jueves, 7 de febrero de 2013

Reformas al Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Aguascalientes aumento la tasa al 2%

Reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (Vigentes a partir del 1 de enero de 2013) fuerón publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2012 (página 9 y10), algunas de las más importantes son:
 
Artículo 63 (Impuesto Sobre Nóminas) donde se establecen las erogaciones por las que no se causará dicho impuesto.

1. Se limita el importe de las indemnizaciones y primas de retiro a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio para considerarlas como exentas, el monto que exceda deberá pagar impuesto en los términos de la Ley.
 
2. Con lo que respecta a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, se reforma la disposición para efectos de especificar que el salario base será el correspondiente al total de las percepciones que reciban los trabajadores por su trabajo.
 
3. Se establece que las aportaciones patronales para fines sociales o sindicales serán exentas siempre y cuando no excedan del 20% del salario del trabajador, en caso de que sean mayores se deberá pagar impuesto por el excedente.
 
4. Por último, se modifica la disposición relativa al límite de exención en materia de despensas en efectivo o en especie, para establecer el límite de dicha exención de hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Dentro de las reformas realizadas se establece un incremento en la tasa del impuesto sobre nómina, aumentando de 1.5% al 2%.

Generosidad de los Diputados, ya que el estado había solicitado el 1.6%  y el aumento fue al 2% (aumento del 33%).

Art 67.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año Calendario.
 
Si deseas contar con esta disposición completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica en las paginas 9 y 10:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

1 comentario:

  1. hola, si fueran amables de indicarme si esta tasa sigue vigente al 2019 eomargm@gmail.com

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