viernes, 12 de noviembre de 2021

Curso de Reformas Fiscales 2022

 


Reformas Fiscales 2022. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

 


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las reformas fiscales para el 2022 en el: 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de noviembre de 2021, algunos de los aspectos más destacados de esta disposición son:

- Desaparece el RIF.
- Desaparecen los AGAPES personas físicas.
- Crean Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (3,500,000 Ingresos) y
- Crean Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (35,000,000 ingresos)

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 (LIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2021, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2022, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 7 billones 088 mil 250.3 millones de pesos (mdp).


También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.


Se disminuye la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 0.97% a 0.08%.








Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar las siguiente dirección electrónica:

jueves, 14 de enero de 2021

Tablas y Tarifas para nominas, pagos provisionales y cálculo del ejercicio 2021.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2021, el Anexos 3,5,7,8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27, y 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que incluye las TABLAS Y TARIFAS (Anexo 8) para  el cálculo de nominas, pagos provisionales y del ejercicio 2021.


Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2021, publicado en el DOF del 11-Enero-2021, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS PARA 2021

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2021 y anual de 2020 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 29 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2020, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

12. De la prestación de servicios digitales.
13. Disposiciones de Vigencia Temporal
Transitorios

El artículo Segundo Transitorio señala Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29. Se modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020..
Y el artículo Tercero Transitorio indica Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 4 de enero de 2021

Salarios Mínimos Generales (SMG) y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2021

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 23 de Diciembre de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2021.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”     $213.39
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $141.70

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del  de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (LIF-2021)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2020, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2021, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 6 billones 295 mil 736.2 millones de pesos (mdp).


También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.


La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Se aumenta la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 1.45% a 0.97%.








Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar las siguiente dirección electrónica: