lunes, 30 de marzo de 2020

DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, Gobierno del Estado de Aguascalientes.

El gobierno del Estado de Aguascalientes, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, que entro otros aspectos podemos destacar:

1. Se amplía el plazo para el cumplimiento del pago del Control Vehicular hasta el día 31 de julio de 2020, así mismo se mantiene el descuento del 5% a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, respecto del control vehicular por los meses de abril, mayo y junio. De igual manera se otorgará un 10% de descuento a aquellos propietarios de automóviles, camionetas, y vehículos pesados que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular 2020 en los meses de abril, mayo y junio, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Aguascalientes. 

2. Se otorga un 10% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor, a todos aquellos contribuyentes que hagan su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de los Derechos por concepto de Control Vehicular. 

3. Se  otorga  un  descuento  de  hasta  el  40%  en  el  Impuesto  Sobre  Espectáculos  Públicos  durante  los  meses de abril a diciembre de 2020.

4. Se difiere el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, para ser cubiertos  hasta  8  parcialidades  mensuales  iguales,  respectivamente;  para  los  contribuyentes  que  así  lo  soliciten  por  escrito  ante  la  Subsecretaría  de  Ingresos  de  la  Secretaría  de  Finanzas  del  Estado  antes  del  vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.  

5. Se otorga un 30% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Nóminas que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta veinte trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el remanente no descontado en una sola exhibición, en tiempo y forma.

6. Se difiere el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubiertos hasta en ocho parcialidades mensuales iguales,  respectivamente;  para  los  contribuyentes  que  así  lo  soliciten  por  escrito  ante  la  Subsecretaría  de  Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.

7. La  Secretaria  de  Gestión  Urbanística,  Ordenamiento  Territorial,  Registral  y  Catastral  otorgará un 15% de descuento al momento del pago en los Derechos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

8. Exención del pago durante los meses de abril, mayo y junio a los permisionarios por el uso de espacios para módulos de venta de alimentos y atractivos en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo. 

9. Una  vez  que  termine  la  contingencia  sanitaria,  será  gratuito  por  dos  meses  el  acceso  al  Centro  de  Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo. 

B. Trámites en Materia de Impacto Ambiental
1. Se otorga un 30% de descuento en el costo de trámites de gestión ambiental durante los meses de abril, mayo y junio

2. La  Cédula  de  Operación  Anual  se  podrá  presentar  ante  la  SSMAA  dentro  del  primer  semestre  del  presente año, la cual deberá contener la información correspondiente al año inmediato anterior.

C. Verificación Vehicular: 
1. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso particular que se encuentren al corriente, terminación 4, 5 y 6 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos. 

2. Los  vehículos  sujetos  al  calendario  de  verificación  de  uso  intensivo  que  se  encuentren  al  corriente,  terminación 7, 8, 9 y 0 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos. 

3. El segundo periodo de verificación de uso intensivo iniciará hasta el 01 de agosto del presente año, concluyendo el 31 de diciembre. 

4. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso de transporte público y camiones de carga que se encuentren al corriente, exentarán el segundo periodo de verificación de 2020 correspondiente a los meses de junio y julio.

5. Los  usuarios  de  vehículos  nuevos  matriculados  en  el  Estado  podrán  obtener  el  certificado  AUTO-NUEVO,  para  lo  cual  deberán  efectuar  una  prueba  de  verificación  vehicular  completa  en  un  plazo  máximo de 180 días naturales posteriores a la fecha de facturación del vehículo, para tales efectos no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.

 6. Los vehículos que les corresponda realizar la verificación vehicular durante los meses de abril, mayo y  junio,  y  que  se  encuentren  al  corriente,  se  les  otorgará  un  10%  de  descuento  durante  el  mes  correspondiente, siempre y cuando las condiciones sanitarias permitan la operación de los Centros de Verificación. 

7. Para  el  cumplimiento  de  la  Verificación  Vehicular  de  los  vehículos  usados  provenientes  de  otros  Estados que se registren en el Estado de Aguascalientes, no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año. 

8. En la determinación de las sanciones para los vehículos rezagados no se contabilizarán los meses de abril, mayo y junio, reanudando la actualización de la multa a partir del mes de julio de 2020. 

CUARTO. El   Instituto   de   Vivienda   Social   y   Ordenamiento   de   la   Propiedad   del   Estado   de   Aguascalientes  otorgará  a  los  beneficiarios  de  los  Programas  de  Vivienda  que  presenten  adeudos  lo  siguiente: 

1. No cobro de intereses moratorios y accesorios generados por falta de pago durante los meses de abril mayo y junio. 

2. Descuento  del  15%  en  los  pago  de  las  mensualidades  de  abril,  mayo  y  junio  realizadas  durante  la  contingencia.

QUINTO. Adicionalmente durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el mes de mayo del presente ejercicio, la Secretaría de Finanzas del Estado, suspenderá la emisión de actos de fiscalización para inicio de facultades, con excepción de aquellos casos en que el contribuyente presente  alguna  irregularidad  importante  por  ejercicios  que  esté  próxima  la  caducidad  de  facultades  de  comprobación; asimismo, se estará trabajando con la emisión de Cartas Invitación, que no implica un inicio de  facultades  de  comprobación,  y  solo  en  aquellos  casos  en  que  no  solventen  las  irregularidades  hechas  saber al contribuyente mediante dicha Carta Invitación, se procederá a la emisión de un acto de fiscalización que implique un inicio de facultades. De igual manera, se suspenden todas las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso durante los meses de abril y mayo, con excepción de aquellos casos en los que por cumplimiento a los plazos y términos legales y normativos, se deban realizar actuaciones ya sea en materia federal o estatal. 

Además, de un apoyo de 5,000 pesos por familia para afrontar estos tiempos de crisis, pide tus apoyos en Sedec o en Gobierno del Estado.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

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