La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el
Ejercicio Fiscal de 2019, mediante la cual se estima recaudar 5 billones 838
mil 59.7 millones de pesos (mdp).
De esos ingresos, 3 billones 311 mil 373.4 mdp corresponden a
impuestos; 343 mil 133.4 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social; 38.3
mdp a contribuciones de mejoras; 46 mil 273.6 mdp a derechos; 6 mil 778.1 mdp a
productos; 67 mil 228.8 mdp a aprovechamientos; un billón 2 mil 697.5 mdp a
ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos.
Se obtendrán 520 mil 665.2 mdp transferencias, asignaciones,
subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones; 539 mil 871.4 mdp de
ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación
federal participable de tres billones 288 mil 590.4 mdp.
Para el ejercicio 2019, la LIF estima como factores, que el
Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento económico anual del 2.0%;
un tipo de cambio de $20 por dólar estadounidense; fija la plataforma de
producción de petróleo crudo en un millón 847 mil barriles diarios; y establece
un precio de 55 dólares por barril.
Asimismo, ese ordenamiento establece que los ingresos
provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales
federales, y de sus frutos, se destinarán a la compensación y reparación del
daño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley
General de Víctimas (LGV).
También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera
combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la
elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero
por la importación de gas natural.
La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las
organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en
emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las
actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando
cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.
Por otra parte, esa ley señala que para los efectos de lo
dispuesto en los artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la
Federación (CFF) y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (LIVA), en sustitución de las disposiciones aplicables en
materia de compensación de cantidades a favor, los contribuyentes únicamente
podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que
estén obligados a pagar por adeudos propios, siempre que ambas deriven de un
mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
En el caso del impuesto al valor agregado (IVA), cuando en la
declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses
siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. La solicitud de devolución
deberá ser sobre el total del saldo a favor y no podrá acreditarse en
declaraciones posteriores.
Finalmente, en
materia de actividades vulnerables, ese ordenamiento aclara que los sujetos
obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI), por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018,
podrán implementar programas de autorregularización, previa autorización del
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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