miércoles, 6 de abril de 2011

Reglas para deducción de colegiaturas, devoluciones por internet y cambios de domicilio

SÉPTIMA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL ANEXO 7


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En esta séptima versión se incorpora:


"Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.

4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de mayo sera sólo a través del portal del SAT.

6. Regla I.2.7.5.- Cambio de domicilio por internet.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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