El gobierno del Estado de Aguascalientes, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, que entro otros aspectos podemos destacar:
1. Se amplía el plazo para el cumplimiento del pago del Control Vehicular hasta el día 31 de julio de 2020, así mismo se mantiene el descuento del 5% a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, respecto del control vehicular por los meses de abril, mayo y junio. De igual manera se otorgará un 10% de descuento a aquellos propietarios de automóviles, camionetas, y vehículos pesados que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular 2020 en los meses de abril, mayo y junio, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
2. Se otorga un 10% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor, a todos aquellos contribuyentes que hagan su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de los Derechos por concepto de Control Vehicular.
3. Se otorga un descuento de hasta el 40% en el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos durante los meses de abril a diciembre de 2020.
4. Se difiere el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, para ser cubiertos hasta 8 parcialidades mensuales iguales, respectivamente; para los contribuyentes que así lo soliciten por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.
5. Se otorga un 30% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Nóminas que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta veinte trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el remanente no descontado en una sola exhibición, en tiempo y forma.
6. Se difiere el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubiertos hasta en ocho parcialidades mensuales iguales, respectivamente; para los contribuyentes que así lo soliciten por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.
7. La Secretaria de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral otorgará un 15% de descuento al momento del pago en los Derechos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.
8. Exención del pago durante los meses de abril, mayo y junio a los permisionarios por el uso de espacios para módulos de venta de alimentos y atractivos en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo.
9. Una vez que termine la contingencia sanitaria, será gratuito por dos meses el acceso al Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo.
B. Trámites en Materia de Impacto Ambiental:
1. Se otorga un 30% de descuento en el costo de trámites de gestión ambiental durante los meses de abril, mayo y junio.
2. La Cédula de Operación Anual se podrá presentar ante la SSMAA dentro del primer semestre del presente año, la cual deberá contener la información correspondiente al año inmediato anterior.
C. Verificación Vehicular:
1. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso particular que se encuentren al corriente, terminación 4, 5 y 6 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos.
2. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso intensivo que se encuentren al corriente, terminación 7, 8, 9 y 0 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos.
3. El segundo periodo de verificación de uso intensivo iniciará hasta el 01 de agosto del presente año, concluyendo el 31 de diciembre.
4. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso de transporte público y camiones de carga que se encuentren al corriente, exentarán el segundo periodo de verificación de 2020 correspondiente a los meses de junio y julio.
5. Los usuarios de vehículos nuevos matriculados en el Estado podrán obtener el certificado AUTO-NUEVO, para lo cual deberán efectuar una prueba de verificación vehicular completa en un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la fecha de facturación del vehículo, para tales efectos no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.
6. Los vehículos que les corresponda realizar la verificación vehicular durante los meses de abril, mayo y junio, y que se encuentren al corriente, se les otorgará un 10% de descuento durante el mes correspondiente, siempre y cuando las condiciones sanitarias permitan la operación de los Centros de Verificación.
7. Para el cumplimiento de la Verificación Vehicular de los vehículos usados provenientes de otros Estados que se registren en el Estado de Aguascalientes, no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.
8. En la determinación de las sanciones para los vehículos rezagados no se contabilizarán los meses de abril, mayo y junio, reanudando la actualización de la multa a partir del mes de julio de 2020.
CUARTO. El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes otorgará a los beneficiarios de los Programas de Vivienda que presenten adeudos lo siguiente:
1. No cobro de intereses moratorios y accesorios generados por falta de pago durante los meses de abril mayo y junio.
2. Descuento del 15% en los pago de las mensualidades de abril, mayo y junio realizadas durante la contingencia.
QUINTO. Adicionalmente durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el mes de mayo del presente ejercicio, la Secretaría de Finanzas del Estado, suspenderá la emisión de actos de fiscalización para inicio de facultades, con excepción de aquellos casos en que el contribuyente presente alguna irregularidad importante por ejercicios que esté próxima la caducidad de facultades de comprobación; asimismo, se estará trabajando con la emisión de Cartas Invitación, que no implica un inicio de facultades de comprobación, y solo en aquellos casos en que no solventen las irregularidades hechas saber al contribuyente mediante dicha Carta Invitación, se procederá a la emisión de un acto de fiscalización que implique un inicio de facultades. De igual manera, se suspenden todas las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso durante los meses de abril y mayo, con excepción de aquellos casos en los que por cumplimiento a los plazos y términos legales y normativos, se deban realizar actuaciones ya sea en materia federal o estatal.
Además, de un apoyo de 5,000 pesos por familia para afrontar estos tiempos de crisis, pide tus apoyos en Sedec o en Gobierno del Estado.
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