La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 15 de noviembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, que contempla obtener
recursos presupuestarios por cuatro billones 888 mil 892.5 millones de pesos,
lo que representa 51 mil 380.2 millones más de la propuesta inicial del
Ejecutivo en su iniciativa enviada el 8 de septiembre.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2017, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más importante:
Finalmente, para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IESPYS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos fijado en el artículo 23 de la ley en comento.
A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más importante:
- En el artículo 15 se reitera la condonación de multas,
toda vez que durante el ejercicio fiscal de 2017, los contribuyentes a los que se les
impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, pagarán
el 50% de la multa que les corresponda.
- En materia aduanera, tratándose de infracciones relacionadas con el
reconocimiento aduanero, la multa no será impuesta cuando el
crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su
equivalente en moneda nacional.
- En materia de estímulos
fiscales, se sigue la misma línea de los otorgados para el
ejercicio fiscal 2016; sin embargo, entre lo que podemos destacar está:
- Se otorga un estímulo fiscal a las personas que
realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad
puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su
consumo final, consistente en permitir el acreditamiento de un monto
equivalente al IESPYS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en
territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos
combustibles. El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre
la renta que tenga el contribuyente a su cargo, correspondiente al mismo
ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
- Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus
mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o
silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPYS que
tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento
correspondiente. Cabe señalar que se podrá solicitar la devolución siempre
y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido
el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el año 2016.
- Para los contribuyentes que adquieran diésel o
biodiésel y sus mezclas, como consumo final para uso automotriz en
vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas
o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, consistente
en el acreditamiento del IESPYS que hayan causado por la enajenación del
diésel.
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar. Cabe aclarar que, en ningún caso, este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. -
Impuesto Sobre la
Renta (ISR)
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de
carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, consistente
en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un
50 % del gasto total erogado por este concepto. Los
contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del
ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este acreditamiento
únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su
cargo que se deba enterar.
- Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales,
consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el mismo ejercicio. La disminución se hará por partes iguales en los
pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del
ejercicio fiscal.
Cabe señalar que el monto disminuido en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. - Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen
en donación bienes básicos para la subsistencia humana en
materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR) y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores,
comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de
alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un
monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera
correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean
aprovechables para el consumo humano.
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes,
personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan
discapacidad motriz, consiste
en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente
un monto adicional
equivalente al 25% del
salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
- En el caso de los contribuyentes que sean beneficiados con el crédito
fiscal por las aportaciones a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional (artículo 189 de la LISR), podrán
aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité
Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
- Las personas morales obligadas a efectuar la retención
del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de
retención, siempre que la persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida
un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los
requisitos fiscales; y en el comprobante se señale expresamente el monto
del impuesto retenido. Ahora bien, las personas físicas que expidan el
CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención del ISR y del IVA,
y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las
disposiciones fiscales.
- Se exime del pago del ISAN que se
cause a cargo de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que importen definitivamente en los
términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que
además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por
hidrógeno.
- Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que
se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos. El SAT emitirá las reglas generales para
la obtención de los beneficios.
Finalmente, para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IESPYS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos fijado en el artículo 23 de la ley en comento.
Este análisis lo realiza Cecilia Itzel Rocha Camacho (2016) Foreign Trade Analyst Thomson Reuters
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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