mensual del IDE; OJO esta facilidad aplica hasta el 1 de SEPTIEMBRE de 2010).

- Que tratándose de FEA de personas físicas en la renovación de su certificado digital se establece una vigencia de cuatro años para dichos certificados.

Como podemos apreciar son unas buenas facilidades administrativas, sin embargo es necesario esperar a las reglas de carácter general, ya que luego el SAT pone requisitos insalvables y nos obliga a quedar como estábamos.
Pero en inicio es lo que podemos comentar, por lo tanto los invitamos a estar atento a la información que pueda surgir con posterioridad en este mismo Blog los tendremos al tanto.

Si deseas ver la información completa de este decreto de invitamos a verificar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 29 de junio de 2010

Facturación Electrónica

Con la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de 2010, en el artículo 29, se desprende que todos los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales lo hagan a través de Certificados Fiscales Digitales, (CFD) también en un artículo transitorio del propio Código dice que la disposición aplica a partir del 1 de enero de 2011.

Por lo anterior, es necesario que las empresas que facturen por arriba de dos mil pesos por documento, inicien de manera inmediata a buscar la forma de implementar la Facturación Electrónica, ya que no es una solución que se pueda adecuar de manera muy ágil. Quiero comentar que independientemente que sea una obligación fiscal, es un procedimiento que necesariamente tendrá ahorros económicos en las empresas, como por ejemplo, ya no habrá facturas preimpresas, ya no habrá cancelación de facturas por culpa de las impresoras, las facturas viajarán hasta los clientes de manera inmediata ahorrando en la distribución física del documento, así mismo al departamento de contabilidad, desaparecerán los archivos físicos de papel y encontrará los documentos que buscan de manera inmediata, amén de que se acortarán los días de entrega de la factura y en consecuencia los días de pago.

Hay empresas que deberán implementar cosas adicionales para beneficio de sus clientes y de las propias empresas, como hacer que en su página de Internet haya una liga en la que se pueda acceder con una clave para que el cliente encuentre, además de que aparece en su correo, la factura y en su caso las pruebas de entrega, esto siempre y cuando la empresa tenga un programa que pueda ubicar el comprobante, prueba de entrega, con su propia factura, otros como las gasolineras, les convendrá poner un kiosco de facturación o en su caso la manera de que el cliente pueda facturar desde su oficina con un acceso a la página de Internet de la gasolinera.

En el país hay pocas empresas que se dedican a dar este servicio, a la fecha el SAT contempla 24 empresas a las que ha reconocido como proveedores de Certificados Fiscales Digitales y próximamente aparecerá la 24, en el centro de la republica podemos encontrar solo a una instalada en Aguascalientes, esta es la empresa número 24, la mayoría están en México D.F. Nuevo León y Jalisco. Todas tienen diferentes maneras de operar pero se pueden encontrar soluciones adecuadas a las empresas.

Maneras de contar con la facturación electrónica:
1.- Hacer un software bajo los lineamientos del SAT y salir con medios propios.
2.- Comprar una licencia de uso de un software y salir con medios propios.
3.- Contratar un paquete de un número limitado de facturas y salir con medios propios.
4.- Contratar los servicios de un proveedor autorizado de CFD.
5.- Facturar en la página del SAT.

Ventajas y desventajas:
En las soluciones 1,2 y 3 se asegura que la información no sale de la empresa y se encuentra resguardada, Con la solución 4 la información viaja a las oficinas del proveedor de servicio y esté tiene la obligación de guardarla y conservarla por 5 años, existen contratos de confidencialidad, pero finalmente hay un grado de riesgo cuando no se tiene la certeza de que el personal del proveedor actúe con profesionalismo, en este caso la información contenida en la factura, condiciones y datos de localización, quedan depositados en la oficinas del proveedor de servicios. Finalmente en la opción 5, se estaría ante los supuestos de disponibilidad que tenga el SAT en su página, lo anterior no es recomendable ya que tenemos la experiencia de que cuando mandamos declaraciones o dictámenes el servicio se satura y no podemos hacer dichos envíos, imagine usted, distinguido lector y empresario, que no pueda facturar por que la página del SAT esta en servicio o no está disponible, definitivamente la administración del negocio debe de estar en el negocio.

