lunes, 15 de octubre de 2012

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012. Eliminación del "Portal Microe"

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Octubre de 2012,  la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012 la cual contiene entre otros los siguiente información:
  • Inscripción al RFC de trabajadores
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, cualquiera que se utilice conforme a los usos mercantiles.
  • Integración de la clave vehicular
  • No se estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales: Régimen fiscal (todos), identificación del vehículo en coordinado, cuenta predial en arrendamiento y Forma de pago y cuatro dígitos (todos)  
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) gratuita ofrecido por el SAT
  • Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para parcialidades
  • Requisitos fiscales de CFD para parcialidades
  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
  • Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 en regularización por diferencia en materia de IDE.
  • Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
  • Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
  • Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
  • Desaparece el Microe a partir del 30 de septiembre de 2012, y se establecen las Obligaciones fiscales relacionadas con esta eliminación.
 En esta resolución existen modificaciones muy importantes que se debieran resaltar, ya que dejan sin efecto varias de las reformas de los artículos 29A, 29B y 29C del CFF, ya que se señalara que la unidad de medida a utilizar será la que utilice la empresa, en los comprobantes fiscales destaca la eliminación del régimen fiscal, la forma de pago y los cuatro dígitos, incluso si en los comprobantes existe un espacio para estas obligaciones es suficiente establecer que no aplica o NA; además, esta modificación es retroactiva al 01 de enero de 2012.

Otro aspecto muy destacable, consiste en el inicio del proceso de regularización de adeudos detectados por las declaraciones del IDE, respecto del ejercicio 2010, esto ya lo habíamos pronosticado con anterioridad, incluso la autoridad ha establecido que este programa será permanente, con lo que si se cuenta con diferencia en  IDE e ISR, es recomendable autorregularizarce para evitar el acto de molestia.  El procedimiento es igual al que se utilizó en el programa de 2009.

Por último y no por ello menos importante, desaparece el "Portal Microe" a partir del 30 de septiembre de 2012, con lo que a partir del 01 de octubre se deberá aplicar las reglas de la LISR, contando con un periodo de transición en materia de deducción de inversiones, adquisición de mercancías, cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos.

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


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