La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público dio a conocer el día 13 de noviembre de 2014 a través del
Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.
La presente Ley entrará en vigor
el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la
presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Al respecto, en el ejercicio
fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se
presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto
recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las
explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir
claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían
a cabo las reformas.
Es de destacar algunas disposiciones de la misma que son muy trascendentes en los términos del artículo 22 de la LIF 2015:
Devoluciones en 20 días para exportadores, sector primario, alimentos y medicinas
III. El Servicio de Administración Tributaria deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.
En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere el presente artículo sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.
Ingreso de la Contabilidad Electrónica a partir del año 2015
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
No se pierde el registro ante el RIF, por no presentar las declaraciones bimestrales
V. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.
Expedición de los recibos de Nomina no timbrados a más tardar el 31-Dic-2014
VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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