jueves, 11 de enero de 2018

Anexos para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 25-BIS 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:
Anexo 1: Formas, instructivos y catálogos vigentes.
- Anexo 1-A: Trámites fiscales.
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.
Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
- Anexo 10: Catálogos de claves de países y país de residencia.
- Anexo 11: Catálogos de claves para efectos de la Ley del IEPS.
- Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
- Anexo 15: Datos para determinar el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
- Anexo 16: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal.
- Anexo 16A: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal del sistema SIPRED.
Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios en materia de IEPS.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para que gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.
- Anexo 20: Estándar para la expedición de Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) y retenciones, es la nueva versión 3.3.
- Anexo 23: Ubicaciones de las unidades administrativas del SAT.
Anexo 24: Contabilidad en medios electrónicos.
Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA
- Anexo 25 BIS: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Anexo 27: Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
Anexo 28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa
Anexo 29: Conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar el CFDI.

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 1-2
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 2-2
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 1-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 2-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 3-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 4-4
Anexo 3, 5, 6 y 7 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017
Anexos 7, 8, 11, 17,18 y 23 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS
Anexos 23, 25, 25Bis, 27,28 y 29 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-2
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-2
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 3-3
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 1-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 2-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 3-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 4-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 5-5
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 1-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 2-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 3-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 4-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 5-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 6-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 7-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 8-8

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 10 de enero de 2018

Unidad de Medida y Actualización de 2018 (UMA 2018)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2018,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

-Diario es de $80.60 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y  
-Anual $29,402.88 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 3 de enero de 2018

Tablas y tarifas para el ejercicio 2018, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 29-Diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 2 de enero de 2018

Canje de placas y control vehicular de 2018, en Aguascalientes

En materia de impuesto estatales la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, nos proporciona el procedimiento para realizar el canje de placas y pago de tenencia para 2018.





En caso que el propietario del vehículo no realice el canje de placas, deberá presentarse el formato FCV-1, que puedes descargar de la siguiente dirección electrónica:
Formato de control vehícular FCV-1


Una aclaración muy importante para los que pagaron en Bancos, Oxxo, e Internet, deberán capturar una cuenta de correo electrónico y realizar el pago en línea o imprimir su estado de cuenta y acudir a una institución bancaria de tu preferencia o alguna sucursal de las tiendas de conveniencia a realizar el pago; una vez que el pago sea afectado en el padrón vehicular recibirá en su correo el aviso correspondiente para que realice su cita para el canje en el horario y en el módulo de su preferencia.

Si deseas realizar el pago por Internet con tarjeta bancaria o si no te ha llegado tu comprobante de pago, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica Entrar a la sección trámites y servicios, seleccionar pago de impuestos, dar clic en control vehicular, capturar el número de placas actual y los últimos 4 dígitos del número de serie del vehículo:
Pagina para pagos por Internet y consulta de tenencias


Dentro de la ciudad se establecerán alrededor de siete complejos dotados de todas las herramientas para optimizar estos trámites, entre ellos se encuentran:  el Complejo Ferrocarrilero Tres Centurias; la Plaza Guadalupe, que se localiza en el Boulevard Guadalupano y Tercer Anillo; el Centro Comercial que está frente a la tienda COSTCO, instalado en Av. Aguascalientes Nte. 802 y Boulevard a Zacatecas.
Por su parte, en los municipios del interior, se dio a conocer que se contará con centros de atención en las cabeceras de Rincón de Romos y Calvillo; asimismo se tendrán dos unidades itinerantes que bajo calendario acudirán a los demás ayuntamientos, en donde atenderán principalmente en los Centros Crecer.
¿Cuánto? 
Las láminas tendrán un costo de canje de $475 pesos  por ambas placas y $565 pesos por el control vehicular un total de $1,040.
Teléfono 
Si aún te surgen dudas, te compartimos el número de teléfono donde deberás comunicarte: 
910-25-25 ó 01 800 900 20 02 extensiones: 5241,5289, 5354, 5291, y 2533.
Les recuerdo que la fecha límite es entre los meses de enero a Junio de 2018 sin recargos y con descuento, no olvides llevar todos los requisitos. Si deseas mayor información puedes visitar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle.

lunes, 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 22 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Fereción la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Transitorios
El artículo Segundo Transitorio señala que se darán a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la RM para 2018.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la RM vigente hasta antes de la entrada en vigor de la RM para 2018, en tanto no sean publicados los correspondientes a esta última.
Se modifican los anexos 5 de la RM de 2017 y 6 de la RM de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle