miércoles, 28 de julio de 2010

Se establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones por los bancos

Al parecer por fin el Banco de México ha puesto una serie de candados al cobro de comisiones por parte de los banqueros, ya que su voracidad parecía insaciable, al ser una de las bancas más caras del mundo. Para comenzar este análisis señalamos que existen dos tipos de cuentas para personas físicas exenta del cobro de comisiones, las cuales tiene las siguientes características en lo general:


La cuenta básica de nomina:

Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica de Nómina exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica de Nómina deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:

a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina, exentos del cobro de Comisiones.

Las Cuentas Básicas de Nómina podrán abrirse a favor de las personas físicas siguientes:
a) Aquéllas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con la institución de crédito depositaria, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, y
b) Aquéllas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una institución de crédito un contrato para la apertura de la cuenta, a fin de que en ella se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.


Cuenta Básica para el público en general
Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica para el Público en General exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica para el Público en General deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica para el Público en General, exentos del cobro de Comisiones.

Los Clientes podrán ser las personas físicas que cumplan con los requisitos que determinen las instituciones de crédito, los que en ningún caso podrán limitar, modificar o de cualquier forma hacer nugatorio lo dispuesto en las presentes Disposiciones.

No se podrán cobrar comisiones por:

A) de manera simultánea por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, o se aplica una u otra.

B) Las cuentas abiertas obligatoriamente para el pago de créditos no tendrán comisión por: apertura, Cargo por Manejo de Cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo.

C) Por sobregiro en cuentas de depósito salvo que cuenten con línea de crédito y los clientes firmen un consentimiento por escrito. Lo anterior no aplica en el caso de cheques sin fondos, en cuyo caso no se podrá cobrar más del valor del cheque y el saldo de la cuenta, lo que resulte menor.

D) Por intentar sobregirar el saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
E) Por la cancelación de cuentas de depósito;
F) Por la cancelación de tarjetas de débito o prepagadas bancarias;
G) Por la cancelación del servicio de banca electrónica;
H) Por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus Clientes;
I) Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus Clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito;
J) Por no utilizar las tarjetas prepagadas bancarias durante un periodo de 365 días naturales;
K) A los Clientes que soliciten a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elijan, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y
L) Al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, de conformidad con lo previsto en el artículo.

M) Entre otras.

En el caso de retiro de cajeros de una institución distinta a la que se tiene la cuenta, se deberá informar el costo de la comisión antes de la operación, para si es deseo del cliente podrá cancelar la operación sin costo alguno.

Consideramos de la mayor importancia este esquema, aunque ya se escuchan voces de los bancos que buscaran dar vuelta a estas obligaciones, mediante el establecimiento de otro tipo de comisiones, lo cual seria lamentable.

Si deseas tener la información completa de esta circular puedes revisar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/CIRCULAR%2022-2010%20Disposiciones%20de%20car%c3%a1cter%20general%20que%20establecen%20prohibiciones%20y%20l%c3%admites%20al%20cobro%20de%20comisiones.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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