La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) dio a conocer, mediante publicación en el DOF de 2 de octubre de 2017,
el Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
El citado Decreto tiene por
objeto extender el apoyo a
cada sector para la preservación de las fuentes de empleo de los habitantes de
las zonas afectadas y contribuir con ello a la restauración y la normalización
de las actividades económicas en forma inmediata, además de para apoyar a las personas
físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación,
mediante los siguientes beneficios fiscales:
A) Se exime de la
obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta
(ISR) correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, al
tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017.
B) Se difiere la obligación a los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de
presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017, las cuales
que deberán presentarse a más tardar en enero de 2018.
C)
Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes
nuevos de activo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de
septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas, en los
ejercicios en los que adquieran dichos bienes. No será aplicable cuando se
trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de
automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni
tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
D)
Enterar las retenciones del ISR de los trabajadores, correspondiente a los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en tres
parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en
los meses de enero, febrero y marzo de 2018.
E)
Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al
valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPYS)
a su cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2017.
F)
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR
conforme a la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, durante el segundo
semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del
IVA correspondientes a dicho semestre.
G)
Las solicitudes de
devolución del IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017
se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
H)
Los contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar pago a plazos podrán diferir el pago de
las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017
y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y
condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir
del mes de diciembre de 2017.
I)
Los beneficios fiscales aplican también a sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con
una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas.
J)
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los
beneficios otorgados en el presente Decreto deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o
mensuales a que se refiere el mismo, que estén pendientes de
efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de
septiembre a diciembre de 2017.
K)
Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los
términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de
los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes a
septiembre de 2017.
L)
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente
Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
M)
Se exime del pago del ISR
a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la
enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa
habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de
septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por
dicha enajenación no exceda de setecientas mil unidades de inversión (UDIS) y
la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se
determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional
en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR (De los
ingresos por enajenación de bienes), considerando las deducciones en la
proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la
contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al
pago provisional se realizará por el fedatario público conforme al referido
Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.
Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas de los
estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala,
los municipios que se listan en las Declaratorias de Desastre Natural por la
ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
publicadas en los DOF de 28 y 29 de septiembre de 2017, con algunas
excepciones.
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