lunes, 3 de diciembre de 2012

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El 30 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo mismo que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012.

Debemos recordar que es la primera modificación importante desde el 01 de abril de 1970, con lo que resulta muy trascendente tomar en cuenta los principales tópicos que aborda esta reforma son:

  • Definición de trabajo digno o decente y naturaleza de las condiciones laborales.
  • Definición de hostigamiento y acoso sexual.
  • Se regula el Outsoursing.
  • Trabajo de menores de 14 años.
  • Obligación de incorporar en los contratos la CURP y RFC, del trabajador y del patrón; además de la modalidad de contratación (Nuevas modalidades por temporada, capacitación inicial, periodos de prueba).
  • Suspensión temporal de labores por la conclusión de temporada, en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
  • Suspensión por Contingencia sanitaria, se estará obligado a pagar una indemnización (no es salario) de 1 SMG.
  • Rescisión laboral por faltas de probidad u honradez,violencia, amagos, injurias o malos tratos,  contra clientes y proveedores.  La falta de documentos  que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador.
  • "Salarios vencidos", se limita su pago, hasta por un periodo máximo de 12 meses.  
  • Principio de igualdad en las condiciones de trabajo.
  • Se establece el salario por unidad de tiempo.
  • Se reconoce como medio de pago el Depósito en cuenta Bancaria.
  • El INFONACOT además de otorgar créditos, deberá facilitar el acceso a servicios bancarios.
  • Se obliga al patrón a informar en lo 5 días hábiles siguientes a la autoridad jurisdiccional por acreedores alimenticios, por la terminación de la relación laboral.
  • Implementación y uso de las NOM’S.
  • Otorgar permisos de paternidad de 5 días laborables con goce de “salario”.
  • Despedir a una trabajadora o coaccionarla  para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener al cuidado de hijos menores. Ni podrá exigir certificados médicos de no embarazo en la contratación.
  • el periodo PRE y postnatal, podrá modificarse transfiriendo hasta 4 semanas de las 6 (6-4=2), al periodo postnatal (6+4=10), a petición de la trabajadora y con autorización del médico.
  • Adopción de infantes, el descanso será de 6 semanas. 
  • Se regula el trabajo a domicilio, incluye el que se da con uso de TIC's
  • Se prevee la actualización de tablas de enfermedades en un termino de 6 meses.
  • En caso de Muerte del trabajador, por riesgo de trabajo, la indemnización será de 5000 días de salario (en lugar de 730 días).  
  • Se reconoce la figura de la conciliación, mediante convenio que ponga fin al juicio, en cualquier estado del procedimiento.
  • En los juicios se  incluyen como pruebas las cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña.
     
Al respecto, los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Por su parte, el Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
 
Para poder acceder a la información completa de este decreto, puedes visita la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 

 

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