C.P.C. Gustavo Alberto Báez Mascorro

lunes, 28 de junio de 2010

Decreto que exhime del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehiculos

Quisiera resumir algunos comentarios realizados por un compañero respecto a este decreto, el cual se puede sintetizar como sigue:

Automoviles adquiridos por Personas Físicas:

1. Estimulo beneficia a Distribuidores (indirectamente) y compradores (directamente)
2. Autos Nuevos Vendidos a Personas físicas
3. No exceda de 250,000.
4. Crédito Fiscal = Tenencia local o federal 2010 o 2011
5. Siempres que la tenencia la pague el vendedor
6. No deducible para el distribuidor, so pena de no ser acreditable.
7. Para vehiculos con precio Mayor de 250,000 solo hasta el equivalente a esta cantidad se podra acreditar.

Mecánica
8. Se Paga la tenencia correspondiente
9. Se acreditara lo pagado contra ISR (Pago Provisional o del Ejercicio)
10. El acreditamiento en Pago provisional es después de acreditar los Pagos realizados con anterioridad.
11. Acreditamiento contra el ISR Ejercicio será antes de Pagos Provisionales y Retenciones
12. Aplicable contra ISR de 2010 y 2011 o 5 años a partir de marzo 2011 o 2012.
13. Presentar aviso de aplicación del Estimulo (25 CFF)
14. No se considera Ingreso Acumulable para el distribuidor
15. No es acumulable para la Persona Física


Automoviles adquiridos por Personas Morales
1. Se considera Estimulo Fiscal
2. Autos nuevos con valor mayor a 175,000 sin exceder de 250,000
3. Monto del estimulo= Tenencia pagada - tenencia de 175,000
4. Aplicable contra ISR de 2010 o 2011
5. Si existe remanente tienen 5 años para su aplicación
6. Presentar aviso señalado en el 25 CFF

NOTA:
El acreditamiento no se considera ISR pagado para efectos del IETU (Art. 8 quinto párrafo) (Lic. Salvador Garcia Gomez 2010).

Otras consideraciones son:
-Sólo es aplicable la exención en el ejercicio que se adquiere el vehiculo nuevo, con lo que en lo años subsecuentes se debe pagar este impuesto (por ejemplo si se compra un vehiculo en 2010, este año no se pagaria tenencia, pero en 2011 y en delante si se debe pagar esta contribución).
- En el año que se adquiere un vehiculo se paga la tenencia sólo por el tiempo remanente de la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio, con lo que si compro un vehiculo el 1 de julio solo gozaria de exención de julio a diciembre de 2010, con lo que entre más cerca este de diciembre será menor la exención.
-Cuando se compra el vehiculo en otra entidad federativa distinta a la del domicilio del concesionario, se complica el pago de tenencia, ya que se debe pasar una revista del vehiculo por parte de la Policia Judicial, aun en el caso de vehiculos nuevos.
Si deseas consultar la información completa de este decreto revisa la siguiente dirección electronica.

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

viernes, 25 de junio de 2010

Leyes Fiscales vigentes en el año 2010

A continuación presentamos un compendio de las direcciones electrónicas donde pueden encontrar las principales Leyes Fiscales vigentes en 2010, así como otras publicaciones de interes en materia fiscal, que son de utilidad para alumnos y maestros de esta academia (si deseas ver la información completa sólo da click en el hipervinculo):

Código Fiscal de la Federación
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

Ley del Impuesto Sobre la Renta 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIETU.pdf

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIDE.pdf

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Serivicios 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78.pdf

Ley del Seguro Social
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores 2010
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2010.pdf

Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_60_1.pdf

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2010
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/rfadm_16062010.doc

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf


Si consideras de interes el incluir alguna otra disposición en esta lista, favor de enviarnos un comentario en este mismo blog.

