martes, 14 de agosto de 2018

A partir del 1º de julio de 2018, no se permitirá presentar sus pagos con archivo SUA en ventanillas bancarias

El Instituto Mexicano del Seguro Social publico en su portal de Internet (http://www.imss.gob.mx/patrones/sua) el siguiente aviso con relación a los pagos de cuotas obreras patronales por medio del programa SUA:

A partir del 1º de julio de 2018, quienes presentan sus pagos con archivo SUA a través de ventanilla bancaria, deberán utilizar:
a) Su portal bancario para transmitir su archivo, o
b) SIPARE:
1. Para registrarte, consulta cómo hacerlo aquí » Video en Youtube
2. Carga el archivo y obtén la línea de captura, conoce cómo realizarlo aquí » Video en Youtube
Ya que los archivos de pago (en dispositivo usb o discos compactos) dejarán de recibirse en ventanillas bancarias.
 Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscélanea para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de julio de 2018, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24, dentro de la cual destacan los siguientes cambios:

a) Se adiciona la regla 2.1.54. para establecer que las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que realicen actividades empresariales en el extranjero, y que ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades.




b) La regla 2.2.15. establece los requisitos que deberán cumplir tanto la solicitud del certificado de e.firma, como la solicitud de renovación del certificado de e.firma.




c) Con la adición de la regla 2.5.21. se indica que cuando las personas morales efectúen su disolución o liquidación, quedarán relevados de presentar el aviso de liquidación y la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación total de activo.
d) Se establece en la regla 3.1.20. la forma para determinar los efectos fiscales cuando con motivo de una resolución emitida por una autoridad competente, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México.

e) Por su parte, la regla 3.1.21. señala que las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.
f) La regla 3.6.7. indica que el monto de la Utilidad Fiscal Neta (Ufin) que se adicione al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, se podrá actualizar.
g) En otro orden, también se señala que las donatarias autorizadas que entreguen apoyos económicos a las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, no se considerará que incumplen con su objeto social o fin autorizado.



h) Se deroga la regla 2.4.8. que establecía los requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC.


i) En materia de precios de transferencia, con la reforma a la regla 3.9.3. se establece que los contribuyentes podrán presentar la declaración informativa de partes relacionadas a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros. Asimismo, la regla 3.9.18. señala los plazos para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros.
j) Se amplía el plazo hasta el 1 de septiembre de 2018 para la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Por otra parte, se da a conocer el anexo 9 de la RM para 2018. Además, se modifica el anexo 24 de la RM para 2017, así como los anexos 1, 1-A, 11, 14, 15 y 23 de la RM para 2018.

Finalmente, se señala que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 12 de julio de este año.

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Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2018 y sus anexos 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2018, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, entre los cambios que destacan se encuentran:

• Se adiciona la regla 2.7.5.7. “Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017”, para indicar que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen

• También se adiciona la regla 3.3.1.50. donde se indica el procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

• La regla 3.3.1.51. da a conocer el procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

• Con la adición de la regla 3.9.18. se indica a los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate, contenida en el Anexo 9 de la Declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate

• Con la reforma a la regla 3.16.11. se publica el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2017, es de 0.0000

• En la regla 3.21.6.7. se indica el procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio 2017 con la opción de acumulación de ingresos por personas morales y en la regla 3.21.6.8. se describen el tipo de declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes

• También se publica oficialmente lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la semana anterior referente a la prórroga para los contribuyentes personas físicas que podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018

Asimismo, se modifican los siguientes anexos de la referida Resolución:

• 1-A “Trámites Fiscales

• 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

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Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018