viernes, 30 de enero de 2015

Beneficios para no perder su registro como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que a la fecha se encuentren omisos en la presentación de las declaraciones bimestrales de manera consecutiva, pero que han hecho uso del sistema "Mis Cuentas" para llevar a cabo el registro de sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en términos de la Ley, continuarán gozando de los beneficios del Régimen.

Con esta medida se ofrece certeza a los nuevos contribuyentes de este Régimen, en el que han encontrado una alternativa simple y gradual en cumplimiento fiscal. La autoridad reconoce que se requiere tiempo para adaptarse a las nuevas tecnologías y ofrece la oportunidad de aplicar el nuevo régimen simple de cálculo que entró en vigor a partir de 2015.


Asimismo, se informa que tratándose de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, continuarán gozando de los beneficios de este Régimen, siempre que lleven el registro de sus operaciones en los términos de las reglas emitidas por la autoridad fiscal.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

No hay comentarios:

Publicar un comentario