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

Prorroga para presentación del dicatamen fiscal 2009, Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010

En la página del SAT, se ha publicado la prórroga para la presentacion de dictamenes

Presentación del dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet
II.2.19.2.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 16 al 19 de julio de 2010
De la G a la O del 20 al 22 de julio de 2010
De la P a la Z y & del 23 al 26 de julio de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado
fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la
documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a
más tardar el 2 de agosto de 2010.

Para consultar todo lo que dice este anteproyecto se puede visitar la página:


http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_66.pdf

Karen Cuervo

viernes, 11 de junio de 2010

Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El dia de hoy se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2010, con la estructura siguiente:
Del Libro Primero
Contenido
Títulos
I.1. Disposiciones generales
I.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
Capítulo I.2.2. De los medios electrónicos
Capítulo I.2.3. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo I.2.4. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe
Capítulo I.2.5. Devoluciones y compensaciones
Capítulo I.2.6. De la inscripción al RFC
Capítulo I.2.7. De los avisos al RFC
Capítulo I.2.8. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
Capítulo I.2.9. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan
Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales
Capítulo I.2.12. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
Capítulo I.2.13. Documentos que amparan mercancías en transporte
Capítulo I.2.14. Contabilidad, declaraciones y avisos
Capítulo I.2.15. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas
Capítulo I.2.16. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Capítulo I.2.17. De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo I.2.18. Dictamen de contador público
Capítulo I.2.19. Pago a plazos
Capítulo I.2.20. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo I.2.21. Del procedimiento administrativo de ejecución
Capítulo I.2.22. De las infracciones y delitos fiscales
I.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo I.3.1. Disposiciones generales
Capítulo I.3.2. De los ingresos
Capítulo I.3.3. De las deducciones
Sección I.3.3.1. De las deducciones en general
Sección I.3.3.2. De las inversiones
Sección I.3.3.3. Del costo de lo vendido
Capítulo I.3.4. Del ajuste por inflación
Capítulo I.3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales
Capítulo I.3.6. Del régimen de consolidación
Capítulo I.3.7. Del régimen simplificado
Capítulo I.3.8. De las obligaciones de las personas morales
Capítulo I.3.9. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Capítulo I.3.10. Disposiciones generales de las personas físicas
Capítulo I.3.11. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado
Capítulo I.3.12. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección I.3.12.1. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Sección I.3.12.2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Sección I.3.12.3. Del régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo I.3.13. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Capítulo I.3.14. De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo I.3.15. De los ingresos por intereses
Capítulo I.3.16. De la declaración anual
Capítulo I.3.17. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo I.3.18. De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo I.3.19. De las empresas multinacionales
Capítulo I.3.20. De los estímulos fiscales
Sección I.3.20.1. De los fideicomisos de inversión en bienes raíces
Sección I.3.20.2. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
I.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo I.4.1. Disposiciones generales
Capítulo I.4.2. De las deducciones
Capítulo I.4.3. Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal
Capítulo I.4.4. De los fideicomisos
Capítulo I.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
I.5. Impuesto al valor agregado
Capítulo I.5.1. Disposiciones generales
Capítulo I.5.2. De la enajenación
Capítulo I.5.3. De la prestación de servicios
Capítulo I.5.4. De la importación de bienes y servicios
Capítulo I.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo I.6.1. Disposiciones generales
Capítulo I.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo I.7.1. Tarifas
Capítulo I.7.2. Cálculo del impuesto
I.8. Contribuciones de mejoras
I.9. Derechos
I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
I.12. Ley de Ingresos de la Federación
I.13. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo I.13.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
Capítulo I.13.2. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005
Capítulo I.13.3. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007
Capítulo I.13.4. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006
Capítulo I.13.5. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
Capítulo I.13.6. De la enajenación de cartera vencida
Del Libro Segundo
Contenido
Títulos
II.1. Disposiciones generales
II.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Capítulo II.2.2. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo II.2.3. Devoluciones y compensaciones
Capítulo II.2.4. De la inscripción al RFC
Capítulo II.2.5. De los avisos al RFC
Capítulo II.2.6. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
Capítulo II.2.7. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Capítulo II.2.8. Comprobantes fiscales digitales
Capítulo II.2.9. Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
Capítulo II.2.10. Declaraciones y avisos
Capítulo II.2.11. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales
Capítulo II.2.12. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
Capítulo II.2.13. Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales
Capítulo II.2.14. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
Capítulo II.2.15. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales
Capítulo II.2.16. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Capítulo II.2.17. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Capítulo II.2.18. De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo II.2.19. Dictamen de contador público
Capítulo II.2.20. Pago a plazos
Capítulo II.2.21. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo II.2.22. Del procedimiento administrativo de ejecución
II.3. Impuesto sobre la Renta
Capítulo II.3.1. Disposiciones generales
Capítulo II.3.2. De las deducciones
Sección II.3.2.1. De las deducciones en general
Capítulo II.3.3. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales
Capítulo II.3.4. Del régimen de consolidación
Capítulo II.3.5. De las obligaciones de las personas morales
Capítulo II.3.6. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Capítulo II.3.7. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección II.3.7.1. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Sección II.3.7.2. Del régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo II.3.8. De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo II.3.9. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo II.3.10. De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo II.3.11. De las empresas multinacionales
Capítulo II.3.12. De los estímulos fiscales
Sección II.3.12.1. De las cuentas personales para el ahorro
II.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo II.4.1. Disposiciones generales
Capítulo II.4.2. De los Fideicomisos
II.5. Impuesto al valor agregado
Capítulo II.5.1. Disposiciones generales
Capítulo II.5.2. De la prestación de servicios
Capítulo II.5.3. De la importación de bienes y servicios
Capítulo II.5.4. De la exportación de bienes o servicios
Capítulo II.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo II.6.1. Disposiciones generales
Capítulo II.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo II.6.3. De las facultades de las autoridades
II.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo II.7.1. Obligaciones
Capítulo II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves
II.8. Contribuciones de mejoras
II.9. Derechos
II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
II.12. Ley de Ingresos de la Federación
II.13. De los Decretos
Capítulo II.13.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
Capítulo II.13.2. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
Si deseas ver el documento completo puedes dirigirte a la siguiente dirección electrónica:

