lunes, 28 de junio de 2010

Decreto que exhime del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehiculos

Quisiera resumir algunos comentarios realizados por un compañero respecto a este decreto, el cual se puede sintetizar como sigue:

Automoviles adquiridos por Personas Físicas:

1. Estimulo beneficia a Distribuidores (indirectamente) y compradores (directamente)
2. Autos Nuevos Vendidos a Personas físicas
3. No exceda de 250,000.
4. Crédito Fiscal = Tenencia local o federal 2010 o 2011
5. Siempres que la tenencia la pague el vendedor
6. No deducible para el distribuidor, so pena de no ser acreditable.
7. Para vehiculos con precio Mayor de 250,000 solo hasta el equivalente a esta cantidad se podra acreditar.

Mecánica
8. Se Paga la tenencia correspondiente
9. Se acreditara lo pagado contra ISR (Pago Provisional o del Ejercicio)
10. El acreditamiento en Pago provisional es después de acreditar los Pagos realizados con anterioridad.
11. Acreditamiento contra el ISR Ejercicio será antes de Pagos Provisionales y Retenciones
12. Aplicable contra ISR de 2010 y 2011 o 5 años a partir de marzo 2011 o 2012.
13. Presentar aviso de aplicación del Estimulo (25 CFF)
14. No se considera Ingreso Acumulable para el distribuidor
15. No es acumulable para la Persona Física


Automoviles adquiridos por Personas Morales
1. Se considera Estimulo Fiscal
2. Autos nuevos con valor mayor a 175,000 sin exceder de 250,000
3. Monto del estimulo= Tenencia pagada - tenencia de 175,000
4. Aplicable contra ISR de 2010 o 2011
5. Si existe remanente tienen 5 años para su aplicación
6. Presentar aviso señalado en el 25 CFF

NOTA:
El acreditamiento no se considera ISR pagado para efectos del IETU (Art. 8 quinto párrafo) (Lic. Salvador Garcia Gomez 2010).

Otras consideraciones son:
-Sólo es aplicable la exención en el ejercicio que se adquiere el vehiculo nuevo, con lo que en lo años subsecuentes se debe pagar este impuesto (por ejemplo si se compra un vehiculo en 2010, este año no se pagaria tenencia, pero en 2011 y en delante si se debe pagar esta contribución).
- En el año que se adquiere un vehiculo se paga la tenencia sólo por el tiempo remanente de la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio, con lo que si compro un vehiculo el 1 de julio solo gozaria de exención de julio a diciembre de 2010, con lo que entre más cerca este de diciembre será menor la exención.
-Cuando se compra el vehiculo en otra entidad federativa distinta a la del domicilio del concesionario, se complica el pago de tenencia, ya que se debe pasar una revista del vehiculo por parte de la Policia Judicial, aun en el caso de vehiculos nuevos.
Si deseas consultar la información completa de este decreto revisa la siguiente dirección electronica.

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

2 comentarios:

  1. PARA LOS CONTADORES EL DECRETO DEL SR PRESIDENTE,ES DE GRAN BENEFICIO PARA LA SIMPLIFICACION DE LAS DECLARACIONES YA QUE ES DE GRAN AYUDA PARA LOS CONTRIBUYENTES, PERO SE COMENTA QUE EL SAT PONE VARIOS OBSTACULOS PARA QUE EL CONTRIBUYENTE NO TENGA LAS FACILIDADES PARA REALIZAR SUS DECLARACIONES.

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  2. MARIA DEL SOCORRO CASILLAS23 de agosto de 2010, 10:06

    CON RESPECTO AL DECRETO PIENSO QUE ES UNA AYUDA AL CONTRIBUYENTE YA QUE TRAS VARIOS PROCEDIMIENTOS PARA HACER DECLARACIONES DE LOS IMPUESTOS FACILITEN LA ELABORACION Y QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLA PUNTUALMENTE SUS DECLARACIONES.

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