lunes, 7 de junio de 2010

La Moral Tributarista del Estado y de los Contribuyentes

La Moral Tributarista del Estado y de los Contribuyentes es una obra editada por Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., publicada en Madrid en el año 2002, el autor es Klaus Tipke, abogado alemán especializado en Derecho tributario y Derecho procesal tributario, ha sido el juez mas joven de la República Federal Alemana, desarrolló una importante carrera docente en la universidad de Colonia. Es considerado fundador de la “Escuela Tributaria en Colonia” y del la Sociedad Alemana de Tributaristas. Algunas otras obras de su autoría son: Comentarios a la Ordenanza Tributaria Alemana escrita conjuntamente con Heinrich Wilhelm y Derecho Tributario en coautoría con Joachim Lang. La obra que nos ocupa se desarrolla en 143 páginas, traducida y presentada por Pedro M. Herrera Molina, cuyo prólogo fue escrito por Juan José Rubio Guerrero.

En la introducción hace una reflexión en el sentido de que los participantes de la relación tributaria (contribuyente y autoridad fiscal), se quejan de la falta de moralidad que tienen uno y otro, determinando que, se es moral o inmoral cuando se actúa o no, respectivamente, en base a principios de ética tributaria ya que es donde se encuentran los principios de actuación aceptada.

La obra consta de cuatro capítulos. En el Capitulo A se toca la ética tributaria de los poderes públicos marcando la necesidad de establecer principios tributarios objetivamente justos aplicables a todos los impuestos con fines fiscales, dando una relevancia al principio de capacidad económica al considerar que cumple con la perspectiva moral al atender a los derechos fundamentales de las Constituciones. Profundiza en los distintos impuestos y analiza el efecto de este principio en ellos, concluyendo que todos tienen un matiz de inmoralidad pues existe una gravación múltiple sobre la renta acumulada o patrimonio pues ésta ya fue gravada previamente al momento de su obtención por el impuesto sobre la renta y vuelve a serlo nuevamente al momento de la herencia, la donación, el consumo, la adquisición, etc.; concluye que en un sistema tributario justo solo existe una fuente gravable: la renta acumulada o patrimonio, punto discrepante con el Tribunal Constitucional alemán pues éste considera que cada impuesto grava una particular fuente impositiva. Asimismo critica que la capacidad económica se determine considerando la forma jurídica de las empresas, los impuestos deben basarse en un tipo proporcional y no progresivo.

Hace una análisis de la peculiar teoría de Paul Kirchhof el cual no basa el término de comparación de igualdad en el principio de capacidad económica sino en la libertad del propietario en la adquisición, conservación y disposición de la propiedad, afirma que la estructura de todo hecho imponible debe basarse en la propiedad y no en la renta pues la renta se convierte en un incremento de propiedad, por lo tanto todos los impuestos están justificados porque son impuestos sobre la propiedad y quien soporta el impuesto ha dispuesto libremente de la propiedad. El autor de la esta obra, no comparte esta teoría pues considera que se traslada el Derecho Tributario desde el principio de igualdad a los derechos de libertad.

También habla de la necesidad de interpretar o completar las Constituciones fijando límites a la imposición pues actualmente los parlamentos son un motor creciente de prestaciones públicas a través de mayores impuestos, sin embargo el Estado social debe buscar mayor igualdad de oportunidades, destacando el sistema fiscal progresivo, menciona que varios autores consideran que el límite ético de la tributación es aquel en el que la carga tributaria total de la renta se reparta en partes iguales entre el particular y el Estado, Tipke considera que la “mitad para todos” no se ajusta a las exigencias del Estado social ya que no es compatible con la tarifa progresiva, no ofrece concreción ni seguridad jurídica, por lo tanto no constituye un límite máximo en la tributación pues ninguna Constitución contempla el término “igualmente” sin que ello signifique que la imposición pueda elevarse hasta el límite de la confiscación o la expropiación, suprimiendo el derecho de libertad económica o profesional, concluye que los impuestos elevados fomentan la economía sumergida y la evasión fiscal afirmando que sería mas justo eliminar todos los beneficios fiscales y utilizar la mayor recaudación para reducir los tipos a favor de todos los contribuyentes. Asimismo indica que es necesaria una regulación procedimental que permita la igualdad en la aplicación de la ley para que el crédito tributario pueda hacerse eficaz; aquí ya involucra la ética fiscal de la administración tributaria y del legislador, afirma que la función de los primeros es liquidar y recaudar los impuestos con igualdad y de conformidad con las leyes y cuando se presente el quebrantamiento de la Constitución deben ponerlo de manifiesto de modo interno e impulsar al gobierno a modificar la ley además la moral tributaria exige que el legislador actúe de acuerdo a los principios de Justicia y no subordinarse a intereses organizados elaborando leyes por cálculo político y no por Justicia, el resultado son leyes deformadas que con tantas modificaciones, adiciones, excepciones, etc., ya no son reconocibles como intentos a conseguir una distribución justa de la carga tributaria, situación que es aprovechada por los contribuyentes.

