El régimen de incorporación fiscal (RIF) es una forma de tributación nueva que esta llamando fuertemente la atención de los contribuyentes, primero porque por el primer ejercicio no se realiza ningún pago ya que en ISR se exime al 100%, en IVA e IEPS no pagan los que sólo venden al público en general y no desglosan dicho impuestos.
En seguridad social tiene un apoyo del 50% y el segundo año, un 40% en el tercer y cuarto año y así disminuye hasta el 10% en el noveno y décimo año.
En seguridad social tiene un apoyo del 50% y el segundo año, un 40% en el tercer y cuarto año y así disminuye hasta el 10% en el noveno y décimo año.
Por lo anterior se presenta un análisis del resto de obligaciones y derecho del RIF, adicionales a lo señalado en los artículos 111 a 113.
Estudio de las obligaciones y derechos adicionales del Régimen de Incorporación Fiscal 2014
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
No hay comentarios:
Publicar un comentario