En virtud de la existencia de empresas que se han acercado a diversos contribuyentes a ofertar esquemas de planeación en materia de sueldos y salarios, es que realizamos un análisis de algunos de los esquemas más utilizados en el área.
CORPORATIVO
CORPORATIVO
Requisitos de la SC
ARTÍCULO 2562.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
ARTÍCULO 2563.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Código Civil del Estado de Aguascalientes
BENEFICIOS:
Se reduce la PTU.
Se establecen planes de previsión social acordes con los corporativos ejecutivos y empleados.
DESVENTAJAS:
Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS
COOPERATIVA
Se reduce la PTU.
Se establecen planes de previsión social acordes con los corporativos ejecutivos y empleados.
DESVENTAJAS:
Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS
COOPERATIVA
TIPOS DE COOPERATIVAS
Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo
Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y
III.- De Educación Cooperativa.
Ley General de Sociedades Cooperativas
TIPOS DE COOPERATIVAS Y PRESTACIONES
Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y
III.- De Educación Cooperativa.
Ley General de Sociedades Cooperativas
TIPOS DE COOPERATIVAS Y PRESTACIONES
Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.
Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.
Ley General de Sociedades Cooperativas
LIMITES PARA PREVISION SOCIAL LISR
Artículo 109 …
Penúltimo párrafo
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
BENEFICIOS:
Se reduce la PTU.
Se establecen planes de previsión social que pueden ser muy agresivos.
En muchos casos no se registra a los trabajadores en el seguro social, o se establecen sueldos muy menores a los reales, derivados de los planes de previsión social.
Se reduce la PTU.
Se establecen planes de previsión social que pueden ser muy agresivos.
En muchos casos no se registra a los trabajadores en el seguro social, o se establecen sueldos muy menores a los reales, derivados de los planes de previsión social.
DESVENTAJAS:
Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS
Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS
Fideicomisos para educación de hijos
Artículo 106 …
Cuarto párrafo
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Artículo 106 …
Cuarto párrafo
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
No existe límite para los rendimientos de fideicomisos para la educación de los hijos hasta nivel licenciatura.
Ingresos Asimilados a Salarios
Artículo 110.…
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Artículo 110.…
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Comprobación sólo con el recibo y la solicitud en asimilados a salarios, puede ser una solución para eliminar algunos gastos no deducibles menores.
No quisiera dejar de mencionar que la planeación en sueldos y salarios es un asunto a tomarse con cierto grado de precaución, ya que puede provocar serios problemas en el futuro de las empresas.
Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
hola buen dia!!! una pregunta
ResponderEliminar¿ La Prevision social cuando es pagada en efectivo grava para isr?