1. Los patrones que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPR y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.
2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras:
a. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente.
b. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
c. Identificación oficial
d. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
e. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
f. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
g. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
h. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
i. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
j. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
k. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
l. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
3. Para los patrones de la construcción deberán presentar: la ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.
4. La información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.
5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.
Como podemos apreciar las obligaciones establecidas por estas reglas no son menores y puedieran llevar a plantearse al patrón sobre la conveniencia o no de dictaminarse.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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