jueves, 6 de febrero de 2014

Nuevas reglas que facilitan la inscripción al régimen de Incorporación Fiscal y prorroga hasta marzo de 2014, y otras facilidades en materia de IVA, IEPS e ingresos por salarios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a través del Comunicado de prensa 12/2014, que considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que facilitan el registro en el régimen:

- Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.
-Elaborar una factura electrónica con su venta global al menos cada dos meses,
-Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo es el primer pago.
-Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Otras reglas de gran interés
1. Personas Físicas con actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.

2. Si emiten facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 3. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión "operación con el público en general" en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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