La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23, de la cual destacan los siguientes cambios:
a) Se reforma la regla 3.2.13., que establece los requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles, para incluir también a los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, constituido de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
b) Se reforma también el Capítulo 11.5. del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, y sus reglas 11.5.1. a la 11.5.9., para adecuar el texto de las reglas al decreto publicado el 8 de noviembre del presente año referente al sorteo de “El Buen Fin”.
c) También se adicionan las reglas siguientes:
- 3.2.25. Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces.
- 3.11.12. Retención del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.
- 3.21.3.11. Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.
- 4.6.7. Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero.
También se modifican los anexos siguientes:
- 1, en el modelo de escrito denominado “Carta de conformidad de los Sorteos”.
- 1-A Trámites fiscales.
- 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
- 7 Compilación de criterios normativos.
- 11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
- 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Finalmente, se señala que esta Cuarta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 1 de diciembre de este año, con excepción de la regla 3.11.12., la cual será vigente desde el 1 de abril de 2019
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