viernes, 27 de febrero de 2015

Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Prorroga para la entrada de la Contabilidad Electrónica hasta el 3 PM o 5 PF de abril, Confirmación de fechas de contabilidad electrónica, contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2015 que contempla entre otras:

En relación con la contabilidad electrónica:
El catalogo y la balanza de comprobación de enero se podrá enviar en la misma fecha que corresponda el envió del mes de febrero, o sea el 03 o 05 de abril dependiendo si es persona moral o física.
En el caso de los otros tres conceptos (Pólizas, Auxiliares y reporte de comprobantes) se deberán empezar a llevar a partir del 01 de julio de 2015 (no sera necesario hacerlo de Enero a Junio de 2015), por las personas morales,  procediendo a su primer envió a petición de autoridad en devoluciones, compensaciones o revisiones fiscales se entiende que a partir de 03 de septiembre de 2015.
Una noticia aun no se sabe que tan mala es que desaparece la DIOT, aunque en su lugar aparece la “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) que deberá hacerse con proveedor autorizado (esto es aun optativo). Se entiende que se hará una o la otra.

1. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación.
2. Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa-habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a, último párrafo de la Ley del ISR.
3. Se modifican los Anexos 1 y 3 de la RMF para 2015 (Formas y Formatos Fiscales y Criterios no Vinculativos, respectivamente).
4. Continúan aplicables los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica.
5. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
6. Saldos a favor del ISR para personas físicas.
7. Aclaración de obligaciones en el RFC.
8. Facilidades de comprobación para intérpretes y actores.
9.  Información de operaciones relevantes.
10. Reservas de riesgo en curso.
11. Servicios prestados por agentes navieros.
12. Devoluciones de IVA.
13. Presentación de declaraciones 


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