miércoles, 30 de noviembre de 2016

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Miscelánea Fiscal 2017)

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dio a conoce el día 30 de Noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN).

A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más importante de esta reforma  (Rocha 2016):

Código Fiscal de la Federación
  • Se establece el uso de forma generalizada de la firma electrónica, es decir, podrá ser utilizada por los particulares cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). También se establece el uso generalizado del buzón tributario al permitir que tanto las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno de cualquier nivel  puedan utilizar el buzón tributario para depositar cualquier información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, sin que dicha información pueda considerarse para uso fiscal. 
  • Con la modificación al artículo 27, se indica la obligación de los representantes legales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obligación que anteriormente sólo existía para los socios o accionistas.
  • Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.  Por otra parte, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • Sobre la declaración informativa de situación fiscal, se establece que los contribuyentes que deban presentarla puedan hacerlo como parte de la información que corresponde a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • En materia de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, éstas podrán ser ejercidas a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras. Asimismo, se indican los diferentes supuestos en que la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias así como el procedimiento que deberá seguir para ello.
  • Con las modificaciones al artículo 53-B relativas a las revisiones electrónicas y acuerdos conclusivos, se elimina el supuesto en el que las cantidades determinadas en la preliquidación pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término que establece la ley. También señala las diferentes formas en que se computará el plazo de 40 días que tiene la autoridad para la emisión y notificación de la resolución definitiva de la revisión.
  • Finalmente, se considera la suspensión del plazo de la revisión electrónica cuando se dé inicio a un procedimiento conclusivo.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
  • Se establece como ingresos o acumulables a los apoyos económicos o monetarios que  reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las entidades federativas. Tampoco se consideran como ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, (como es, la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos, entre otros).
  • A partir del año 2017, en materia de subcontratación laboral los contribuyentes que pretendan deducir la subcontratación laboral, deberán obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado servicios, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
  • Tratándose de la renta de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil;  sin embargo, si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión podrá deducirse hasta por un monto de $285.00 diarios.
  • Se establece en la LISR una tasa de 25% de deducción para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a realizar el estudio conocido como de precios de transferencia, con algunas excepciones.
  • Para los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán optar por determinar sus pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, esto de conformidad con el artículo 111 de la LISR.
  • Se incorpora un nuevo capítulo al Título VII de la LISR denominado “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual se establece que las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $5’000,000.00, podrán acumular sus ingreso en el momento en que sean efectivamente percibidos, esto es, tendrán la opción de no acumular los ingresos devengados. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, al igual que en la LISR, se establece como un requisito para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago de impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dichos impuestos. 
  • De conformidad con el artículo 5-B, segundo párrafo, tratándose de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
  • Se establece que la base para el cálculo del impuesto, tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones. Por otro parte, se indica que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.
  • Se establece que el IVA a la importación en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, se causa cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones.
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  • Se establece como exento del impuesto establecido en esta ley la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.


Autor:
Cecilia Itzel Rocha Camacho
Foreign Trade Analyst Thomson Reuters

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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