lunes, 7 de junio de 2010

¿El Comprobante Fiscal Digital Como Solución a la Autofacturación?

Hasta el 30 de Enero de 2009, se mantuvo en reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la opción de comprobar a través de la autofacturación las operaciones celebradas con las siguientes personas:

I. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

II. Las personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.

III. Aquellas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. Y,

IV. Quienes se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.

De esta forma, la persona que realizaba la adquisición era la que expedía el comprobante de la operación, ya que generalmente este tipo de personas no se encuentran inscritas en el RFC y por lo mismo no podían expedir un comprobante fiscal, por lo que el adquirente utilizaba uno de los que expedía habitualmente por sus operaciones.

Esta era una facilidad muy acertada ya que permitía que los contribuyentes pudieran deducir las erogaciones realizadas por operaciones celebradas con estas personas; sin embargo, tal facilidad desapareció a partir del 31 de Enero de 2009, ya que mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Enero de 2009, se derogó el Capítulo que regulaba a la Autofacturación e instaurándose en su lugar la posibilidad de utilizar los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) emitidos por personas autorizadas para ello.

De esta forma, en la misma Resolución ya citada se publicó el Capítulo que dentro de la RMF regulaba la emisión de este tipo de comprobantes. Mientras que por disposición del Artículo Tercero Transitorio de dicha Resolución, se estableció que por el 2009 se podría comprobar con la autofacturación la primera operación realizada con esas personas, siempre que no se encontraran inscritas en el RFC e iniciaran el proceso de inscripción con motivo de la operación respectiva, de tal manera que a partir de entonces ya se comprobaran las operaciones subsecuentes a través de los CFD.

El CFD o factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo de comprobantes. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica el número de la transacción.

Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales, con la importante diferencia que los CFD garantizan que la información contenida no puede ser manipulada o modificada, permitiendo verificar la identidad del emisor y receptor, no pudiéndose por lo tanto negarse la generación del comprobante.

En la RMF 2009 se estableció el Capítulo I.2.15. para regular la expedición de CFD derivado de las operaciones celebradas con las personas ya mencionadas. De esta forma, en la regla I.2.15.2. se establece que las citadas personas podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Mientras que en la regla I.2.15.5. se precisa que quienes celebren operaciones con las personas ya citadas, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Asimismo, los adquirentes de los bienes o servicios deberán cumplir con lo siguiente:

a) Solicitar por cada operación realizada la generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberán proporcionar al proveedor del servicio de emisión de CFD la siguiente información:

Del enajenante o arrendador:

1. Nombre, RFC y domicilio.
2. Lugar y fecha de la operación.
3. Cantidad, unidad y descripción del producto.
4. Precio unitario.
5. Total de la operación.

Del adquirente:

1. Clave del RFC.

b) Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.

c) Entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física con la que se realizó la operación, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

De esta forma, lo que era una verdadera facilidad para los contribuyentes que realizan operaciones con este tipo de personas, pues se complica un poco ya que ahora hay que recabar una serie de información, contratar a una persona autorizada por el SAT para emitir los CFD y por supuesto pagar por tal servicio, ya que tales proveedores cobran tanto por el número de folios contratados y luego una cantidad adicional por cada impresión que se requiera.

Entonces esta opción de utilizar CFD para soportar la deducción de las operaciones realizadas con las personas citadas al inicio, implica un costo que antes con la autofacturación no se tenía, aunque claro está decirlo, tal costo no es superior al costo implícito en la no deducibilidad de las operaciones, sobre todo si estas son constantes.

El 21 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y en la regla 1.2.12.4 refiere que el comprobante fiscal digital debe hacerse a través de un tercero contratado por la persona que compra productos a vendedores que son pequeños productores del sector primario, en su último y penúltimo párrafo, ofrece una solución al problema que en ocasiones se presentaba en las operaciones de compra-venta efectuadas en el domicilio del vendedor, cuando éste vive en lugares muy apartados o carentes de vías o medios de comunicación accesibles, situación que hacía difícil la expedición del CFD en el momento de la operación y por ende la problemática de cumplir con la obligación de que en el citado comprobante se plasme la firma autógrafa del vendedor.

Como adición a dicha regla se crea la figura de la “Solicitud de expedición de comprobante fiscal digital”, que se podrá descargar directamente de la página del SAT, en la cual se registrarán los datos de la compra-venta y los del comprador y vendedor, así como la firma de éste último, desde el momento en que se realiza la operación y deberá conservarse por el comprador junto con el comprobante fiscal digital o la impresión del mismo, para con ellos comprobar fiscalmente sus gastos.

Al 12 de mayo del presente año existen 23 proveedores autorizados por el SAT para prestar el servicio de generación y envío de CFD, cuyos datos pueden ser consultados en la página web del SAT en la siguiente dirección www.sat.gob.mx, quedando en incógnita el resultado que arrojará todo este nuevo proceso.


M.I. Claudia Patricia Esparza Rodríguez

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