Actualmente en el Derecho tributario reina la arbitrariedad, el predominio de fines extrafiscales contradictorios, numerosas normas especiales, etc. todo esto provocado tanto por el legislador como por los tribunales pues los desmedidos requisitos que deben cumplir en el fundamento de la cuestión de inconstitucionalidad ha hecho que las pasen por alto ante el temor de suplantar la labor del legislador y quebrantar la división de poderes de ahí que la principal tarea del Tribunal Constitucional debería ser exigir al legislador la igualdad tributaria con arreglo a la capacidad económica, disponiendo del margen de actuación suficiente para concretar los diversos soluciones aceptables que se deducen del principio de capacidad económica evitando que los jueces reflejen sus concepciones políticas de carácter subjetivo y que el nepotismo, los favoritismos, la incompetencia, la corrupción, la falta de responsabilidad y de controles eficaces dañen el destino de la recaudación pues si bien es cierto la defraudación se castiga penalmente mas no así el derroche de la recaudación tributaria.

Aquí ya entramos al comento del capítulo C, la ética fiscal del contribuyente, la mayoría de ellos tienen respeto por la ley pero si las leyes no son claras y no reflejan un modelo ético, respondiendo a caprichos legislativos no puede generar una conciencia jurídica, provocando su incumplimiento. En el capítulo D y ultimo de esta obra se señala que una ley tributaria injusta no puede dar lugar a una pena justa, los impuestos inconstitucionales implican inconstitucionalidad en las penas, por lo tanto la omisión de impuestos solo debería castigarse cuando amenace o destruya la igualdad en el reparto de la carga tributaria. El Derecho penal tributario penal no debería centrarse unilateralmente en la injusticia que se imputa al contribuyente, sino también en la injusticia que se esconde en las leyes fiscales por la falta de moral del Estado y la jurisprudencia destruyendo la conciencia jurídica del ciudadano.

La obra de Klaus Tipke, es única en su género pues las obras literarias en materia tributaria tratan el fondo de las diversas figuras y sistemas tributarios mas no así la moralidad de los sujetos en la relación tributaria y menos aún del legislador y de los jueces, realmente invita a la reflexión y en lo personal comparto la opinión del autor de eliminar las desgravaciones o privilegios fiscales para unos cuantos y generar impuestos con tasas bajas para todos, atendiendo a la capacidad económica del contribuyente de manera que se realice una redistribución justa de la carga tributaria, simplificar la norma procedimental y evitar generar leyes complejas para que la actuación de la autoridad hacendaria sea objetiva y transparente y la función de los jueces concreten las diversas soluciones aceptables, conformando con todo ello un Estado social con beneficios jurídicos que generen certeza y certidumbre, limitando el poder tributario del Estado.


M.F. VIRGINIA GUZMÁN DÍAZ DE LEÓN

2 comentarios:

  1. Luis Alberto López Flores2 de noviembre de 2011, 23:04

    Es cierto que el libro de Klaus Tipke es unico en el tema. Y sinceramente creo que tiene razon en que se neceistan tasas mas bajas para todos y que se tome en cuenta la capacidad tributaria.

    Y es que deberiamos de tomar en cuenta que las leyes tributarias mexicanas son hechas por legisladores y son hechas de tal forma que no afecten a sus negocios personales. Si bien la moral del legslador es pobre, la moral de nosotros los contribuyentes tambien lo es -seguramente en grados diferentes- pero creo que nuestra cultura tributaria mexicana es que mientras mas nos den, mas exigimos, y mientras mas nos quiten mas nos quejamos.

    Estoy muy de acuerdo con el autor y por su puesto con el punto de vista de la respetable profesora. Solo agrego que para ello deberiamos de comenzar desde nuestras familias, amigos vecinos y sobre todo nosotros contadores con nuestros clientes, a crear una cultura tributaria diferente a la que radica en nuestra sociedad actualmente.

    Saludos!.

    ResponderEliminar
  2. La obra de Klaus Tipke, es única en su género pues las obras literarias en materia tributaria tratan el fondo de las diversas figuras y sistemas tributarios mas no así la moralidad de los sujetos en la relación tributaria y menos aún del legislador y de los jueces, realmente invita a la reflexión sientemunich.com/que-son-los-promedios-moviles/

    ResponderEliminar