La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de
marzo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que
se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), entre otros los siguientes:
1.-Los contribuyentes personas
físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF podrán aplicar el 100% de
reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el
segundo año de tributación en el mismo.
2.-Los
contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF y que
apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a
quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de
reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en
general.
3.-Los contribuyentes personas
físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF que hayan aplicado el
subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan
estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del
subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de
2016.
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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