El día 30 de marzo de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación "El decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", este decreto consiste en una compilación de diversos decretos anteriores con lo que esta organizado en ocho capítulos como sigue:
I. Impuesto Sobre la Renta.
II. Impuesto Empresarial a Tasa Única.
III. Impuesto al Valor Agregado.
IV. Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
V. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
VI. De los Derechos.
VII. Del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Disposiciones Comunes.
Trasnsitorios.
Entre los beneficios fiscales nuevos que se pueden destacar son los siguientes:
1. Se establece que las PF, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente a 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que en el ejercicio les hubieran efectuado las personas que les pagaron los intereses
2. Establece como medida de simplificación la opción para que las PM no emitan la constancia de retención a las PF, siempre que estas últimas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos
3. Permite que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del IETU a través de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio, con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares
4. Otorga un estímulo fiscal a las PF o PM que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos
5. Releva de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna
6. Deja sin efectos una serie de medidas en materia de impuestos internos que en su momento fueron otorgadas por las circunstancias que se presentaban, las cuales ya no se justifica mantener en Decretos en virtud de haber sido introducidas en las Leyes del ISR, IVA, IESPYS e ISAN.
7. Además se confirmaron varios decretos anteriores como:
-Deducción de colegiaturas.
-Deducción PTU en pagos provisionales de personas morales.
-Calendario para pago de acuerdo a sexto dígito numérico del RFC después del día 17 para los no dictaminar.
- Disminución de la deducción inmediata del ejercicio en pagos provisionales.
- Estimulo por contratar persona mayores de 65 años o discapacidad.
- Deducción de arrendamiento de automoviles hasta $250.00 diarios.
- Considerar los ingresos en IETU igual que en ISR.
- Estimulo fiscal del 100% a la enajenación de jugos, néctares, concentrado de frutas y productos de beber en IVA.
- Se exhime de la presentación del dictamen a los contribuyentes que obtengan más de 40'000,000 cuando se presente la información alternativa al dictamen
- Entre otros.
2. Establece como medida de simplificación la opción para que las PM no emitan la constancia de retención a las PF, siempre que estas últimas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos
3. Permite que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del IETU a través de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio, con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares
4. Otorga un estímulo fiscal a las PF o PM que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos
5. Releva de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna
6. Deja sin efectos una serie de medidas en materia de impuestos internos que en su momento fueron otorgadas por las circunstancias que se presentaban, las cuales ya no se justifica mantener en Decretos en virtud de haber sido introducidas en las Leyes del ISR, IVA, IESPYS e ISAN.
7. Además se confirmaron varios decretos anteriores como:
-Deducción de colegiaturas.
-Deducción PTU en pagos provisionales de personas morales.
-Calendario para pago de acuerdo a sexto dígito numérico del RFC después del día 17 para los no dictaminar.
- Disminución de la deducción inmediata del ejercicio en pagos provisionales.
- Estimulo por contratar persona mayores de 65 años o discapacidad.
- Deducción de arrendamiento de automoviles hasta $250.00 diarios.
- Considerar los ingresos en IETU igual que en ISR.
- Estimulo fiscal del 100% a la enajenación de jugos, néctares, concentrado de frutas y productos de beber en IVA.
- Se exhime de la presentación del dictamen a los contribuyentes que obtengan más de 40'000,000 cuando se presente la información alternativa al dictamen
- Entre otros.
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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