martes, 8 de junio de 2010

Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009-2010

Antecedentes Generales

Cada año en el mes de abril se había venido publicando la Resolución miscelánea fiscal para el año correspondiente, sin embargo este 2010 hemos cerrado el mes de mayo y no se ha publicado este documento, aunque esto no implica que durante el año no se hayan dado una serie de modificaciones que consideramos de la mayor importancia resaltar en este documento.
¿Qué es la Resolución miscelánea fiscal?Es un conjunto de reglas de carácter general que facilitan la aplicación de las disposiciones fiscales de acuerdo con el art. 33 Fracc I inciso g del CFF.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. …
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

ANTECEDENTES:

-Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
Publicada en el DOF el 29 de Abril del 2009.

-Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 07 de agosto del 2009.

-Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 21 de diciembre del 2009.

-Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2009.

-Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 31 de marzo del 2010.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009-2010
ESTRUCTURA GENERAL
LIBRO PRIMERO: Disposiciones legales en general.
LIBRO SEGUNDO: Disposiciones relacionadas con procedimientos a seguir.
Ambos libros cuentan con una estructura general similar.
ESTRUCTURA GENERAL1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto empresarial a tasa única
5. Impuesto al valor agregado
6. Impuesto especial sobre producción y servicios
7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
8. Contribución de mejoras
9. Derechos
10. Impuesto sobre automóviles nuevos
11. Impuesto a los depósitos en efectivo
12. Ley de Ingresos de la Federación
13. De los decretos
Código Fiscal de la Federación
I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, las personas físicas que:

Domicilio fiscal en casa habitación

Personas morales en Microe
I.2.4.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo 136-Bis de la mencionada Ley.
I.2.4.7. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las adquisiciones que efectúen a partir de la utilización del “Portal Microe” deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles y aviones, los que deberán deducirse en los términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
I.2.4.8. Los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en este Capítulo, y que antes de optar por lo establecido en el mismo, se encuentren obligados a deducir las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas, deberán considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a la fecha en que ejerzan la citada opción.
I.2.4.9 Deducir en el mes de cambio a Micro el saldo pendiente de deducir de las inversiones adquiridas con anterioridad.

