La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de
octubre de 2018, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17,
23, 30, 31 y 32, de la cual destacan los siguientes cambios:
A)
Se deroga la regla 2.6.1. sobre las inconsistencias en el
funcionamiento y medición de los controles volumétricos, y ahora se aclaran
éstas en las reglas de las secciones 2.6.1. y 2.6.2.
B)
Se adiciona la sección 2.6.1., Disposiciones generales de los hidrocarburos
y petrolíferos, que se constituye por las reglas 2.6.1.1. (definición de
hidrocarburos y petrolíferos); 2.6.1.2. (contribuyentes obligados a llevar
controles volumétricos); 2.6.1.3. (características que deberán cumplir los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos); 2.6.1.4.
(requerimientos para llevar controles volumétricos) y 2.6.1.5. (inconsistencias
en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
C)
También se adiciona la sección 2.6.2., De los proveedores
autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5.
las cuales establecen los requisitos para ser proveedores de equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; las obligaciones de
los autorizados; la vigencia, renovación y las causas de revocación de esas
autorizaciones.
D)
La reforma a la regla 2.7.1.17. dispone que los centros
cambiarios –y ahora también las instituciones que componen el sistema
financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)–
tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que
realizan.
E) También se adicionan las reglas siguientes:
- 2.7.1.44., la cual dispone
la opción que tienen los contribuyentes que no reciban el pago del monto
total del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI)
al momento de su expedición, quienes podrán considerar las facturas como
pagadas en una sola exhibición, utilizando el método de pago denominado “Pago
en una sola exhibición”.
-
2.7.1.45., de la facturación en factoraje financiero
cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
- 2.7.1.46., indica la información
que se incorporará en los comprobantes fiscales por venta o servicios
relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
- 2.7.1.47., dispone que
para los efectos del artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación (CFF), los contribuyentes podrán habilitar a terceros para
que, en su nombre, realicen trámites y utilicen los servicios disponibles
dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en
términos de la Ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de
terceros”, y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar esa
habilitación en términos de la Ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o
rechazo de habilitación de terceros”, que están en el anexo 1-A de la RM
para 2018.
- 2.8.1.23., presentación
de declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivas
del impuesto al valor agregado (IVA) de las personas físicas a través del
aplicativo “Mi contabilidad”.
- 2.8.1.24., declaraciones
complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi
contabilidad”.
- 2.8.1.25., de las facilidades
para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi
contabilidad”, la cual señala que quedarán relevados de cumplir con las
obligaciones de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual
su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del
CFF y de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros
(DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (LIVA).
- 2.8.1.26., otorga la facilidad
para que las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de
$2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su
contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus
pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi
contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán
relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
De la misma manera se modifican los anexos siguientes:
- 1-A Trámites fiscales.
- 1-A Trámites fiscales.
- 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
- 7 Compilación de criterios normativos.
- 11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
- 14 Donatarias autorizadas: Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
- 15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos: Código de Claves Vehiculares.
- 17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
- 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Y se dan a conocer los siguientes
anexos:
- 30 Especificaciones
técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- 31 De los servicios de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los
certificados que se emitan.
- 32 De los servicios de
emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de
que se trate, el octanaje en el caso de gasolina y de los dictámenes que se
emitan.
Finalmente, se señala que esta Tercera Resolución entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del
20 de octubre de este año, con algunas excepciones.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación
te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
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