lunes, 13 de febrero de 2012

Pago referenciado de impuestos para Todas las Personas Morales

A partir de las declaraciones que se presenten en el mes de febrero de 2012, correspondiente a los pagos de enero de 2012, que presenten Todas las Personas Morales, deberán realizarse en el portal del SAT, abandonando el esquema tradicional que veníamos utilizando anteriormente.

El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), es un nuevo procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos federales, al que se han incorporado los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.

En el servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes pueden presentar con anticipación al vencimiento de las obligaciones, la declaración del pago provisional y definitivo en el Portal del SAT; respecto al pago de los impuestos se realiza a más tardar en la fecha de vencimiento a través de las instituciones de crédito autorizadas mediante línea de captura, es decir, pago referenciado.

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

- Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.
- Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar.
- Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento.
- Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea
- Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.
- Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.
- Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.

Con objeto de simplificar este paso nos permitimos poner a su disposición los siguientes documentos que apoyan el cumplimiento de esta nueva obligación, los cuales se extraen de la página del SAT, que nos presentan casos prácticos muy interesantes:


Este es un cambio muy importante que no te tome de sorpresa esta modificación, estudia y prepárate porque no hay prorroga.

Si deseas realizar tu pago referenciado en Mi portal del SAT, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con CIECF):


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

4 comentarios:

  1. Tengo una duda si existe una nueva empresa y esta presento sus pagos en el esquema anterior feha despues de la entrada de este nuevo esquema, es por ley necesario presentarlos en el nuevo esquema para personas morlaes o con haberlas presentado en el formato anterior es suficiente? oviamente ahora se presentan con el nuevo formato pero que hay de ese lapso?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado lector:

      Existe un criterio interno del SAT, que en caso de revisión no se consideran presentados los pagos provisionales en la plataforma anterior si el contribuyente se encontraba obligado a hacerlos como pagos referenciados, con lo que obligan a los contribuyentes a presentar los pagos en el formato de pagos referenciados, obviamente con actualización y recargos. Pudiendo pedir devolución de los ya realizados de manera erronea en el esquema anterior, claro sólo les aplica la actualización.

      Sugerencia si ya presento los pagos en el formato anterior, puede presentar pagos complementarios antes de que haya revisión del SAT pero en el formato de pagos referenciados, con lo que la corrección se considera espontanea y se puede considerar lo pagado en el esquema anterior.

      Eliminar
  2. POR ESTE METODO DE PAGO YA NO ES NECESARIO PRESENTAR FORMATO 41 PARA LA REALIZACION DE UNA COMPENSACION DE IDE

    ResponderEliminar
  3. La opinión es que si se esta obligado a presentar los avisos de compensación, ya que sólo se elimina la obligación a los contribuyentes que presentan a través del esquema de declaraciones y pagos, sin embargo el IDE no se presenta por este esquema, acorde con la siguiente regla miscélanea 2014
    I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
    No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

    ResponderEliminar