La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) día 15 de diciembre de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017 y sus anexos 1, 1-A
y 23, destacando los siguientes puntos:
• La regla 2.20.6. dispone que
los contribuyentes obligados a presentar como parte de su declaración del
ejercicio la información
sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación
cuando la presenten a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” que se
encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
• En la regla 3.2.26. se
establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017
hubieren celebrado contratos
bajo la denominación de arrendamiento financiero, en los que la
contraprestación pactada no cubra el valor de adquisición, las cargas
financieras ni los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, podrán
cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos.
• La regla 3.5.3. señala los
supuestos para la no
retención del impuesto sobre la renta (ISR) por el pago de intereses.
• Con relación al sorteo “El Buen Fin” se
adicionan las reglas 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9. para exponer la información que
deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo, la relacionada con
los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y la
referente a premios pagados por entidad federativa.
• Se publican las disposiciones
que establecen la prórroga
para la implementación de la nueva Factura Electrónica.
a) El
proceso de aprobación
para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor
el 1 de julio de 2018, así lo dispone la reforma al artículo Trigésimo Sexto
de la RM para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.
b) La
reforma al artículo Cuarto transitorio de la Segunda Resolución de
modificaciones a la RM para 2017, publicada en el DOF del 28 de julio de
2017, establece que los contribuyentes
obligados a expedir Facturas Electrónicas podrán optar por emitirlas conforme
a la versión 3.2. hasta el 31 de diciembre de 2017.
c)
También se reforma el artículo Quinto transitorio de la Segunda Resolución de
modificaciones a la RM para 2017 para señalar que los contribuyentes podrán optar por
expedir Facturas Electrónicas usando la versión 3.3. sin incorporar el
complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de
2018.
d) Con la
adición del artículo Tercero transitorio se indica que cuando los contribuyentes registren en la
Factura Electrónica una clave de unidad de medida, una clave de producto o un
servicio que no corresponda con los productos o servicios o
con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal
situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre
que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad
de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” de la Factura
Electrónica.
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• Asimismo, dispone en su
artículo Cuarto transitorio que, para los efectos de las reglas 2.8.1.6.
“Contabilidad en medios electrónicos” y 2.8.1.7. “Cumplimiento de la
disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”,
los contribuyentes que
estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar mensual,
trimestral o semestralmente su información contable a través del portal del
SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento
Técnico Versión 1.1., publicado en el portal del SAT a que hace referencia el
Anexo 24 de la RM 2016 −reformado en la Cuarta Resolución de modificaciones a la
RM para 2016− y en el DOF el 4 de octubre de 2016, o utilizar el Documento
Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el
Anexo 24 de la RM para 2017 y en el DOF el 6 de enero de 2017.
• Finalmente, se reforman los anexos 1,
1-A y 23 de la RM para 2017.
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