sábado, 2 de julio de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El día 1 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2011, con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios importantes entre los que se puede destacar los siguientes reglas:

I.2.7.1.4. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

I.2.7.2.2. Para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores d e certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando se den cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.

I.2.20.5. Se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro-e, que deberán pagar actualización y recargos.

I.3.2.2. Se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución.

I.3.6.4. Se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación.

I.3.7.3. Las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR.

I.4.3.1. Quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación.

I.5.5.3. Para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales

I.13.1.3. Junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet.

II.9.3. Los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5.

Sexto Transitorio. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5 .3. (ya no señala que sean presentadas a tiempo).

Décimo noveno transitorio. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011

Primero Transitorio: La Resolución entró en vigor el 1 de julio de 2011.

Si deseas consultar la información completa de este documento te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/RMF_2011_01072011.doc


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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