La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de noviembre, la
Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017 y su anexo 1-A, destacando lo siguiente:
a) reforma a la regla 3.9.17. para señalar que
en la información que deberá tener la Declaración Informativa País por País del
grupo empresarial multinacional, para el caso de establecimientos permanentes,
el importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de
ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal
declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el
establecimiento permanente. Además para el caso de establecimientos
permanentes, el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al
cierre del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la
cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un
requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción
del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se
reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
b) reforma a la regla 3.10.2. “Autorización a
las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles”
para indicar que, en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la
Federación (CFF), en la autorización para recibir donativos deducibles, se
deberán cumplir las obligaciones y requisitos, además de los que indica la
ficha de trámite 19/ISR,
los que menciona la ficha de trámite 128/ISR
“Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. Mediante disposición
transitoria se indica que las personas morales y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de
dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando
la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron
donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de
septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la ficha de trámite.
c) reforma a la regla 3.10.3., se dispone que
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su portal de
Internet, además del directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización
haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia; también publicará los
informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
d)
adiciones
de un segundo y tercer párrafos a la regla 3.10.11., se obliga a las donatarias
autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias
ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de
septiembre de 2017, a presentar los reportes en los términos y con la
información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de
transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017”. De no presentar los reportes
descritos, estas donatarias autorizadas perderán la vigencia de su autorización
en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.
e)
reforma
a la regla 9.17.,
se incluye en la definición de transporte privado de personas o de carga, a los
vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento
financiero.
f) adiciona
un Capítulo 11.11.
denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que
comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6. siguientes:
·
11.11.1. Expedición de
CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con
domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de
Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las
declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
(SEGOB).
·
11.11.2. Pago en
parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios
y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto
asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2017.
·
11.11.3. Pago en
parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial
sobre producción y servicios (IESPYS), correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·
11.11.4. Diferimiento
del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
·
11.11.5. Devolución
del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México,
Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de
desastre natural emitidas por la SEGOB.
· 11.11.6. Devolución
del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación,
restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero,
México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de
desastre natural emitidas por la SEGOB.
Asimismo, se modifica
el anexo 1-A
“Trámites fiscales”, en sus fichas de trámite:
Impuesto sobre la Renta
128/ISR Informes de transparencia relacionados
con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de
septiembre de 2017.
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo
ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre
de 2017.
1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las
retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican
por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.
2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del
IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el
sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo
ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de
2017.
1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones
del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el
sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.
2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS,
conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017”.
3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme
al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017”.
La presente Resolución entrará en vigor el 15 de
noviembre del presente año, excepto por las reglas 11.11.1. a 11.11.6., así
como las fichas de trámite 1/DEC-8, 2/DEC-8 y 3/DEC-8, que serán aplicables a
partir del 10 de octubre de 2017.
Fuente: Augusto Gracida Ramirez (2017) de Thomson Reuters.
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