martes, 7 de enero de 2014

Prorroga en materia de expedición de CFDI y recibos de nomina CFDI

Para efectos de entender esta prorroga debemos separar en tres tipos de contribuyentes, acorde con las transitorias cuadragésima cuarta a sexta de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Cuadragésimo Cuarto: Personas Físicas con ingresos de Hasta 500,000
"Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado (entiendase 2012) hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV (pagos por Salarios) de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.


Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales (CFDI) a partir del 1 de enero de 2014".

En este primer grupo aplica sólo para personas físicas con hasta $500,000 de ingresos en 2012, son los únicos contribuyentes en los que se prorroga la obligación de expedir CFDI hasta el 01 de abril de 2014, de la misma manera no estan obligados a expedir CFDI por los ingresos del capitulo de salarios, con lo que se da un doble beneficio, tener cuidado ya que algunas personas morales quieren aplicar esta prorroga y no es aplicable bajo ninguna circunstancia.

 Por otro lado si el contribuyente no cambia su obligación a expedir CFDI el 01 de abril de 2014 puede haber una Sanción, ya que genera incluso responsabilidad de quién recibe los comprobantes por el incumplimiento de un tercero, ya que se debe reexpedir todos comprobantes como CFDI a partir del 01 de enero de 2014 por el incumplimiento.


Cuadragésimo Quinto: Personas físicas con ingresos mayores a $500,000, personas morales del título II y III
"Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV(pagos por Salarios) de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
 
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014".

En este segunda opción es sólo un diferimiento a la expedición de CFDI por los ingresos por salarios, sin embargo al 01 de abril se deberán emitir todos los CFDI que no se hubieran emitido por ejercer la opción, con lo que resulta indispensable el tratar de hacer los CFDI a la brevedad para evitar que se acumule el trabajo, además no se debe olvidar que se debe hacer una aclaración en el portal del SAT de que vas ejercer esta opción, se entiende que esta obligación se debe cumplir en el periodo del 07 de enero al 31 de enero de 2014.


Cuadragésimo Sexto: Contribuyentes del Régimen de Incorporación
"Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente".

Los contribuyentes del nuevo régimen de Incorporación independiente del monto de ingresos declarados en los ejercicios anteriores, no estarán obligados a expedir CFDI por los pagos por salarios.

Si deseas contar con más información y con todos los requisitos de los recibos de Nomina en CFDI te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Información y requisitos para la expedición de los recibos de nómina como CFDI
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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