martes, 22 de octubre de 2013

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación(CFF), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), aprobadas por las H. Cámara de Diputados y Senadores con proyecto de decreto

Aprueba Plenos de la H. Cámara de Diputado y de Senadores en lo general y en lo particular reformas a las leyes de IVA, IEPS, ISR y Federal de Derechos, Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), misma que contempla aspectos relevantes tales como:
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 5% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
En materia de Código Fiscal de la Federación algunas modificaciones aprobadas son:
Dictamen Fiscal
1. Concluyó que no resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en lo concerniente a establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la Unión, mediante la cual se propone implementar un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
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