Saldo a favor anual de personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL...
Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes.
Devolución de IVA dictaminadas
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de información de proveedores y con la forma fiscal 32 electrónica y los anexo A, 7 y 7A.
Contribuyentes no obligados a presentar aviso compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos electrónicos, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.5.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.5., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Inscripción de trabajadores
I.2.6.4. Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.
Inscripción al RFC por adquirentes
I.2.6.5. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSMGAG elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
Actividad de gasolineras
I.2.8.1. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 25, fracción VII y 26, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.
Facturas de gasolineras
I.2.9.2. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, deberán contener lo siguiente:
I. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
II. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
III. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Monto mínimo para expedición de comprobantes
I.2.10.1.Para los efectos de los artículo 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Estado de cuenta como Comprobante fiscal1.2.10.18…los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
III. Registro en Contabilidad
IV. Vincular las operaciones con los gastos, servicios o arrendamiento.
V. Conservar el estado de Cuenta
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
En caso que no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente .
Comprobantes fiscales digitales requisitos
I.2.11.4 Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello digital.
IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC XAXX010101000.
Comprobantes fiscales digitales requisitosEn el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
X. El número y año de aprobación de los folios.
XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
XII. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF
Opción para no presentar la informativa de IETU
I.2.16.2.Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1.(las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y estimen no rebasar esas cantidades), podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
Impedimento para CPR para dictaminarI.2.18.14. Causales de impedimento:
I. Cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.
II. Cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de la contabilidad del contribuyente.
b) Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente.
c) Auditoría interna de estados financieros y control interno.
d) Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en
III. si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente


Impuesto Sobre la Renta
Pagos en efectivo a PEMEX
I.3.4.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000.00, los pagos que realicen:
I. Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel.
II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo.
Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Recalculo del Coeficiente de Utilidad por acumulación de inventarios
I.3.4.32. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2010, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2009, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007, 2008 ó 2009, según corresponda.
Fecha de declaración anual de Personas Físicas
I.3.11.6. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes
Verificación por fedatario público de enajenación de casa habitación en los últimos 5 años
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para lo cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
Declaración informativa de Repecos
I.3.16.2. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
DOF 31-mar-2010

Impuesto Empresarial a Tasa Única
Comprobantes expedidos en ejercicios anteriores
I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
Compensación de ISR vs. IETU
I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.
Impuesto al Valor Agregado
Opción para no relacionar proveedores en la DIOT
I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Estados de cuenta como constancia del IDE
I.11.21. Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, expidan los estados de cuenta a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que dichos estados de cuenta contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Información del IDE pendiente de recaudar por el sistema financiero
I.11.22…
las instituciones del sistema financiero podrán no proporcionar el detalle de los movimientos de las cuentas de las personas físicas y morales que tengan IDE pendiente de recaudar igual o menor a $2,000.00, siempre que las instituciones mencionadas conserven dicha información y la mantengan a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. Dichas autoridades podrán requerir la citada información sin que se considere que se inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Devolución del IDE a dictaminadas
I.11.28. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, hayan presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio.
Verificación para créditos de Personas Físicas de actividad empresarial y profesional exentos de IDE
II.11.3. ..
Las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que abran o tengan abiertas cuentas al 31 de diciembre de 2009, con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las mismas, corresponda a personas que no sean contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.


DR MIGUEL ANGEL OROPEZA TAGLE

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
De los contribuyentes que opten por el Portal Microe antes Portal Pymes
I.2.4.1 …los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, siempre que los contribuyentes sean:

IV. Personas morales del Régimen General de Ley.
V. Personas morales del Régimen Simplificado.
No aplica a repecos, coordinados, integradoras, cooperativas de producción, personas morales sin fines de lucro, contribuyentes IEPS e ISAN, obligados u opten por dictaminar, residentes extranjero y fideicomisos.