miércoles, 7 de diciembre de 2016

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis.

El 1 de diciembre de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se estableció en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis. Algunos aspectos que podemos destacar son las siguientes:

Se adiciona la regla 2.2.10., que establece la forma de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y el trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 

Además, se adiciona el Capítulo 2.21 denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal”, a través del cual se establecen las bases de los sorteos fiscales y los medio de pago participantes en los sorteos fiscales.

En atención a lo dispuesto por la fracción I del Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (la “Quinta Resolución”), lo dispuesto previamente es aplicable a partir del 30 de septiembre de 2016. 

De la misma manera se adiciona en el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016”, las bases del sorteo “El Buen Fin”, la información que deben proporcionar las entidades participantes de dicho sorteo y la forma de acreditamiento del estímulo previsto en ese Decreto. En atención a lo dispuesto por la fracción III del Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, lo dispuesto previamente es aplicable a partir del 8 de noviembre de 2016. 

Dentro de las modificaciones relevantes al Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, se encuentran, entre otras, las siguientes: 

  1. El Reporte 238/CFF para dar cumplimiento con el Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para cuando no hay Cuentas Reportables (reporte en ceros); 
  2. El Aviso 239/CFF sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF; y 
  3. El Aviso 240/CFF de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 


Los reportes y avisos anteriores deberán considerarse para efectos de cumplir con las disposiciones del Anexo 25 (para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional respecto de FATCA -Foreign Account Tax Compliance Act-) y del Anexo 25-Bis de la RMF. 

Finalmente, se realizaron modificaciones al Anexo 25-Bis, respecto de las reglas aplicables a las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014. El Anexo 1-A y el 25-Bis entrarán en vigor el 2 de diciembre de 2016. 

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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