viernes, 19 de octubre de 2018

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de octubre de 2018, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, de la cual destacan los siguientes cambios:

    A)    Se deroga la regla 2.6.1. sobre las inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos, y ahora se aclaran éstas en las reglas de las secciones 2.6.1. y 2.6.2.
  
 B)   Se adiciona la sección 2.6.1., Disposiciones generales de los hidrocarburos y petrolíferos, que se constituye por las reglas 2.6.1.1. (definición de hidrocarburos y petrolíferos); 2.6.1.2. (contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos); 2.6.1.3. (características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos); 2.6.1.4. (requerimientos para llevar controles volumétricos) y 2.6.1.5. (inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.  
   C)    También se adiciona la sección 2.6.2., De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5. las cuales establecen los requisitos para ser proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; las obligaciones de los autorizados; la vigencia, renovación y las causas de revocación de esas autorizaciones. 
     D)   La reforma a la regla 2.7.1.17. dispone que los centros cambiarios –y ahora también las instituciones que componen el sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)– tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan.
    E)  También se adicionan las reglas siguientes:

-       2.7.1.44., la cual dispone la opción que tienen los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) al momento de su expedición, quienes podrán considerar las facturas como pagadas en una sola exhibición, utilizando el método de pago denominado “Pago en una sola exhibición”.

-       2.7.1.45., de la facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.

-       2.7.1.46., indica la información que se incorporará en los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

-       2.7.1.47., dispone que para los efectos del artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que, en su nombre, realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos de la Ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”, y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar esa habilitación en términos de la Ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, que están en el anexo 1-A de la RM para 2018.

-       2.8.1.23., presentación de declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivas del impuesto al valor agregado (IVA) de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.24., declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.25., de las facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”, la cual señala que quedarán relevados de cumplir con las obligaciones de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF y de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


-       2.8.1.26., otorga la facilidad para que las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.


De la misma manera se modifican los anexos siguientes:

 -  1-A Trámites fiscales.

-  3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

-  7 Compilación de criterios normativos.

-  11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

-  14 Donatarias autorizadas: Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

-  15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos: Código de Claves Vehiculares.

-  17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

-  23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.


Y se dan a conocer los siguientes anexos:

- 30 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

- 31 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- 32 De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina y de los dictámenes que se emitan.

Finalmente, se señala que esta Tercera Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 20 de octubre de este año, con algunas excepciones.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

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