lunes, 27 de noviembre de 2017

Salarios mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017

a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 24 de Noviembre de 2017 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017, otras consideraciones son las siguientes.

1. Mantener un área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) de la Ciudad de México, para efecto de aplicación del SMG y los salarios mínimos profesionales.
2. El SMG vigente a partir del 1 de diciembre del año en curso será de 88.36 pesos diarios, integrado por los elementos siguientes:

SMG vigente en 2017                                                        $80.04
Más:
Monto Independiente de Recuperación                                   5.00
Igual:
Monto del Salario Mínimo General con Incremento                 85.04
Más:
Incremento del 3.9% Correspondiente al 2018                       3.32
Igual:
SMG vigente a partir del 1-XII-2017 y para 2018         $88.36 

3. Los salarios mínimos profesionales vigentes del 1 de enero al 30 de noviembre de 2017 se incrementarán sólo con el 3.9% para conformar los montos vigentes a partir del 1 de diciembre del presente año.

Por último, el Consejo de Representantes de la CONASAMI concertó que si durante el primer cuatrimestre de 2018 comprueba que existen las condiciones económicas que lo justifiquen, realizará nuevamente el proceso de revisión del SMG −que estará vigente el próximo 1 de diciembre y que continuará a partir del 1 de enero de 2018−, mediante el instrumento de MIR, con el fin de alcanzar la línea de bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 16 de noviembre de 2017

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la "Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2018”, la cual contempla una recaudación de 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (mdp).

De ese total, 3 billones 584 mil 918.4 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 193 mil 373.1 mdp, a los de organismos y empresas, y 501 mil 375.5 mdp, a los recursos derivados de financiamientos.

Como resultado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el Ejercicio Fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 902 mil 721.9 mdp.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470 mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil 500 millones de dólares (mdd), el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales.

Para la Ciudad de México (CDMX) se prevé una autorización para la contratación de deuda pública por un monto neto de hasta 5.5 mil mdp para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la entidad.

La ley establece que Petróleos Mexicanos (Pemex), sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, realizaran pagos provisionales del derecho de extracción de hidrocarburos a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago.

En materia de recargos, se fija una tasa del 0.98% mensual sobre saldos insolutos para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales; tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual; en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.53% mensual, y en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

En el caso de estímulos fiscales, la LIF 2018 establece lo siguiente:
a) Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final.
b) Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que tuvieran derecho a acreditar.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
d) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
e) Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
f) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 mdp.
g) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio.
h) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR.
i) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, del impuesto sobre la renta (ISR), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, así como cuando se empleen invidentes.
j) Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
k) Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA) podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Por otra parte, durante el Ejercicio Fiscal de 2018, la tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero será del 0.46 por ciento.

Se establece también que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban.

Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.

Mediante artículo transitorio se establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.


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martes, 14 de noviembre de 2017

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de noviembre, la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A, destacando lo siguiente:

a) reforma a la regla 3.9.17. para señalar que en la información que deberá tener la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional, para el caso de establecimientos permanentes, el importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente. Además para el caso de establecimientos permanentes, el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
b) reforma a la regla 3.10.2. “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles” para indicar que, en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la autorización para recibir donativos deducibles, se deberán cumplir las obligaciones y requisitos, además de los que indica la ficha de trámite 19/ISR, los que menciona la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. Mediante disposición transitoria se indica que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la ficha de trámite.
c) reforma a la regla 3.10.3., se dispone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su portal de Internet, además del directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia; también publicará los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
d) adiciones de un segundo y tercer párrafos a la regla 3.10.11., se obliga a las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, a presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. De no presentar los reportes descritos, estas donatarias autorizadas perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.

e) reforma a la regla 9.17., se incluye en la definición de transporte privado de personas o de carga, a los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero.

f) adiciona un Capítulo 11.11. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6. siguientes:

·         11.11.1. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
·         11.11.2. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.3. Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.4. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
·         11.11.5. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.
·    11.11.6. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.

Asimismo, se modifica el anexo 1-A “Trámites fiscales”, en sus fichas de trámite:

Impuesto sobre la Renta 
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

La presente Resolución entrará en vigor el 15 de noviembre del presente año, excepto por las reglas 11.11.1. a 11.11.6., así como las fichas de trámite 1/DEC-8, 2/DEC-8 y 3/DEC-8, que serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017.

Fuente: Augusto Gracida Ramirez (2017) de Thomson Reuters.

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