La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dio a conoce el día 30 de Noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y
de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN).
A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más
importante de esta reforma (Rocha 2016):
Código Fiscal de la Federación
- Se establece el uso
de forma generalizada de la firma electrónica, es decir,
podrá ser utilizada por los particulares cuando éstos así lo acuerden y
cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria (SAT). También se establece el uso generalizado del buzón tributario
al permitir que tanto las autoridades de la administración pública
centralizada y paraestatal del gobierno de cualquier nivel puedan
utilizar el buzón tributario para depositar cualquier información o
documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de
estos últimos, sin que dicha información pueda considerarse para uso
fiscal.
- Con la modificación al artículo 27, se indica la obligación de los representantes
legales de inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), obligación que anteriormente sólo existía para los
socios o accionistas.
- Los comprobantes
fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán
cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su
cancelación. Por otra parte, el SAT podrá autorizar a proveedores de
certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital
de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales
que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
- Sobre la declaración
informativa de situación fiscal, se establece que los
contribuyentes que deban presentarla puedan hacerlo como parte de la
información que corresponde a la declaración anual del Impuesto Sobre la
Renta (ISR).
- En materia de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales,
éstas podrán ser ejercidas a fin de comprobar que los contribuyentes han
cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras. Asimismo, se
indican los diferentes supuestos en que la autoridad fiscal podrá
practicar visitas domiciliarias así como el procedimiento que deberá
seguir para ello.
- Con las modificaciones al artículo 53-B relativas a las revisiones electrónicas y acuerdos
conclusivos, se elimina el supuesto en el que las
cantidades determinadas en la preliquidación pueden hacerse efectivas
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el
contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga
dentro del término que establece la ley. También señala las diferentes
formas en que se computará el plazo de 40 días que tiene la autoridad para
la emisión y notificación de la resolución definitiva de la revisión.
- Finalmente, se considera la suspensión del plazo de la
revisión electrónica cuando se dé inicio a un procedimiento conclusivo.
- Se establece como
ingresos o acumulables a los apoyos económicos o monetarios que
reciban los contribuyentes a través de los programas
previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las
entidades federativas. Tampoco se consideran como ingresos acumulables las
contraprestaciones en especie a favor del contratista a
que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos, (como es, la transmisión onerosa de los
hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los
términos del contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de pago de derechos, entre otros).
- A partir del año 2017, en materia de subcontratación laboral
los contribuyentes que pretendan deducir la subcontratación laboral,
deberán obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por
concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan
proporcionado servicios, de los acuses de recibo, así como de la
declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos
trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
- Tratándose de la renta
de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados
hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil;
sin embargo, si el automóvil es de propulsión a través de baterías
eléctricas recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten
con motor de combustión podrá deducirse hasta por un monto de $285.00 diarios.
- Se establece en la LISR una tasa de 25% de deducción para
bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas.
- Los contribuyentes
que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así
como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de
servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de
$3’000,000.00 no
estarán obligados a realizar el estudio conocido como de precios de
transferencia, con algunas excepciones.
- Para los contribuyentes
que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán optar por determinar sus
pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso
acumulable el coeficiente de utilidad, esto de conformidad con el artículo
111 de la LISR.
- Se incorpora un nuevo capítulo al Título VII de la LISR
denominado “De la
opción de acumulación de ingresos por personas morales”,
en el cual se establece que las personas morales que se encuentren
constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los
términos del Título II de esta ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de
$5’000,000.00, podrán acumular sus ingreso en el momento en que sean
efectivamente percibidos, esto es, tendrán la opción de no acumular los
ingresos devengados. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos
cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando
aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro
concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Ley del Impuesto al
Valor Agregado
- Tratándose de actividades de subcontratación laboral en
términos de la Ley Federal del Trabajo, al igual que en la LISR, se establece
como un requisito para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el
contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración
correspondiente y del acuse de recibo del pago de impuesto, así como de la
información reportada al SAT sobre el pago de dichos impuestos.
- De conformidad con el artículo 5-B, segundo párrafo,
tratándose de inversiones,
el impuesto
acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción
del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en el doceavo mes,
contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el
contribuyente inició actividades, de conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto emita el SAT.
- Se establece que la base para el cálculo del impuesto,
tratándose del uso o
goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles
cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto
de las contraprestaciones. Por otro parte, se indica que no se pagará el
impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes
entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por
dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al
país.
- Se establece que el IVA a la importación en el caso de aprovechamiento en territorio
nacional de servicios prestados en el extranjero, se causa
cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones.
- Se establece como exento del impuesto establecido en
esta ley la
enajenación o importación definitiva de automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de
automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna
o con motor accionado por hidrógeno.
Autor:
|
Cecilia
Itzel Rocha Camacho
Foreign Trade Analyst Thomson Reuters |
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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