miércoles, 26 de marzo de 2014

Modificaciones en impuestos del Estado de Aguascalientes 2014, Impuesto sobre Nominas, Impuesto a Instrumentos Públicos, IEPS a Venta de bebidas Alcoholicas

El gobierno del Estado de Aguascalientes publico en el Periódico Oficial del Estado del 31 de diciembre de 2013, publicando el Decreto 14.- Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (LHEA), donde las principales modificaciones son:
 
Creación del Impuesto Sobre Negocios Jurídico e Instrumentos Notariales: Que grava las operaciones celebradas en escritura pública, que cuando se han llevado a cabo en operaciones cuantificables la tasa sera del 0.06% y cuando no sea cuantificable la cuota sera de 0.5 salarios mínimos generales  por cada una de las fojas que se utilicen (en 2014 será $31.89 por hoja) Artículos 6 a 13 de la LHEA.
 
Se modifica la Exención en materia de Tenencia Estatal al pasar el valor de los vehículos de $200,000.00 en el año 2013 a $ 300,000.00 en 2014, los cuales ya no pagaran tenencia estatal, Artículo 36 F fracción VI LHEA.
 
En materia de Impuesto sobre Nominas se gravan las remuneraciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a salarios.  Se crea la obligación de retener el impuesto sobre nominas cuando se contraten servicios que incluyan la prestación de personal en el estado (se refiere a contratación por Outsoursing, Vigilancia, Limpieza, Obreros, Servicios, etc); en este caso se considerara los pagos realizados al prestador sin considerar el IVA multiplicándolos por la tasa del 50% y sobre ese valor así determinado se retendrá el impuesto sobre nominas (2%),  otorgandose constancia de retención, Artículos 63 a 70 Ter LHEA.
 
Se adiciona el Impuesto a Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que grava le venta final de bebidas con contenido alcohólico de 3° G.L. a 55° G.L. y bebidas refescantes, sin incluir la Cerveza.  La base sera el valor de enajenación sin incluir IVA y IEPS (si esta desglozado), multiplicado por la tasa del 4.5%. Para efectos de esta ley se entiende por venta final la que realice cualquier persona física o moral de las bebidas alcohólicas descritas al último adquirente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto,  Artículos 70 A a 70 H LHEA.
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes para 2014

Si deseas contar con las reglas de carácter Resolución de facilidades y decreto de condonación en materia de Impuestos estatales Aguascalientes te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de facilidades y decreto de condonación en materia de Impuestos estatales Aguascalientes

Si deseas contar con la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes de manera completa y actualizada a enero de 2014, visita la siguiente dirección electrónica:
Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes 2014 Actualizada
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 

13 comentarios:

  1. Aqui la lista de la aprobación de la miscelanea fiscal para el 2014 -> http://opcioneslegalesfiscales.com/2013/11/aprobacion-de-la-miscelanea-fiscal-para-el-2014/

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  2. Disculpa para la retención de ISN es necesario que los prestadores de servicio tengan que modificar sus recibos o facturas, o solo basta que le des la constancia

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    1. Según platicas con las autoridades del Estado se considera suficiente con que se otorgue la constancia de retención, sin haber necesidad de modificar los comprobantes fiscales, ya que en algunos casos pudieran no estar preparados para ello

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  3. Según platicas con las autoridades del Estado se considera suficiente con que se otorgue la constancia de retención, sin haber necesidad de modificar los comprobantes fiscales, ya que en algunos casos pudieran no estar preparados para ello

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  4. Ok Muchas Gracias, pero en los siguientes meses ya deben de tener ese concepto dentro de la factura o recibo verdad?

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    1. la opinión del Estado es que no era indispensable, ya que con la constancia de retención se avalava el pago, que si podias lo hicieras y si no pues no habria problemas.
      Lo anterior ya que si lo haces en el portal del sat no existe un concepto que lo permita

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  5. Alguien me puede decir si la retencion del isn aplica a pagos de facturas de ejercicios anteriores???
    gracias

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    1. Se consulto a las autoridades del estado y comentaron que no, pero que se debieran pagar a mas tardar el 31 de enero

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  6. Buen día espero me puedan apoyar, mi duda cosiste en conocer si los premios de puntualidad y asistencia que no exceden del 10% se consideran como ingresos gravables para el impuesto sobre nóminas.

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    1. No gravan los que no excedan del 10% del salario base, según la Ley de hacienda del Estado de Aguascalientes en su artículo 63 frac IX.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base;
      Si desea consultar la Ley está en el siguiente link:http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/19022014_131331.pdf

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  7. Buen día, la retención de Impuesto sobre nómina también aplica para los prestadores de servicios como limpieza y vigilancia.

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    1. si procede la retención si deseas más datos sobre la retención visita el siguiente link: http://academiafiscaluaa.blogspot.mx/2014/03/resolucion-de-facilidades-y-decreto-de.html

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  8. Hola buenas tardes, tengo una duda y quisiera saber si me puede ayudar, el tema es que somos proveedores de servicio de limpieza del Sat y no nos acepta las facturas sin el concepto de deducción del 2%. ¿Existe algún documento oficial que indique que no es necesario modificar la factura? Gracias

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