La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Fedración del 30 de
enero de 2019, la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A y 23. De esa publicación destacan los siguientes cambios:
a) Se reformó la regla 2.1.6., para indicar que son días inhábiles
para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de
Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) de Veracruz ”3” y Veracruz “5”, del 7 al 31 de enero de 2019.
Por tanto, no correrán los plazos otorgados para el cumplimiento de
obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros
con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de
las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades.
b) Tratándose de la compensación de saldos a favor del impuesto
sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), se incluye como
fundamento legal a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio
Fiscal de 2019, en las reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.10. y 2.3.11., y se
especifica que esos saldos sean respecto de cantidades a su favor generadas al
31 de diciembre de 2018. Asimismo, se deroga el segundo párrafo de la regla
4.1.11. del “Acreditamiento de IVA no retenido”, el cual disponía que, en caso
de que el contribuyente tuviera un saldo a favor, podría compensar ese saldo
contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado,
en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
c) Esta Sexta resolución de la RM también adicionó lo siguiente:
• La regla 2.3.19. de la “Compensación de cantidades a favor
generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”, la cual indica que, para los
efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF para el Ejercicio Fiscal de
2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primero y
segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes
obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor
generadas al 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las
disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su
devolución, podrán optar por compensar esas cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la
misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al
efecto, bastará que efectúen la compensación de tales cantidades actualizadas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que
se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.
• El Capítulo 11.11. del “Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el cual
comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.
Por otra parte, esta Sexta resolución también establece que se
reforman los siguientes anexos:
- 1-A. Trámites fiscales.
- 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Finalmente, en la
publicación se señala que esta Sexta resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 31 de enero de
este año, con excepción de las reglas 2.3.19.; 2.7.2.5., último párrafo;
2.7.2.8., fracción XVI; 2.7.2.9., fracción VII; las reglas 11.11.1. a
11.11.13., y la modificación al Anexo 1-A, las cuales serán aplicables a partir
del 7 de enero de 2019.
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